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Llarena dicta orden de detención nacional contra Clara Ponsatí para tomarle declaración

El magistrado del Supremo ordena el arresto de la exconsejera después de que esta no se presentara cuando fue citada, el 24 de abril

Reyes Rincón
Eurodiputados de Junts: Antoni Comin, Clara Ponsati y Carles Puigdemont
De izquierda a derecha, los eurodiputados catalanes Antoni Comin, Clara Ponsatí y Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo, el 29 de marzo.OLIVIER HOSLET (EFE)

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este miércoles una nueva orden de detención nacional contra la exconsejera de la Generalitat de Cataluña y eurodiputada Clara Ponsatí. Llarena actúa después de que la política de Junts le diera plantón el 24 de abril, cuando la había citado para comparecer en el alto tribunal tras ser detenida el 28 de marzo después de entrar por sorpresa en España. La orden de detención implica que Ponsatí, procesada por desobediencia, será arrestada de nuevo si pisa suelo español y llevada al Supremo para comparecer ante Llarena. El magistrado cree que la investigada “ha desatendido voluntaria e injustificadamente la citación judicial”, por lo que acuerda su detención nacional, con la finalidad de tomarle declaración indagatoria. Esta orden, añade Llarena, puede dejarse sin efecto si la procesada comparece voluntaria y personalmente ante el instructor, como ocurrió con otras dos procesadas en esta causa, Meritxell Serret, de ERC, y Anna Gabriel, de la CUP. Desde Bruselas, la defensa de Ponsatí ha asegurado que recurrirá el auto de Llarena, informa Silvia Ayuso.

Los Mossos d’Esquadra detuvieron a Ponsatí el 28 de marzo, poco después de su regreso a Barcelona tras cinco años huida de la justicia. Ponsatí, que es eurodiputada, acababa de celebrar una conferencia de prensa en la que retó al Tribunal Supremo a hacer efectiva la orden de arresto para forzar su comparecencia. “Si me detiene, tendrá que atenerse a las consecuencias”, afirmó, convencida de que estaba protegida por la inmunidad que le brinda el cargo europeo. Pero la policía catalana cumplió la orden de detención y llevó a Ponsatí ante el juez de guardia, que dejó el caso en manos de Llarena. El delito al que se enfrenta la exconsejera no implica cárcel y el instructor acordó horas después su puesta en libertad provisional, dejó sin efecto tanto la orden de detención como su situación de rebeldía y la citó en el Supremo el 24 de abril. La eurodiputada no se presentó.

Para justificar la incomparecencia, su defensa alegó que la encausada forma parte de dos comisiones del Parlamento Europeo, una de ellas como miembro suplente. En el auto de este miércoles, Llarena explica que, aunque el escrito de la defensa no concretaba que la incomparecencia de Ponsatí viniera motivada por su asistencia a estas comisiones parlamentarias, el abogado sugirió la incompatibilidad de ambas tareas. Ponsatí también solicitaba la paralización del procedimiento judicial por haberse impulsado ante el Parlamento Europeo un procedimiento de amparo de sus privilegios e inmunidades parlamentarias.

Llarena no ha dado por buena ninguna de las dos excusas. En su auto explica que el artículo 487 de la ley procesal contempla la posibilidad de convertir en detención una orden de comparecencia cuando el citado no justifique causa legítima que le impida presentarse ante el juez. En este caso, añade el magistrado, no puede admitirse la sugerencia de la defensa de que la procesada estuvo imposibilitada de atender el llamamiento judicial. De un lado, porque la citación —indica el juez— era para la mañana del 24 de abril, mientras que las funciones parlamentarias que aduce su defensa estaban programadas para la tarde de esa fecha, “razonablemente compatibles” mediante la petición de videoconferencia o incluso sirviéndose de los medios de comunicación existentes entre Bruselas y Madrid.

Llarena señala que “la defensa tuvo un amplio margen” para advertir al instructor de sus dificultades para atender sus responsabilidades políticas y solicitar el reajuste en la citación que considerara preciso. “Se eludió esta previsión y se optó por presentar un escrito exculpatorio que tampoco ha estado seguido de ninguna propuesta de atender el llamamiento judicial con posterioridad al 24 de abril”, señala Llarena, que concluye que la forma de actuar de Ponsatí indica, a la vista de la rebeldía que ha mantenido la investigada durante cinco años de instrucción, “que las funciones parlamentarias no son sino la excusa frente a una nueva desatención de sus obligaciones procesales”.

El instructor afirma que es lo que la propia investigada ha expresado en diversas declaraciones públicas en las que “se jactó de no tener ninguna intención de atender la citación judicial”. Y señala que así se deduce también del hecho de que Ponsatí no solo abandonara España inmediatamente después de la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de 2017, sino que, además, se opuso personalmente a que el Reino Unido la entregara a las autoridades judiciales españolas para responder por la responsabilidad que se persigue en este proceso.

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Llarena también rechaza que se deba suspender el procedimiento judicial por la existencia de una demanda de amparo de las inmunidades parlamentarias ante el Parlamento Europeo. El juez explica que la defensa de Ponsatí se apoya en una sentencia de la Gran Sala del TJUE que analizaba un supuesto diferente al del caso presente, tal y como han plasmado en sus informes las tres acusaciones personadas. Por otra parte, el instructor ha dictado otra resolución que rechaza el recurso de reforma que planteó Ponsatí contra el auto del 28 de marzo que acordó su libertad y la citó a declarar tras ser detenida.


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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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