El dilema de que la reforma de la malversación de ERC pueda beneficiar a encausados por corrupción
Los republicanos rechazan esta posibilidad, mientras el PSOE y Unidas Podemos envían la propuesta a sus equipos jurídicos para que la estudien en profundidad. Abogados de ‘Kitchen’ o el ‘caso de los ERE’ también siguen la iniciativa con atención
El Gobierno y sus socios vuelven a poner sobre la mesa cambios en el complejo puzle del Código Penal. Entre las propuestas que se concretaron el viernes se incluye una reforma del delito de malversación impulsada por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) con el objetivo de beneficiar a los dirigentes independentistas encausados y condenados por el procés y el referéndum ilegal de independencia del 1 de octubre de 2017. Así lo expresó de forma clara la portavoz del partido secesionista, Marta Vilalta, que descartó que su iniciativa pueda suponer la rebaja de “penas cuando hay casos de corrupción”. Pero el temor a que otros corruptos se beneficien ya sobrevuela el nuevo texto, y el PSOE y Unidas Podemos se lo han enviado a sus respectivos equipos jurídicos para que lo estudien en profundidad.
La enmienda de ERC, de apenas dos folios, cambia por completo el delito de malversación. El Código Penal vigente prevé penas de hasta 12 años de cárcel —además de hasta 20 años de inhabilitación— para las autoridades o funcionarios que administren de forma desleal o se apropien de patrimonio público, o favorezcan que terceras personas lo hagan. El texto de los republicanos modifica este modelo al introducir la idea del “ánimo de lucro”. Así, el partido catalán propone castigar, al igual que ahora, con hasta 12 años de cárcel a quienes, “con ánimo de lucro, se apropien o consintieren que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público”. Pero, ¿qué ocurre con aquellas actuaciones donde los encausados no hayan intervenido con el objetivo de beneficiarse económicamente?
Para ello, ERC plantea un nuevo artículo (el 432 bis) que establece que aquellas autoridades o funcionarios que, sin ánimo de apropiárselo, usen el patrimonio público para “usos particulares y ajenos a la función pública” puedan ser castigados con penas de seis meses a tres años de prisión siempre y cuando devuelvan el dinero malversado “dentro de los 10 días siguientes al de la incoación del proceso”. Según Vilalta, este tipo de redacción evita que haya corruptos que consigan rebajas de penas; pero a la vez garantiza que los encausados del 1-O, a los que no considera corruptos, se beneficien: “Ni se apropiaron de fondos públicos ni se enriquecieron personalmente ni utilizaron fondos públicos para usos privados, que creemos que son los delitos que sí deben estar penados y perseguidos”, dijo la portavoz de Esquerra el viernes en una entrevista al referirse a los dirigentes del procés.
Sin embargo, la redacción genera dudas dentro del PSOE y Unidas Podemos, según reconocen fuentes de las dos fuerzas políticas. Como siempre, según detallan otras fuentes jurídicas consultadas por este periódico, ante la enorme casuística, la interpretación que hicieran los tribunales del texto resultaría clave. Y el Gobierno tiene muy reciente la polémica generada con la ley del solo sí es sí, que ha provocado rebajas de condenas a agresores sexuales, pese a que el Ministerio de Igualdad defendió que no iban a producirse —precisamente, según Podemos, los jueces no están interpretando correctamente la nueva Ley de Libertad Sexual tras su entrada en vigor—.
“Garantizaremos que nadie condenado por el delito de malversación se vea beneficiado de ninguna reforma”, dijo el viernes el socialista Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, vicepresidente primero del Congreso. Ni el PSOE ni Podemos habían incluido en sus enmiendas una reforma de la malversación, aunque sí se abren a negociar transaccionales para cambiar la redacción planteada por ERC, según fuentes de ambas fuerzas. Pero el portavoz de los socialistas, Patxi López, insiste en que no apoyarán “nada que beneficie a condenados por corrupción”, y que “cualquier uso irregular o arbitrario de los fondos públicos tiene que ser sancionado”.
Los casos ‘ERE’ y ‘Kitchen’
Una de las dudas que se ha puesto sobre la mesa es qué ocurre con aquellos condenados o procesados por malversar dinero público sin la idea de apropiárselo. Ahí se encuentra, por ejemplo, José Antonio Griñán, el expresidente de la Junta de Andalucía sentenciado a seis años de cárcel por el caso de los ERE. Sobre ello, el presidente de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, afirmó el viernes que su formación opina que, por lo que saben de la enmienda de ERC, esta no beneficiaría al antiguo jefe del Gobierno autonómico, pues en ese caso hubo un “enriquecimiento de terceras personas” y, por tanto, se seguirían previendo las mismas penas que actualmente. Otra fuente jurídica consultada por este periódico apunta que, además, este delito de malversación iba acompañado del de prevaricación —por el que también se lo castigó—, y esto supondría que se podría interpretar que actuó de forma “ajena a la función pública”.
Varias partes personadas en el caso Kitchen, la investigación judicial sobre el espionaje irregular del Ministerio del Interior al extesorero popular Luis Bárcenas, también siguen con atención la reforma que ha planteado ERC. Aunque los delitos que se imputan en este sumario son muchos, algunos abogados tienen dudas sobre si la reforma de los republicanos podría generar problemas al cambiar el encaje sobre el que se sustenta el delito de malversación atribuido a algunos procesados, entre los que se encuentran el exministro Jorge Fernández Díaz; Francisco Martínez, ex secretario de Estado de Seguridad; o el comisario Eugenio Pino, jefe de la Policía con el Gobierno de Mariano Rajoy. En la causa no hay indicios de que ninguno de ellos se lucrara económicamente —aunque sí Sergio Ríos, el chófer de Bárcenas, al que se pagó con fondos reservados—, pero se usaron recursos públicos (como agentes de policía) para espiar al extesorero.
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