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El Tribunal Constitucional cierra el paso a cualquier intento de crear una “república digital catalana”

El órgano de garantías avala el decreto-ley del Gobierno para controlar de forma transitoria las comunicaciones electrónicas en situaciones que pudieran afectar a la seguridad nacional

José María Brunet
Carles Puigdemont, en una imagen de Twitter del 6 de abril de 2021, en la que muestra una tarjeta de la llamada "Identidad Digital Republicana".
Carles Puigdemont, en una imagen de Twitter del 6 de abril de 2021, en la que muestra una tarjeta de la llamada "Identidad Digital Republicana".

El tribunal Constitucional ha cerrado en su pleno de esta semana uno de los capítulos más controvertidos del procés y el referéndum ilegal del 1-O, al dictar una sentencia que deja en manos del Estado los suficientes mecanismos de control que impedirían eventuales intentos de poner en marcha una “república digital” catalana, o de cualquier otra comunidad autónoma. El fallo desestima un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios preceptos de un real decreto aprobado por el Gobierno en 2019 tras las experiencias de dos años antes, con la puesta en marcha de los proyectos de desconexión de Cataluña con respecto del resto de España.

El Ejecutivo dictó esa normativa amparándose en la necesidad de adoptar medidas urgentes “por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones”. Lo que pretendía el Gobierno era evitar que la administración catalana pudiera contar con medios que hicieran posible ejercer desde fuera de España un supuesto derecho al voto en consultas o referéndum convocados unilateralmente. O que para iniciativas de este tipo existieran documentos como el DNI catalán.

El decreto ley cuestionado dejaba la puerta abierta a que la administración estatal asumiera plenamente la gestión de los servicios de comunicaciones electrónicas, siempre de forma excepcional y transitoria. El requisito para este tipo de actuaciones era acreditar que se trataba de hacer frente a situaciones que pusieran en riesgo la seguridad colectiva y el orden público, o la propia seguridad nacional. Antes de este ya ha habido dos fallos del Constitucional con pronunciamientos favorables a las competencias del Estado en esta materia, en respuesta a recursos de la Generalitat y del Gobierno vasco.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez—, desestima el recurso del Parlamento catalán porque considera que concurría efectivamente “la extraordinaria y urgente necesidad exigible para aprobar un real decreto-ley y que la prohibición temporal del uso de sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido no desborda los límites de la competencia estatal reconocida en el artículo 149.1.18 de la Constitución”. Este precepto confiere al Estado, entre otras, la competencia exclusiva sobre “las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas” y “el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas”.

El fallo considera asimismo que se ha producido una pérdida parcial del objeto del recurso en relación con algunas de las vulneraciones competenciales alegadas y también en relación con algunas infracciones que planteaba el Parlamento de Cataluña. Dicha pérdida de objeto se debe a la posterior aprobación de la ley General de Comunicaciones, que introdujo cambios en la legislación, entre otras materias sobre la autorización previa de la administración general del Estado en relación con las firmas y sellos electrónicos que la comunidad autónoma utiliza para su relación con los ciudadanos.

El Tribunal Constitucional estima que también ha perdido objeto la previsión que establecía la intervención sobre el conjunto de redes y servicios de las comunicaciones electrónicas por razones de orden público. Finalmente, la sentencia aborda las posibles vulneraciones de derecho europeo contenidas en el mencionado decreto-ley. Al respecto, el tribunal sostiene que el ordenamiento comunitario “no es en sí mismo canon directo de constitucionalidad”, por lo que “las tachas basadas en la supuesta incompatibilidad con este no son atendibles” en un recurso que cuestiona el encaje constitucional de la legislación estatal.

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