La familia de un legionario tiroteado en unas maniobras califica su muerte de asesinato
La acusación particular pide que el caso en el que hay ocho militares procesados pase de la jurisdicción castrense a la ordinaria
La familia de Alejandro Jiménez Cruz, el legionario de 21 años que murió el 25 de marzo de 2019 durante unas maniobras con fuego real en el campo de tiro de Agost (Alicante), ha pedido que la causa que instruye el juzgado togado militar de Almería pase a la jurisdicción civil.
El juez castrense procesó en agosto pasado al sargento autor del disparo como presunto autor de un delito contra la eficacia del servicio con resultado de muerte. Además, procesó a un capitán, dos tenientes, un cabo y tres soldados por los presuntos delitos de encubrimiento, deslealtad, desobediencia y obstrucción a la justicia, ya que intentaron tapar lo sucedido.
Sin embargo, la acusación particular considera que el sargento que mató a Alejandro Jiménez de un disparo de su fusil HK36, como han demostrado los informes periciales de la Guardia Civil, no cometió un delito de imprudencia grave, sino un delito de asesinato o, en su defecto, de homicidio doloso.
El escrito alega que, “dada la cualificación y amplísima experiencia en prácticas con fuego real” del sargento, no cabe pensar que no fuera consciente del gran riesgo que entrañaba su conducta (improvisó sobre la marcha un ejercicio cuando ya había concluido el planeado e hizo al menos siete disparos en abacanico hacia la zona donde se encontraba el fallecido a pesar de que no debía abrir fuego), por lo que no cabe hablar de mera imprudencia. El sargento negó que hubiera disparado y no entregó su arma a la Guardia Civil, pero el proyectil quedó alojado dentro del cadáver y ello permitió, tras una doble autópsia, determinar su origen.
La calificación de los hechos como asesinato o delito doloso lleva a la acusación particular a plantear un conflicto de jurisdicción y a reclamar al juez militar que se inhiba en favor de la justicia ordinaria. La Ley Procesal Militar establece que los tribunales castrenses solo pueden entender de aquellos delitos que sean exclusivos del Código Penal Militar (como deserción, desobediencia, etc) o que, figurando también en el común, tengan una pena más alta en el primero. Sin embargo, alega el abogado de la familia de la víctima, el Código Penal Militar solo contempla la muerte por imprudencia grave durante la ejecución de un servicio de armas. “La calificación de los hechos por la acusación pública o particular como homicidio doloso o asesinato lleva aparejada ineludiblemente la falta de competencia de la jurisdicción penal militar y la consecuente inhibición a favor de la jurisdicción penal ordinaria”, concluye el escrito.
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