El Supremo condena a un sargento por violación y advierte de que “no se juzga la vida sexual de la víctima”
La defensa alegó que la marinera mantuvo relaciones sexuales con otro militar al día siguiente de ser agredida
“No existe un manual de comportamiento de las víctimas de la violencia sexual. No existe un protocolo de cómo deben comportarse para ser creídas […] Pero tiene que quedar meridianamente claro que, aun cuando en este tipo de procesos se airea la vida sexual de la víctima, esta vida sexual no es el objeto del proceso”. Con estas palabras rechaza la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo el intento de la defensa de un sargento condenado por violación de minar la credibilidad de su víctima, basándose en el hecho de que ella mantuvo relaciones sexuales con otro suboficial al día siguiente de ser agredida.
En una sentencia dictada el día 11, la máxima instancia de la justicia castrense ratifica la condena a siete años de cárcel impuesta a un sargento por los delitos de abuso de autoridad, agresión sexual y lesiones psíquicas contra una marinera. En su primer pronunciamiento sobre la aplicación de la ya reformada ley del solo sí es sí, la Sala de lo Militar del Supremo rechaza, como pedía la defensa, rebajar la pena, alegando que el agresor empleó intimidación y violencia contra la víctima.
Según los hechos probados, en la noche del 6 de mayo de 2021, en la Escuela de Especialidades de la Armada Antonio Escaño, en Ferrol (A Coruña), el sargento G. C. J., que había estado bebiendo, contactó por Instagram con una alumna de 19 años de primer curso y la invitó a bajar a la camareta de suboficiales, que se encontraba vacía y a oscuras. Una vez allí, “de común acuerdo”, empezaron a besarse y tocarse. “Querían tener un encuentro sexual y lo estaban llevando a cabo”, constata el tribunal.
Sin embargo, en un momento determinado, irrumpió en la camareta otro militar, que iba a recoger su portátil. Al escucharlo, el sargento se escondió y le gritó que apagara la luz y se marchara, mientras ella se quedó mirándole sin decir palabra. Tras la interrupción, la marinera, “que se ha visto sorprendida en una estancia en la que no debía estar haciendo lo que no debía hacer”, prosigue la sentencia, decide “poner fin al encuentro que hasta ese momento estaba manteniendo de manera absolutamente consentida y marcharse”. Pero el suboficial “no acepta la negativa” y forcejea con ella para desnudarla.
El sargento, prosigue el relato, “le dice que es ‘una guarra y una cerda’, le propina una bofetada y le agarra del cuello. Aunque ella insiste en que no quiere seguir con el encuentro, no puede sobreponerse a la fuerza que él emplea sobre ella y termina tumbada en el sofá, fuertemente agarrada por los brazos, mientras que, contra su voluntad, es penetrada vaginalmente por el sargento” Tras marcharse a su alojamiento, la marinera recibió el siguiente mensaje de su agresor: “Entérate, mañana más te conviene no decir nada, cuanto menos sepa la gente mejor”.
Cuatro días después, el 10 de mayo, la marinera acudió al hospital universitario de Ferrol, donde se le apreció “hematomas en ambos glúteos, excoriaciones en ambos costados y parte posterior del cuello; hematoma en el hombro derecho, cara interna del brazo izquierdo, brazo derecho y ambas rodillas”. Además, como consecuencia de la agresión, “ha sufrido un proceso de depresión mayor y ansiedad diagnosticado como ‘estrés postraumático’ con una profunda huella psíquica […] precisando tratamiento y asistencia psiquiátrica y psicológica, con medicación antidepresiva y ansiolíticos”.
En la vista, la primera que celebra una Sala del Supremo en aplicación de la ley del solo sí es sí, la fiscal togada Dolores Delgado, exministra de Justicia, defendió la confirmación de la pena impuesta al sargento, mientras que su defensor alegó que las relaciones fueron consentidas y que la víctima había incurrido en “numerosas contradicciones, falsedades y omisiones” a lo largo del procedimiento; entre otras, que tardara 17 días en presentar denuncia ante la Policía. Pero el tribunal alega que “no es anormal” que las víctimas de estos delitos tarden meses e incluso años en denunciar y que, en su caso, estaba decidida a no hacerlo, por “el miedo a no ser creída, la vergüenza, el sentimiento de culpa, incluso rabia o asco”. La sentencia subraya que la marinera no actuó por resentimiento o venganza ni “ganaba nada con la denuncia”. Al contrario, al presentarla, ponía en peligro su carrera militar, “que era su mayor ilusión”, como prueba el hecho de que repitiera la selectividad para subir nota y poder ingresar en las Fuerzas Armadas. “A día de hoy, desgraciadamente, ha renunciado a su vocación por ser agredida sexualmente”, apostilla. La cabo que la animó a denunciar la violación se arrepintió en el juicio de haberlo hecho, “a la vista del coste personal, profesional y familiar” que el proceso ha tenido para su compañera.
“El hecho de que las relaciones comenzaran consentidas no otorga al autor ningún derecho a seguir teniéndolas como él quiera y hasta que él quiera. No le otorga una especie de patrimonio sexual sobre la víctima. La mujer tiene perfecto derecho a parar una relación sexual cuando estime oportuno. No tiene que tener ningún motivo y mucho menos explicarlo”, advierten los magistrados.
La defensa, agrega la sentencia, intentó “sembrar la duda sobre la credibilidad de la víctima” basándose en que esta dijo inicialmente que la agresión se había producido el 8 de mayo y no el 6; y en que omitió que al día siguiente de la agresión mantuvo relaciones con otro sargento. Respecto al primer punto, el tribunal replica que, en sus declaraciones ante la policía y el juez, indicó siempre la fecha correcta y solo la cambió en su relato a las amigas, a las que había ocultado su segunda relación. Respecto a esta última, sostiene que, “tras un hecho traumático, como es una agresión sexual, no puede hablarse de lo que es normal y lo que no” y que a la sala no le corresponde juzgar el comportamiento de la víctima, sino el del agresor.
La situación fue aún más difícil para ella porque el segundo sargento con el que mantuvo relaciones sexuales, amigo del violador, se dedicó a airearlas públicamente de inmediato, atribuyéndole una supuesta voracidad sexual que ningún otro testigo ratificó. “La pretendida promiscuidad y afinidad a las relaciones sexuales fuertes y violentas de la víctima no se han acreditado. Y aunque lo hubieran sido, ni es objeto de este juicio, ni autoriza a nadie a mantener relaciones sexuales por la fuerza con ella si ella no quiere”, zanja el tribunal.
Lo importante para los jueces es que se ha evidenciado que las lesiones que presentaba la marinera no se las hizo en esa relación, sino en la primera. Y añaden que el segundo sargento, que mostró “nula empatía” hacia la víctima, a la que sometió a vigilancia e intentó sonsacar información en favor del violador, “hizo lo imposible y no siempre lo correcto ni lo más inteligente para ayudar a su amigo” y compañero. “Esta Sala se aferra a su negativa a juzgar la vida sexual de nadie, ni a demonizar ni estigmatizar a nadie por sus prácticas sexuales, sean las que sean”.
Finalmente, rechaza rebajar de seis a cuatro años la condena por el delito de agresión sexual, como reclamaba la defensa, basándose en que es la pena mínima prevista por la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como del solo sí es sí. Argumenta que la pena de seis años está dentro de la horquilla prevista para este delito —entre 4 y 12 años— y que en este caso no cabe aplicar la mínima porque, aunque se apreció la atenuante de embriaguez, existió violencia e intimidación. Es decir, la Sala de lo Militar interpreta la ley del solo sí es sí con el espíritu de su reciente reforma, que eleva la condena cuando hay violencia.
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