El tribunal militar condena a tres años y 10 meses de cárcel al sargento que mató a un legionario en unas maniobras
La justicia castrense absuelve a los mandos de la Legión pese a reconocer que mintieron para ocultar lo sucedido
El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, ha condenado a dos años, ocho meses y 26 días de cárcel al sargento Saúl Antonio Guil Pérez por la muerte del legionario Alejandro Jiménez Cruz, de 21 años, el 25 de marzo de 2019, durante unas maniobras en el campo de tiro de Agost (Alicante); y le ha impuesto otra pena de 14 meses de prisión por dos delitos de abuso de autoridad contra el legionario Francisco Jordi Páez, el único testigo que contó a los investigadores la verdad de lo sucedido y rompió el pacto de silencio impuesto en la compañía. Además, impone al suboficial el pago de una indemnización de 208.294,22 euros a los padres de la víctima y otra de 600 euros para el soldado al que maltrató.
Sin embargo, el tribunal solo lo considera culpable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, y no de homicidio, y absuelve a todos los mandos y compañeros del fallecido que ocultaron los hechos y obstaculizaron la investigación. Los siete militares que se sentaron en el banquillo y han quedado eximidos de cualquier responsabilidad son el capitán Antonio Cabello, el entonces teniente y hoy capitán Ricardo Gascón, el teniente Pablo Fernández Sosa, los cabos Alejandro Roca y Adrián Collar y los soldados Abel García y Daniel Jiménez, todos ellos destinados entonces en la Brigada de la Legión, con base en Viator (Almería). La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Militar del Supremo.
En su relato de hechos probados, el tribunal señala que, cuando el ejercicio de tiro ya había terminado, el sargento Guil gritó “enemigo al frente, fuego al faldón a las doce” y realizó al menos siete disparos con su fusil HK G36 por encima de los soldados. Uno de esos proyectiles “alcanzó al caballero legionario Jiménez Cruz”, que se encontraba a unos 15 metros de distancia en posición de rodilla en tierra, causándole una herida mortal. La sentencia explica que esa misma noche el capitán Cabello reunió a los mandos de la compañía y les dijo que se había tratado de un accidente causado por un rebote --aunque, según los informes periciales, se trató de un “tiro directo”-- y que debían declarar que él se encontraba en el puesto de municionamiento durante el ejercicio, lo que no era cierto.
Al día siguiente, ordenó a sus subordinados que, antes de que lo hiciera la Guardia Civil, acudieran al campo de tiro, que estaba precintado, para realizar una reconstrucción simulada de los hechos; y que dijesen a los investigadores que se encontraban cinco metros más abajo de donde estaban cuando se produjo el disparo mortal, por lo que se colocaron en posiciones alejadas de las reales durante la reconstrucción policial. Dos días después de los hechos, en una reunión con los militares a sus órdenes, se burló de los agentes de la Guardia Civil, lanzando su móvil al suelo cuando vio que estos le estaban llamando; y el 24 de abril, en la primera reconstrucción judicial, apoyó la actitud del sargento Guil, que estaba intimidando al único soldado que contaba la verdad de lo sucedido ―”¡Déjalo, que quiere ser la novia en todas las bodas!”, le dijo al suboficial― , hasta que fue expulsado por el juez. Además, elevó a su superior un informe sobre las circunstancias que rodearon la muerte del legionario cuajado de falsedades.
Pese a dar todos estos hechos por probados, el tribunal absuelve al capitán Cabello del delito de deslealtad, por considerar que cuando hizo su informe ya había sido citado a declarar como investigado y tenía derecho a mentir. Y añade que su conducta durante la reunión con los soldados y en la reconstrucción judicial no constituye delito de abuso de autoridad, porque sus comentarios no fueron humillantes o vejatorios hacia el soldado Jordi Páez, aunque reconoce que actuó con “destemplanza, incorrección y malas formas”.
También considera que el sargento Guil, cuando dirigió a Jordi expresiones como “¡Te vas a enterar!” o “¡Que te he dicho que te calles la puta boca, cojones!”, en plena reconstrucción judicial, pudo incurrir en falta disciplinaria, pero no en delito de obstrucción a la justicia. En cambio, sí califica como abuso de autoridad los repetidos insultos con los que el sargento humilló al legionario en público, como cuando le gritó: “Eres un cobarde y un maricón”.
Al teniente Sosa lo absuelve porque, aunque dejó que el sargento siguiera una vez concluido el ejercicio programado, incumpliendo las medidas de seguridad y “creando un riesgo objetivo”, fue la actuación “súbita, inesperada y prohibida” de este al abrir fuego sobre las posiciones de los soldados la que causó la muerte del legionario, por lo que le exime de responsabilidad. También le absuelve, tanto a él como al capitán Cabello, del delito de desobediencia a la autoridad por haber vulnerado los precintos que la Guardia Civil puso en el campo de tiro, con el argumento de que no existió un “mandato expreso, concreto y terminante” de que no se accediera al mismo para evitar la desaparición de pruebas. Y al teniente Gascón lo exime de responsabilidad por permitir que dos pelotones hicieran simultáneamente ejercicios de tiro en dos sectores paralelos, porque este no podía prever los disparos que, “con grave imprudencia” realizó el sargento Guil, el único al que considera culpable.
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