“Temeridad”, “mala fe” y “omisiones de datos”: el rapapolvo del tribunal a los empresarios que acusaron a Tolo Cursach
La sentencia del ‘caso Cursach’, que ha terminado absolviendo a los 23 enjuiciados por una supuesta gran trama de corrupción en Baleares, pide que se investigue a acusaciones y testigos por falso testimonio
El caso Cursach, la gran investigación que indagaba sobre un supuesto concierto entre la Policía Local de Palma y el empresario de la noche mallorquina Bartolomé Tolo Cursach para beneficiar a sus negocios y perjudicar a la competencia, no se ha terminado con la absolución de sus 23 procesados. La sentencia de la Audiencia de Palma abre la posibilidad de que los empresarios y testigos que denunciaron al empresario mallorquín pasen a estar investigados por falso testimonio y obstrucción a la justicia. El tribunal de esta causa, que ya absolvió de viva voz durante el juicio a 21 procesados ―entre ellos al empresario que da nombre a la causa y su número dos en el grupo empresarial, Bartolomé Sbert― ha exonerado también a los dos policías locales a los que una de las acusaciones particulares mantuvo en el banquillo por coacciones hasta el final del juicio. La resolución, notificada el 22 de diciembre, concluye que las acusaciones particulares actuaron con “temeridad” o “mala fe”, considera que hicieron un uso “torticero” del procedimiento, y que aportaron información sesgada y omitieron datos para favorecer su tesis. Además de imponerles el pago de una parte de las costas judiciales de Cursach y Sbert, el tribunal ha instado a que se investigue si las declaraciones de siete personas en el juicio, entre las que se encuentran dos de los empresarios que acusaban a Cursach y otro que acudió como testigo, pueden suponer un delito de falso testimonio y obstrucción a la justicia.
La resolución judicial, de 171 páginas, pide que se investigue a los principales instructores del caso, el juez Manuel Penalva, el fiscal Miguel Ángel Subirán y una inspectora de Policía, por si las manifestaciones hechas durante el juicio pueden acarrearles imputaciones por prevaricación, detención ilegal y coacciones a testigos e investigados. Además, insta a que se estudien las palabras de otras 10 personas por falso testimonio. La decisión de la Audiencia de Palma admite recurso ante el Tribunal Supremo. Los cinco días iniciales, a contar a partir del 22 de diciembre, se han ampliado por los festivos de Navidad. Al menos una de las acusaciones, en la que figura el empresario José Manuel Bover, prepara su recurso. Otra de ellas, lo estudia. La defensa de Cursach ha rehusado manifestarse sobre el procedimiento.
Esta gran causa, que comenzó a instruirse hace nueve años, se mantuvo bajo secreto durante más de tres años. En 2018 y 2019, la Audiencia Provincial confirmó la “validez de todo lo actuado” en 11 autos que respondían a otros tantos recursos, según recoge la sentencia. Sin embargo, la retirada de la acusación por parte de la Fiscalía por falta de pruebas ha supuesto la absolución de todos los procesados. Al final del juicio, el representante del ministerio fiscal, Tomás Herranz, pidió perdón a los acusados al borde del llanto. “Este procedimiento es un fracaso total”, dijo.
El tribunal del caso Cursach, presidido por la magistrada Samantha Romero, no ha entrado a valorar las pruebas en su sentencia por el hecho de que el fiscal retiró los cargos. Según el fallo, debía “limitarse” a “explicar que el principio acusatorio impide al juez o al tribunal entrar a conocer de los hechos y decretar la absolución”. Solo se extiende sobre los hechos por los que se han mantenido en el banquillo los dos policías locales y concluye que no hay pruebas de que cometieran las coacciones que denunció el propietario de un local nocturno. El fallo recoge declaraciones de agentes de Policía Local que acudieron al juicio como testigos y aseguraron que prestaron declaración ante el juzgado de instrucción número 12 de Palma, el encargado del caso, coaccionados, que el contenido de sus declaraciones no se correspondía con lo que habían manifestado y que, aunque se quejaron de ello al fiscal, no se les hizo caso. El tribunal considera que las explicaciones que dio en el juicio el administrador del negocio sobre “por qué inicialmente no dijo que [los policías] le pedían dinero y luego dijo que sí, no son en modo alguno creíbles”. “Un acto tan grave, como es que un agente de la autoridad te pida dinero para no inspeccionarte, tiene la entidad suficiente como para mantenerlo en la memoria”, recoge. La sala concluye que las actuaciones de los agentes locales no han sido ni “injustificadas”, “ni injustas”, “ni arbitrarias”, “ni reiteradas”, sino que respondían a actuaciones ordenadas por el Ayuntamiento, y los cierres que sufrió el local, a decisiones de esa misma administración.
La sentencia analiza el comportamiento de las acusaciones particulares, para quienes los abogados de Cursach y Sbert reclamaban que asumieran las costas. A la sociedad Alhambra, que figuró durante tres años como acusación a pesar de estar extinguida, el tribunal le atribuye “mala fe” y “actuación temeraria”. Sobre el empresario Ángel Ávila, el tribunal incide en “las malas relaciones” que mantenía Sbert y mantiene que su retirada de acusación “se sustenta en que no ha existido prueba”. El tribunal concluye que otra de las acusaciones particulares utilizó “el procedimiento de una manera absolutamente torticera” e incide en su “reiterada pretensión de incluir hechos que habían quedado excluidos” durante la instrucción, o de construir un relato que “partía de omisiones de datos”. Las costas se dividen en 61 partes, de las que las tres acusaciones particulares tendrán que asumir en total 13 partes del gasto de Sbert ―un 21%―, y 11 partes del de Cursach —un 18%―. El reparto no se ha decidido de forma solidaria, sino en función de su participación en el proceso.
Los principales instructores del caso Cursach y varios agentes de Policía Nacional están pendientes de juicio en el tribunal superior balear, por presuntos delitos e irregularidades cometidas durante los años que duró la instrucción, entre ellos prevaricación, amenazas y coacciones a testigos, obstrucción a la justicia y revelación de secretos. En la resolución de la Audiencia de Palma, el tribunal pide que los testimonios del juicio se remitan al Decanato de los Juzgados, y añade que, si ya existen otros procedimientos penales relacionados, si ya se han investigado y archivado los hechos, se tome la decisión que corresponda.
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