El Constitucional rechaza que la destitución de Quim Torra fuera precipitada
El expresidente de la Generalitat pidió amparo ante la rapidez con que se ejecutó su cese, sin esperar a que se resolviera el recurso contra su condena
El Constitucional ha rechazado por nueve votos a dos el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Quim Torra contra su rápida destitución en diciembre de 2019, después de haber sido condenado por un delito de desobediencia por negarse a retirar de edificios públicos pancartas de solidaridad con los presos del procés. Torra consideró que la veloz ejecución de la sentencia que le condenó por aquellos hechos pretendía impedir que él pudiera pedir medidas cautelares, como la propia suspensión de la pena impuesta hasta que se resolviera su impugnación, y eso le habría permitido seguir en el cargo mientras no se decidiera sobre el fondo del asunto.
El recurso de Torra iba dirigido contra el auto de 13 de octubre de 2020, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por el que se desestimó otra impugnación anterior en la que se cuestionaba la ejecución de su destitución. Torra había sido condenado como autor de un delito de desobediencia a pena de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y gubernativos.
El Constitucional ya desestimó en febrero pasado una primera solicitud de amparo del expresidente de la Generalitat. Lo que se cuestionaba en esta nueva impugnación era el contenido de las resoluciones que declararon en firme y ejecutaron esa sentencia condenatoria. Torra alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva —contemplada en el artículo 24.1 de la Constitución— porque la ejecución de la sentencia condenatoria habría impedido, por un lado, el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y, por otro, a que el órgano de garantías pudiera acordar la suspensión cautelar de la ejecución de su condena.
La sentencia del Constitucional —de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez— rechaza el recurso de amparo al entender que no se produjo vulneración alguna de los derechos invocados. El tribunal destaca que el recurso se dirige formalmente contra decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero sobre la base de la supuesta relevancia que esas decisiones habrían tenido para el Constitucional en el momento de adoptar otras resoluciones distintas —sobre la petición de suspensión— y en un proceso diferente.
El fallo estima que las resoluciones impugnadas no impidieron que el recurrente pudiera acudir en amparo ante el Constitucional, ni un pronunciamiento sobre la suspensión de la sentencia condenatoria. Esta medida cautelar no fue desestimada por un único motivo, como señala el recurrente, sino por la “ponderación conjunta” de diversos criterios.
Torra también alegó la supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, “por la diferencia existente con la figura del indulto, que permite al tribunal sentenciador la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el correspondiente expediente”. El Constitucional, en cambio, considera que “la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son sustancialmente diferentes, por lo que no existe un término válido de comparación que justifique un tratamiento similar en materia de medidas cautelares”.
La impugnación de Torra invocaba también la vulneración del derecho al ejercicio de cargo público representativo, así como del resto de derechos alegados con motivo del recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria. La sentencia desestima también este motivo.
El vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos ha anunciado la formulación de un voto particular contra la sentencia, al que ha manifestado su voluntad de adherirse el magistrado Ramón Sáez Valcárcel.
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