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El permiso judicial para espiar a independentistas: nominal, motivado y limitado en el tiempo

La ley encomienda al CNI prevenir riesgos contra la integridad territorial del Estado, pero impone reglas para evitar seguimientos masivos

La directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Paz Esteban, a su llegada a la comisión de secretos del Congreso la semana pasada. Foto: JAIME VILLANUEVA | Vídeo: EPV
Reyes Rincón

La directora general del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Paz Esteban, confirmó la semana pasada en la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso el espionaje al presidente catalán, Pere Aragonès, y otras 17 personas vinculadas al movimiento independentista, pero aseguró que se había efectuado con autorización judicial. Ese permiso da cobertura legal a los seguimientos, e implica que el magistrado del Tribunal Supremo responsable del control judicial previo del CNI consideró que había motivos para espiar a Aragonès y las otras 17 personas, incluso con medidas que vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, como es la instalación en el teléfono móvil del programa Pegasus, que da acceso a todo el contenido del dispositivo y hasta permite manejar a distancia algunas de sus funciones, como la cámara y el micrófono.

El cometido del CNI no es perseguir delitos, sino prevenirlos y avisar al Gobierno de que se están planeando. La ley que regula el organismo, de 2002, le encomienda facilitar al Ejecutivo “informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”. El centro tiene el encargo de “prevenir, detectar y posibilitar la neutralización” de actividades que “pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población”. Sobre ese marco general, los objetivos concretos para cada año se fijan en la Directiva de Inteligencia que aprueban la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia y el presidente del Gobierno, un documento con carácter secreto.

El organismo puede espiar a cualquier servicio extranjero, grupo o persona que considere un riesgo para la democracia española, pero esa amenaza debe ser fundamentada y motivada, explican fuentes jurídicas conocedoras del funcionamiento del CNI. Estas fuentes consideran “lógico” que entre los objetivos del organismo en los últimos años haya estado conocer los planes y la estrategia del movimiento independentista, que en 2017 protagonizó un pulso al Estado que desembocó en el referéndum ilegal del 1-O y la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre y algunos de cuyos principales referentes han convertido en lema la expresión “lo volveremos a hacer”.

Pero el hecho de que detectar amenazas contra la unidad territorial esté entre los objetivos del CNI no da vía libre al organismo a espiar de forma masiva a miembros o simpatizantes del movimiento independentista, y menos si ese seguimiento implica intervenir su teléfono. Cualquier espionaje que afecte a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones requiere recabar previamente la autorización del juez del Supremo designado para este cometido, el magistrado Pablo Lucas o su suplente, Andrés Martínez Arrieta. Este aval está regulado por ley: el permiso lo debe solicitar el director del CNI mediante un escrito en el que se concretarán las medidas que se piden (por ejemplo, el uso de un programa informático para acceder al contenido de un dispositivo móvil) e identificará una por una a las personas afectadas. No pueden adoptarse medidas generales contra un colectivo, sino que la autorización debe recoger los nombres y apellidos de cada investigado. Además, el escrito expondrá los “hechos en los que se apoya la medida, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas”; también debe especificarse la duración de las medidas, que no podrá exceder de tres meses para la interceptación de las comunicaciones “postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole”, aunque este plazo es prorrogable. Una vez que le llega la solicitud, el magistrado del Supremo acordará, en un máximo de 72 horas, la concesión o no de la autorización.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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