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'Procés' indepedentista
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La reforma legal del Gobierno no deja impune el ‘procés’, según el Supremo

Hechos como los que dieron lugar al referéndum ilegal del 1-O serían castigados con altas penas de cárcel pese a la derogación del delito de sedición y los nuevos tipos de la malversación

Cómo castigar actos como el procés
Sesión del juicio del 'procés' presidida por el juez Marchena, el 14 de octubre de 2019.
José Manuel Romero

El artículo 2.2 del Código Penal establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Seis magistrados que juzgaron el proceso independentista catalán y condenaron en 2019 a parte de sus impulsores aplicaron este artículo del Código Penal a la reforma legal del Gobierno. Con el único objetivo de beneficiar a los dirigentes independentistas, el Ejecutivo de Pedro Sánchez derogó el delito de sedición, creó un nuevo delito de desórdenes públicos agravados y modificó la regulación sobre la malversación para reducir penas en caso de que no existiera ánimo de lucro.

Los seis magistrados decidieron el pasado lunes por unanimidad que los hechos que dieron lugar al referéndum ilegal del 1 de octubre son constitutivos de los delitos de desobediencia y malversación grave en el caso del exvicepresidente Oriol Junqueras y tres exconsejeros, o de desórdenes públicos agravados en el caso de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, o de desobediencia en los casos de la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y los consejeros Josep Rull y Joaquín Forn. La sentencia confirma que la reforma legal del Gobierno no deja impunes actos como los ocurridos el 1 de octubre de 2017, porque de lo contrario los seis magistrados del Supremo deberían haber absuelto a todos los condenados del 1-O en aplicación del artículo 2.2 del Código Penal.

Hubo un tiempo en el que algunos magistrados del Supremo elucubraban con la posibilidad de que si se había derogado el delito de sedición no cabía aplicar a los condenados el otro delito por el que fueron condenados en concurso medial. Ese otro delito era el de malversación, consistente en aplicar fondos públicos al fin ilegal de organizar el referéndum de autodeterminación.

Esos magistrados que elucubraban con una absolución de los condenados han debido reflexionar en las últimas semanas y han llegado a la conclusión de que la intentona rupturista del Gobierno independentista catalán seguía siendo delito castigado con altas penas de cárcel, aún con el nuevo Código Penal aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez.

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal, incluyó en su auto judicial algunos comentarios a la reforma legal del Gobierno, donde sugería que intentonas rupturistas como la del 1-O podían quedar sin castigo: “La creación de un marco normativo de ruptura territorial que prepara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y el incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentarán ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal”. Estos hechos fueron los que dieron lugar al referéndum ilegal del 1-O y la posterior declaración frustrada de independencia. Con el nuevo Código Penal, según Marchena, no podrían ser perseguidos desde el punto de vista penal.

En esos hechos que describe el fallo judicial falta un hito fundamental del proceso independentista, la celebración del referéndum financiado ilegalmente con fondos públicos, lo que según el propio Marchena es merecedor de un duro castigo de cárcel por malversación agravada por la autoridad que la comete y por el dinero desviado.

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Un nuevo 1-O, según la sentencia del Tribunal Supremo redactada por Manuel Marchena y apoyada por todos los magistrados que componen la sala, nunca quedaría impune.

El Ejecutivo abarató el castigo penal a las intentonas rupturistas con el único objetivo de beneficiar a un partido, ERC, que le daba la mayoría necesaria en el Congreso para aprobar los Presupuestos y las leyes principales. De paso, el presidente del Gobierno presumió de conseguir la pacificación de Cataluña con esas medidas. Pero nunca quiso, a juzgar por la letra de la nueva ley, dejar impunes los hechos del 1-O ni otros acontecimientos futuros de similar gravedad.

El Gobierno de Pedro Sánchez indultó a los nueve dirigentes independentistas catalanes condenados por sedición y malversación a altas penas de cárcel cuando apenas habían cumplido un cuarto de su pena. Poco tiempo después, el Ejecutivo derogó el delito de sedición a petición de ERC (el Gobierno sólo quería rebajar a la mitad las penas), creó un nuevo delito de desórdenes públicos agravados con menos castigo, y reformó la malversación para crear nuevos tipos atenuados. Todas estas medidas, aprobadas por un procedimiento de urgencia poco defendible, pretendían abaratar el castigo penal para todos los dirigentes independentistas del 1-O: para los indultados pero todavía inhabilitados, para los huidos, como el expresidente Carles Puigdemont, y para los procesados pendientes de juicio (hasta 21 excargos de la Generalitat acusados de malversación por el 1-O).

Aplicando la pura aritmética, los hechos del 1-O seguirían siendo castigados con altas penas de cárcel para la mayoría del Gobierno catalán y sus altos cargos por malversación grave y desobediencia, según el criterio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los magistrados han rechazado la posibilidad de rebajar la pena dictada por malversación pese a la reforma legal que aprobó el Gobierno para crear un tipo atenuado de ese delito. La redacción de la reforma legal ha resultado un fracaso, a juzgar por los objetivos perseguidos y debido a la interpretación que han hecho los jueces de la misma.

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