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LA REFORMA DE LA SEDICIÓN
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los procesados y huidos por el ‘procés’: ‘absueltos’ por sedición, pero misma pena por malversación

El instructor del ‘procés’ censura la reforma legal del Gobierno y hace una interpretación que frustra en parte los objetivos políticos de la nueva ley

Reforma legal condenados procés
El juez Pablo Llarena, en la sede del Tribunal Supremo.VÍCTOR SAINZ
José Manuel Romero

El juez Pablo Llarena ha sentenciado en 71 páginas de auto judicial la reforma legal que el Gobierno ha impulsado, presionado por ERC, para favorecer la situación judicial de los condenados, procesados o huídos del proceso independentista catalán. La decisión del magistrado del Supremo deja insatisfechos a quienes promovieron esta iniciativa legislativa encaminada supuestamente a apaciguar Cataluña, según el Gobierno.

Llarena, juez instructor del caso del procés que llevó al banquillo a los líderes independentistas, después condenados; y que persigue desde hace cinco años a varios dirigentes del Govern huídos, sostiene que con la derogación del delito de sedición es imposible mantener esa imputación porque los hechos no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y porque aunque encajaran, ese nuevo tipo del Código Penal no estaba vigente cuando se cometieron los hechos. Lo argumenta así: “Para los encausados no resulta de aplicación el delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, porque el precepto no ha visto rebajadas sus penas sino que se ha derogado y resulta actualmente inexistente, siendo retroactivas las normas penales en lo que favorezcan al reo”, escribe Llarena. “Tampoco su conducta puede ser enjuiciada conforme a los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017 pues todos los comportamientos que entonces se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada. Y es igualmente inviable una sanción por los tipos penales de desórdenes públicos que hoy se introducen, porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor”.

Esa interpretación deja en mal lugar al Gobierno, que siempre defendió que la reforma legal sólo permitía rebajar la pena por el delito de sedición cometido en el 1-O, pero que no la eliminaba pues consideraba que se mantendría el castigo, aunque menor, al introducir el nuevo tipo de desórdenes públicos agravados. ERC, por el contrario, siempre pensó, y presionó para ello, que no bastaba con reducir las penas del delito de sedición, como tenía previsto hacer en principio el Gobierno, sino que había que eliminar el tipo del Código Penal, algo que consiguió y cuyos efectos han sido los que pretendían los independentistas catalanes.

Por otro lado, el juez Pablo Llarena considera que la reforma de la malversación para rebajar las penas máximas de 12 años a cuatro en determinados supuestos no afectan al delito cometido por, entre otros, el expresidente Carles Puigdemont. Sostiene el instructor que procede aplicar el delito de malversación que lleva la máxima pena aparejada y que continua vigente a día de hoy. “No puede apreciarse”, señala Llarena, “que las actuaciones investigadas (sobre la malversación) ofrezcan visos de resultar subsumibles en los tipos atenuados (de malversación) que se introducen (…) porque en los hechos investigados pueden apreciarse visos de concurrir un ánimo de lucro”, según la jurisprudencia del Supremo. “El ánimo de lucro es aplicable a los casos en que el ánimo del sujeto activo es disponer como dueño, a título definitivo, del patrimonio público, mientras que el tipo atenuado es únicamente apreciable si se dispone temporalmente de la cosa mueble con intención de devolverla posteriormente y, por tanto, con mera voluntad de uso temporal de la misma, lo que aquí no parece apreciarse”, explica Llarena.

Respecto a los nuevos tipos de malversación introducidos a través de distintas enmiendas por ERC y los grupos del Gobierno para beneficiar a los dirigentes independentistas, el magistrado Llarena señala: “Es inviable entender que el patrimonio público se aplicó en este caso a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado, pues no se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública”.

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El objetivo del Gobierno y de ERC con la reforma legal de la malversación no sirve para los dirigentes independentistas catalanes. Según la interpretación de Llarena, el vigente Código Penal castigaría lo ocurrido en Cataluña con, al menos, un delito agravado de malversación de caudales públicos.

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