El Supremo anula la sanción a un militar que firmó un manifiesto antifranquista al estar amparado por la libertad de expresión
El tribunal rechaza que expresiones como “salud y república” o defender la exhumación de Franco incumplan el deber de neutralidad política
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en diciembre de 2020 por un tribunal militar que confirmó las dos sanciones que el Ejército de Tierra impuso al cabo Marco Santos Soto por haber apoyado con su firma, en 2018, un manifiesto antifranquista e incluir una aportación que concluía con la expresión “salud y república”. En su fallo, y en contra del criterio del tribunal militar, el Supremo considera que de las manifestaciones que el entonces militar incluyó en aquel texto “no se deduce una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas” y, por tanto, considera la sanción como “una limitación de un derecho fundamental como el de libertad de expresión, que constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática”. El cabo, al que se le abrieron posteriormente otros dos expedientes disciplinarios, fue finalmente expulsado del Ejército. Ahora, esta sentencia aboca a su reingreso y el posteriormente pase a la reserva por haber cumplido ya 45 años, ya que fue expulsado cuando tenía 44 años y 7 meses, según destaca su abogado, Juan Moreno.
El origen de la sanción al antiguo cabo es la declaración pública que, en el verano de 2018, hizo un grupo de militares para mostrar su disconformidad con el manifiesto que poco antes habían lanzado 144 altos mandos, la mayoría retirados, con una apología de la figura militar de Franco y justificación del golpe de julio de 1936. Entre los firmantes del texto antifranquista, que había promovido el capitán de navío retirado Arturo Maira, figuraban exmiembros de la Unión Militar Democrática (UMD), como el coronel Restituto Velero, y generales jubilados como Alberto Piris o el entonces exjefe de la cúpula militar y actual dirigente de Podemos Julio Rodríguez. También, nueve militares en activo: un subteniente, cuatro cabos —entre ellos, Santos Soto— y cuatro guardias civiles.
Además de plasmar su firma a la declaración antifranquista, cada uno podía hacer una contribución personal. En la suya, el ahora excabo señalaba que no estaba “dispuesto a que ese manifiesto quede impune, pues ataca directamente a esta Constitución con la que tanto se llenan la boca”, antes de despedirse con un “salud y república”. Días después concedía una entrevista a eldiario.es en la que afirmaba que llevaba “19 años escuchando al romper filas el grito de ‘Arriba España” y que en la exhumación de Franco no había “una campaña de la izquierda”. Todo ello motivó que fuera sancionado en abril de 2019 por el general responsable de la unidad a la que pertenecía a sendas sanciones de 12 y 10 días de su sueldo. Tres meses más tarde, el castigo fue confirmado por el jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), el general Francisco Javier Varela. El Ministerio de Defensa desestimó el recurso de alzada del militar contra la sanción.
El cabo Santos presentó entonces un recurso contencioso disciplinario ante esta decisión al considerar que con la misma se vulneraba su derecho a la libertad de expresión, recogido en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el Tribunal Militar Central rechazó al recurso y confirmó la sanción al concluir que el militar “infringió palmariamente el deber de neutralidad política” e incumplió sus deberes como militar de manera “consciente y voluntaria” y, por tanto, “claramente dolosa”.
El Supremo ―en un fallo que cuenta con el voto particular de dos magistrados― discrepa de que, como consideraba la sentencia ahora revocada, el militar sancionado faltara a su deber de neutralidad política. “Más bien al contrario”, advierte la sala, que considera que la declaración que el cabo suscribió “como reacción y contestación” al manifiesto franquista recordaba a los militares que habían firmado este último: “No tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al Estado democrático”. El alto tribunal también concluye que otra afirmación recogida en el manifiesto firmado por el militar sancionado ―“la exhumación de Franco es un acto de conciliación de verdad”― tampoco implican tomar parte en el debate político. Según los magistrados, estas frases “tan solo” constituyen una “opinión personal” sobre una medida destinada al cumplimiento efectivo de la Ley de Memoria Histórica, en la que se estableció la retirada de símbolos y monumentos de exaltación de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Sobre la expresión “salud y república”, el Supremo concluye que tampoco puede considerarse que con ella el militar sancionado infringiera su deber de neutralidad, pues tal expresión no es sino un saludo. “Ha de tomarse, además, en consideración que conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra república no debe entenderse necesariamente referida a una forma específica de organización del Estado, sino que, en su tercera acepción, también se refiere, con carácter general, a cualquier forma de gobierno “regida por el interés común, la justicia y la igualdad”, por lo que su inclusión en una expresión de despedida o saludo no tiene por qué considerarse, por sí misma, como contraria a la neutralidad política, además de que no supone decantarse o posicionarse a favor de un determinado planteamiento del debate político”, añade.
Sobre la segunda sanción, impuesta por “emitir públicamente expresiones contrarias a las Fuerzas Armadas”, el Supremo considera que ninguna afirmación del manifiesto tienen encaje en ese precepto. El militar, advierten los magistrados, “no formuló ninguna manifestación en contra de las Fuerzas Armadas como institución, sino que, de manera expresa, limita sus comentarios respecto de los militares que han firmado el manifiesto de desagravio al General Franco, y en respuesta a dicho manifiesto”.
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