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La Fundación Franco solo podrá recurrir los cambios en el callejero que aludan al dictador, según el Tribunal Supremo

Una sentencia confirma la falta de legitimación de la organización franquista para impugnar todos los nuevos nombres de las vías por la aplicación de la Ley de Memoria Histórica

Calle Poeta Joan Maragall, antigua Capitán Haya, en Madrid.
Calle Poeta Joan Maragall, antigua Capitán Haya, en Madrid.google
Reyes Rincón

La Fundación Francisco Franco no podrá impugnar todos los cambios en el callejero derivados de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la falta de legitimación de esa fundación para recurrir las modificaciones en el callejero de Madrid que no afecten a calles y plazas referidas específicamente a la figura de Franco. El fallo, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aplica la Ley de Memoria Histórica, y restringe la potestad de la fundación a las calles y plazas referidas específicamente a la figura del dictador.

La sala confirma así una sentencia anterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no admitió el recurso de la fundación por falta de legitimación respecto de todas las calles que cambiaron de nombre por un acuerdo del Ayuntamiento de Madrid en 2017, con las excepciones de la plaza del Caudillo y la travesía del General Franco. La fundación recurrió al Supremo, que ahora ha desestimado el recurso. En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso, el tribunal recuerda que, para poder recurrir un acto administrativo (en este caso, el cambio de nombre de las calles por parte del Ayuntamiento de Madrid), “no basta” con que se discrepe de ese acto o se considere que el mismo no es legal, sino que “es necesario” que exista una relación “concreta y determinada” entre quien promueve el recurso y el objeto del proceso “que le proporcione un beneficio o la evitación de perjuicio en función de la estimación o no del recurso contencioso-administrativo”.

Tras examinar la impugnación presentada por la Fundación Francisco Franco, los jueces del Supremo han concluido que la organización franquista no ha manifestado de manera concreta en qué consiste el beneficio que obtendría si se revirtieran los cambios de denominación, ni el daño que le supone mantener los nuevos nombres. Tampoco se expresa, añaden los jueces, “el concreto perjuicio que ocasiona el cambio de nombre de las calles, salvo el sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo que se incrementa con la llegada de otros bien distintos”.

La resolución señala que “no puede configurar un interés que pueda ser tildado de legítimo” porque la vinculación del legado de Franco con los nombres de las calles que invoca la fundación ”se concreta en la actuación de destacados militares o en hechos significativos acaecidos durante la sublevación militar y la Guerra Civil”. “Lo cierto es que esta Sala, en el caso examinado, no advierte que medie una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la anulación o no del cambio en la denominación de calles de Madrid que se impugnaba en la instancia tenga un efecto beneficioso o perjudicial que sea cierto, real y efectivo, para la Fundación recurrente”, advierte el Supremo.

La fundación alegó que su finalidad “va más allá de la del nombre de Francisco Franco y lo concerniente a su persona”, porque se trata de la “protección de su legado como jefe de Estado”. El Supremo, sin embargo, sostiene que “extender” la legitimación activa de la fundación “más allá de su figura, para alcanzar a la preservación de su legado, sin identificar en qué consiste exactamente ese legado, ni por qué considera que es digno de transmitirse a las generaciones posteriores, supondría expandir el ámbito de la legitimación activa a una pluralidad de ámbitos sectoriales ilimitados, pues no sería difícil relacionar actos nuevos con lo acaecido durante cuatro décadas de la historia de España, y mediante esa sucesiva ampliación llegar a convertirse, o se parecería mucho, en una suerte de acción popular sui generis

La sentencia incluye un voto particular discrepante, del magistrado José Luis Requero, en el que este sostiene que sí debió de estimarse el recurso y anularse la sentencia recurrida. De haber sido así, se habría devuelto la causa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que resolviese sobre el fondo de la cuestión en la parte en que no lo hizo, ya que al desestimar el recurso por falta de legitimación no se pronunció sobre nada más. Requero aprecia “un interés legítimo para oponerse a un acto dictado en aplicación de la ley 52/2007 de Memoria Histórica”.

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La Fundación Francisco Franco interpuso el recurso contra el Ayuntamiento de Madrid, la Federación Estatal de Foros por la Memoria y la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo. El Ayuntamiento de Madrid revirtió en 2022 algunos cambios de nombre, como Hermanos García Noblejas (que había sido modificada por “Institución Libre de Enseñanza”) y Crucero Baleares (cuyo nuevo nombre era “Barco Sinaia”).



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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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