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El día en que el Constitucional frenó la reforma: tensión, prisa y acusaciones de “irregularidades” por parte del sector progresista

El bloque conservador argumentó durante un largo pleno de 10 horas que las enmiendas del Gobierno debían ser suspendidas porque podían entrañar una reforma indirecta de la Constitución

El pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Pedro Gonzalez Trevijano, en una imagen de la semana pasada. Foto: KIKE PARA | Vídeo: EPV
José María Brunet

El pleno del Tribunal Constitucional del pasado lunes, que se alargó durante más de 10 horas, supuso un constante cruce de argumentos, réplicas y contrarréplicas entre los magistrados de los dos sectores en los que está partido en este momento el tribunal: conservador y progresista. Según los primeros, el recurso del PP debía ser admitido a trámite porque las enmiendas que el PSOE y Unidas Podemos estaban intentando tramitar con el objetivo de desbloquear la renovación del propio tribunal podían entrañar una reforma indirecta de la Constitución, en la medida en que implicaban que aquel pudiera renovarse parcialmente —incorporando solo a los dos magistrados designados por el Gobierno— y no por tercios enteros como establece la Ley Fundamental. Los progresistas, por su parte, denunciaron reiteradamente que el pleno estaba discurriendo “plagado de irregularidades”, según fuentes del tribunal: desde la deliberación en pleno a la votación sobre los magistrados recusados, pasando por la propia urgencia de la admisión a trámite del recurso.

El bloque progresista abrió el debate denunciando la decisión de avocar el asunto al pleno. El recurso presentado por el PP contra las enmiendas del Gobierno había correspondido inicialmente a la Sala Segunda del Constitucional. Sin esperar a que esta se pronunciara, el asunto se llevó a pleno por decisión del presidente, el conservador Pedro González-Trevijano. Los intervinientes del sector progresista consideraron “precipitada” la convocatoria. Los conservadores replicaron que era de sentido común, por el interés constitucional de la cuestión planteada y porque se había solicitado una medida cautelarísima —la suspensión de la votación parlamentaria—, que no permitía dilaciones. La avocación a pleno fue finalmente aprobada por siete votos a cuatro, ya que junto a la mayoría conservadora (seis magistrados) votó el vicepresidente del Constitucional, el progresista Juan Antonio Xiol.

Más intenso fue el debate posterior, ya centrado en el contenido del recurso del PP. Los progresistas plantearon desde el primer momento que el tribunal debía ofrecer plenas garantías de imparcialidad y que, por tanto, tenía que abordar como paso previo las recusaciones de dos magistrados conservadores —el presidente, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez— planteadas por el PSOE y Unidas Podemos. Su tesis era que esas recusaciones tenían especial fundamento porque esos dos magistrados, nombrados en su día por el Gobierno de Mariano Rajoy, son los dos miembros del Constitucional que serían automáticamente sustituidos si prosperaban las enmiendas del Ejecutivo de Pedro Sánchez, y por tanto la reforma legal les afectaba de pleno. Hay otros dos magistrados del Constitucional (uno conservador y otro progresista) también pendientes de renovación desde junio, pero estos no han sido recusados porque sus sucesores aún no han sido designados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En todo caso, la mayoría conservadora estableció que antes de decidir sobre las recusaciones había que tratar la admisión a trámite del recurso, para decidir qué actores eran aceptados como parte en el proceso.

Se pasó así al debate sobre la procedencia de admitir a trámite el recurso del PP. El sector progresista sostuvo que no se daban los requisitos legales para ello, porque el partido de Alberto Núñez Feijóo no había esperado a recibir respuesta a sus quejas y recursos presentados ante los órganos del Congreso y el Senado; es decir, que no había agotado la vía parlamentaria antes de recurrir al Constitucional. La motivación del recurso, afirmaron los magistrados progresistas, era política: no existían motivos jurídicos. Los conservadores, en cambio, descartaron que aceptar a trámite el recurso supusiera prejuzgar la cuestión de fondo, esto es, si en la tramitación de las enmiendas se habían vulnerado derechos de los diputados del PP. Y subrayaron que las enmiendas del Gobierno recurridas por los populares eran de una especial relevancia porque podían implicar una reforma indirecta de la Constitución al modificar los mecanismos de renovación del Constitucional. Tras un receso de dos horas y media para almorzar, el recurso del PP se sometió a votación y la mayoría conservadora logró que se admitiera a trámite.

Las recusaciones

El bloque conservador consideró que llegados a este punto era el momento de plantear el debate sobre las recusaciones. Defendieron al respecto que no se debía apartar a Trevijano y Narváez de la deliberación porque las fuerzas políticas que lo solicitaban —el PSOE y Unidas Podemos— no estaban todavía personadas en el proceso. Cuando se decidió que dichos grupos parlamentarios podían intervenir en el procedimiento como coadyuvantes, los magistrados recusados intervinieron para explicar que no se sentían concernidos por el cuestionamiento de su permanencia en el tribunal y que se consideraban, por tanto, plenamente legitimados para proseguir su labor.

Los progresistas, sin embargo, defendían que se admitieran a trámite las recusaciones y reclamaron que, de entrada, ambos magistrados se ausentaran del pleno mientras se debatiera sobre su situación. Los dos se negaron. A continuación se votó —con Trevijano y Narváez presentes y participando—, y las recusaciones fueron inadmitidas por 6 votos a 5. El argumento fue triple: que el PSOE y Unidas Podemos no estaban legitimados para presentarlas porque en ese momento no eran parte en el proceso, que la recusación era infundada y que únicamente pretendía alterar la composición del tribunal.

La última cuestión sometida a debate fue la fundamental: la medida cautelarísima que el PP había solicitado y que suponía suspender por primera vez una votación en el Parlamento. El ponente, Enrique Arnaldo, y el grupo conservador en su conjunto consideraron que debía concederse esa cautelarísima por la “trascendencia constitucional” del recurso del PP. Los magistrados del sector progresista, en cambio, sostuvieron que no existía una situación de extraordinaria y urgente necesidad, y argumentaron que una medida cautelar que afecte a derechos fundamentales de terceros o al interés público debe dar lugar a alegaciones y no tramitarse inaudita parte, es decir, sin oír previamente a la parte cuya acción se recurre.

También se discutió si el derecho de participación política más afectado era el de los parlamentarios del PP o el de los del PSOE y Podemos, que habían presentado las enmiendas y ahora no podrían votarlas. Como colofón, los progresistas reprocharon al partido de Núñez Feijóo que impugnara dichas enmiendas con el argumento de que nada tenían que ver con la proposición de ley en tramitación —la de reforma del Código Penal— pero no hubiera recurrido una tercera enmienda en la que se regulaba un asunto que tampoco tenía nada que ver: el periodo vacacional de abogados y procuradores entre las festividades de Navidad y Reyes a los efectos de considerar inhábil dicho período.

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