El Supremo rechaza anular la condena de Griñán en el ‘caso de los ERE’
El alto tribunal no admite a trámite los incidentes de nulidad presentados por las defensas como paso previo a acudir al Constitucional
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del expresidente andaluz José Antonio Griñán y otros diez condenados por el caso de los ERE, que habían solicitado que se anulara la sentencia dictada por el alto tribunal en septiembre pasado confirmando las condenas por prevaricación y malversación impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla. La Sala Penal no ha admitido a trámite los incidentes de nulidad presentados por los acusados, que alegaban que se habían vulnerado derechos como el de presunción de inocencia. La decisión del Supremo vuelve a contar con el voto particular (discrepante) de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se opusieron a que Griñán y otros cuatro ex altos cargos del Gobierno andaluz —los que no habían formado parte de la Consejería de Empleo— fueran condenados por malversación y recibieran, por tanto, penas de cárcel.
La respuesta del Supremo a los incidentes de nulidad llega cuando seis de los ocho condenados están ya cumpliendo penas de prisión. Solo permanecen en libertad Griñán (condenado a seis años) y el exviceconsejero Agustín Barberá (siete años y un día), que están en tratamiento médico. La Audiencia de Sevilla ya había rechazado posponer el encarcelamiento hasta que el alto tribunal resolviera las impugnaciones, con lo que quedó desactivado uno de los objetivos que perseguían los condenados al presentar los incidentes de nulidad: evitar el ingreso en prisión. No obstante, este paso era también necesario como trámite previo para poder recurrir las condenas ante el Tribunal Constitucional, una intención que comparten todas las defensas.
En sus escritos de este miércoles, el Supremo rechaza todos los motivos que alegaban los acusados para pedir que se anulara su condena. El expresidente Griñán esgrimía en primer lugar una posible lesión del principio de presunción de inocencia, basándose en que la sentencia se “fraccionó” en un primer anuncio el 26 de julio de 2022 (cuando se avanzó el fallo, que confirmaba las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla en 2019) y en una posterior notificación de la sentencia completa el 14 de septiembre (con los argumentos de la mayoría del tribunal y los votos particulares de dos magistradas). Según la defensa de Griñán, “durante 50 días hubo una proclamación pública de culpabilidad sin sentencia”.
El tribunal responde a esto que las defensas “confunden” el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo. La sentencia debe ser siempre motivada, señala el Supremo, pero eso no impide que en determinadas ocasiones se anticipe el fallo. “Es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida, ni extravagante o completamente ajena a nuestro sistema legal, ya que está prevista para determinadas resoluciones en diversos preceptos” legales. “Se viene realizando con habitualidad por las distintas Salas de este Tribunal Supremo para cumplir con los requerimientos propios de una sociedad abierta y democrática, que demanda tener una noticia inmediata de las decisiones judiciales de mayor relevancia pública, y para evitar los efectos perniciosos que la falta de publicidad a veces conlleva, como ocurre con las filtraciones”, explican los jueces.
Además, el incidente de nulidad de Griñán señalaba la supuesta falta de contestación a dos de los motivos incluidos en su recurso contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla y denunciaba dilaciones indebidas en el trámite de resolución del recurso de casación. El tribunal tampoco admite ninguno de estos motivos.
El expresidente andaluz y los otros cuatro condenados por malversación ajenos a la Consejería de Empleo esgrimían también en sus escritos el voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal, las magistradas Ferrer y Polo, contra la decisión mayoritaria del Supremo. Ambas vuelven ahora a discrepar de sus tres compañeros y recuerdan que buena parte de las argumentaciones que aquel voto incorporaba son acogidas en los incidentes de nulidad presentados por las defensas. “En esa coincidencia entendemos que deberían ser estimadas, pues, como concluimos al formular aquel voto particular, estas cinco condenas a nuestro parecer vulneran la garantía de presunción de inocencia”, señalan.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.