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El bloque conservador del Constitucional cree que el aval a la ley del aborto supone una reforma de la Carta Magna “que no le corresponde”

El voto discrepante de los magistrados Arnaldo, Espejel, Tolosa y Enríquez incide en que el órgano de garantías ha pretendido “blindar” la ley de plazos creando un nuevo derecho, algo para lo que no tiene competencias

Manifestacion aborto en Madrid
Decenas de personas marchan por el centro de Madrid con motivo del Día Internacional por la Despenalización del Aborto y la Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer, en septiembre de 2019.David Fernández (EFE)
José María Brunet

El bloque conservador del Tribunal Constitucional considera que la sentencia que ha avalado la ley del aborto de 2010 ha supuesto, de hecho, una reforma de la Constitución, algo para lo que no tiene competencias. El voto particular suscrito por los cuatro magistrados de dicho grupo ―al que EL PAÍS ha tenido acceso― sostiene que lo que ha llevado a cabo la mayoría progresista del tribunal ha sido crear un nuevo derecho que no existe en la Carta Magna, el de la libre autodeterminación de la mujer para interrumpir su embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación, y que ese cambio constitucional no puede decidirlo el órgano de garantías, porque no ostenta poder constituyente alguno.

El voto discrepante de los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez afirma que “no le corresponde” al Constitucional “reescribir la Constitución para crear, descubrir o deducir nuevos derechos fundamentales, sustituyendo al poder constituyente permanente”. El texto añade que “la Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho”, así como “tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete”, el Constitucional. “La realidad social —sigue diciendo el grupo conservador― puede conducir a que se manifieste incluso la conveniencia de reconocer nuevos derechos fundamentales, pero para ello está prevista la reforma constitucional”. El voto particular argumenta que el órgano de garantías debe limitarse, al llevar a cabo el enjuiciamiento de una ley, “a examinar si la concreta opción legislativa” plasmada en la norma impugnada “respeta o contradice la Constitución”.

Los magistrados discrepantes añaden que “cualquier otra operación excede el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este tribunal”. Añaden, por otro lado que “conviene advertir que cuando este tribunal, al realizar el control de constitucionalidad de las leyes, alcanza la conclusión de que el legislador no ha infringido la Constitución, su función no es la de apreciar y declarar que la ley enjuiciada es ‘constitucional’, sino, que ‘no es inconstitucional”.

Con estos argumentos el grupo conservador sustenta la tesis de que el Constitucional se ha excedido en sus funciones jurisdiccionales, con la pretensión de blindar el sistema de plazos mediante un fallo que pueda consolidar un nuevo derecho ajeno a las previsiones de la Carta Magna. Durante las deliberaciones el grupo mayoritario respondió a esta idea con la alegación de que la sentencia no pretendía crear derecho alguno, sino que es la ley la que ha regulado su ejercicio, precisamente basándose en el texto constitucional y en dos de sus valores y principios esenciales, como son la libertad y la dignidad de la persona.

El grupo conservador en absoluto comparte estos argumentos, y en su voto particular sostiene que en realidad lo que han querido los magistrados progresistas es blindar la ley de plazos. En este sentido, el voto discrepante afirma que no le corresponde al Tribunal Constitucional enjuiciar, como hace la sentencia, el “modelo de plazos”, con objeto de concluir que “esta opción regulatoria es conforme con nuestro texto constitucional y con la doctrina de este Tribunal”. Lo que dicen los jueces conservadores es que el órgano de garantías, al llevar a cabo el control constitucionalidad de las leyes que tiene encomendado no enjuicia “modelos legales” u “opciones legislativas”, sino “concretos textos legales sometidos a su enjuiciamiento”. Su tesis es, en este punto, que el recurso de inconstitucionalidad se dirige “contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley” o, lo que es igual, “contra las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley”, y no contra “modelos legales”.

Por otro lado, el voto discrepante considera que la ley del aborto “es claramente insuficiente, desde la perspectiva de la protección de la vida prenatal”, cuya tutela corresponde al Estado, al tratarse el nasciturus de un bien jurídico que debe protegerse, según la jurisprudencia del propio tribunal desde su fallo de 1985 sobre la ley que permitía la interrupción voluntaria del embarazo en casos o con indicaciones concretas. Los magistrados del bloque conservador estiman, en definitiva, que la sentencia, “al enjuiciar, indebidamente, no unos concretos preceptos legales impugnados, sino un determinado ‘modelo legal’, pretende enviar un inaceptable mensaje prospectivo”, el de que la nueva ley sobre el aborto, aprobada en febrero pasado, “manteniendo el modelo de plazos, no merecerá censura de inconstitucionalidad caso de que sea impugnada”.

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