El Constitucional niega el amparo a Puigdemont por no haber prometido la Constitución de forma presencial
El tribunal cree que el recurso ha perdido objeto mientras el Tribunal General de la UE estudia si se retira la inmunidad al expresidente catalán
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al exconsejero Antoni Comín, frente a la Junta Electoral Central (JEC), que no reconoció la validez de su promesa de acatamiento de la Constitución, por no ser presencial, una vez elegidos eurodiputados y mientras permanecían huidos de la justicia. Dicho juramento o promesa era preceptivo para que pudieran entenderse formalmente cumplidos los requisitos necesarios para acceder a la condición de miembros del Parlamento Europeo.
Como Puigdemont y Comín sí pudieron tomar posesión de sus escaños a pesar de esa denegación de la Junta Electoral, el Constitucional ha considerado que la petición de amparo de ambos ha perdido objeto. No obstante, el rechazo de su recurso no supone el final de las reclamaciones planteadas. Puigdemont sigue reivindicando no ya solo su condición de miembro del Parlamento Europeo, sino muy en especial la inmunidad parlamentaria que lleva aparejada.
La Junta Electoral Central nunca ha reconocido a Puidemont y Comín como integrantes de la asamblea parlamentaria europea. Pero el propio Parlamento Europeo sí les atribuyó dicha condición, aun faltándoles el mencionado requisito del juramento o promesa presencial de la Constitución. De todo ello se discutió la semana pasada en el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), donde el representante del Parlamento Europeo manifestó el pasado viernes que haber reconocido como eurodiputados al expresidente catalán y a otros dos dirigentes independentistas –Clara Ponsatí, además de Comín—, fue “probablemente ilegal”.
Este cambio de criterio del Europarlamento se produce después de que la Junta Electoral Central haya ratificado su comunicación inicial a esa asamblea legislativa en el sentido de que los escaños atribuidos a Puigdemont y los citados dos exconsellers habían quedado vacantes. La Junta también indicó que las prerrogativas de ambos —entre ellas la de la inmunidad— estaban suspendidas en tanto no cumplieran el requisito de acatamiento presencial de la Constitución.
Ahora bien, para rechazar el recurso de amparo, el Constitucional ha tenido en cuenta el hecho de que el Parlamento Europeo sí aceptó la elección de los demandantes como diputados en su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura, y el ejercicio pleno desde entonces de los derechos correspondientes al estatuto de diputado europeo. El tribunal, en suma, ha estimado que estas circunstancias implican “una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso, esto es, acceder a la condición de diputado europeo con pleno ejercicio de la función parlamentaria”. Todo ello, sin embargo, a la espera de la decisión principal del Tribunal General de la Unión Europea, que es la relativa al reconocimiento o no de la inmunidad de Puigdemont, en función de que entienda que ostenta plenamente la condición de eurodiputado.
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