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Juan Carlos I se salió de un ‘trust’ en Jersey porque si se descubría podría ser “embarazoso” para la Monarquía

La Fiscalía reúne decenas de pruebas de las irregularidades fiscales cometidas por el rey emérito, pero descarta denunciarlo penalmente por los efectos de la prescripción, la inviolabilidad y las regularizaciones fiscales

El rey emérito, don Juan Carlos I, entra en la capilla ardiente para despedir a Alfredo Pérez Rubalcaba en el Congreso de los Diputados en 2019.Foto: JESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS (EUROPA PRESS) | Vídeo: EPV
Reyes Rincón

Irregularidades fiscales que superan “con creces” el umbral del delito, indicios de cohecho y un posible delito de blanqueo. Los informes de la Fiscalía sobre los hechos supuestamente cometidos por Juan Carlos I que han sido objeto de investigación por parte del ministerio público constituyen un devastador relato de la conducta de quien fuera jefe de Estado entre 1975 y 2014.

El ahora rey emérito se valió, mientras reinaba, de la inviolabilidad que le reconocía la Constitución para reunir una fortuna que ocultó a Hacienda proveniente de negocios desconocidos o donaciones de amigos. En los primeros años, la principal preocupación del entonces monarca era, según se desprende de los decretos de archivo de la Fiscalía notificados el miércoles, asegurarse un colchón económico en el caso de que un golpe de Estado o algún movimiento político similar se llevara por delante la todavía inestable democracia española y, con ella, la Monarquía. Al final de su reinado y tras su abdicación, la obsesión de Juan Carlos I fue sostener económicamente un alto nivel de vida, con vuelos privados y alojamientos de lujo que difícilmente podría costear con la asignación vinculada a su cargo.

Frente a la sensación de impunidad en la que transcurrieron las primeras décadas de su reinado, en los últimos años fue consciente de que aunque nunca tuviera que rendir cuentas ante la justicia, algunas de esas conductas sí podían pasarle factura ante la opinión pública española. “En 2004 la situación política en España era estable, el heredero, hoy rey Felipe VI, acababa de contraer matrimonio, la Monarquía gozaba de prestigio y el conocimiento público de la existencia de los trusts [fideicomisos], con la presencia en ellos de D. Manuel de Prado —ya entonces condenado por la Audiencia Nacional—, hubiera exigido embarazosas explicaciones”, cuenta el jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, en el decreto de archivo sobre la última de las investigaciones abiertas al rey emérito, la referida a dinero supuestamente oculto en un trust financiero domiciliado en el paraíso fiscal de las islas del Canal.

El ministerio público ha constatado numerosas irregularidades cometidas por Juan Carlos I, pero ha renunciado a querellarse contra él en el Tribunal Supremo al entender que la inviolabilidad de la que gozó mientras reinaba, la prescripción de los posibles delitos o las regularizaciones fiscales presentadas por el rey emérito en 2020 y 2021 cierran la puerta a juzgar al anterior jefe de Estado. No obstante, los dos decretos firmados el miércoles por Luzón para desgranar las tres investigaciones abiertas contra el anterior monarca desgranan paso a paso numerosas irregularidades cometidas antes y después de la abdicación.

El contrato del AVE e indicios de “cohecho”

La Fiscalía considera probado que Juan Carlos de Borbón era “el verdadero titular” de la cuenta del banco Mirabaud de Ginebra a nombre de la fundación Lucum que en 2008 recibió una transferencia de 64,8 millones de euros del entonces rey de Arabia Saudí, Abdalá bin Abdulaziz. Durante los años que se mantuvo abierta, entre 2008 y 2012, la cuota defraudada en cada ejercicio “supera con creces”, según el ministerio público, el tope de 120.000 euros que el artículo 305 del Código Penal establece como umbral del delito fiscal. Sin embargo, las irregularidades cometidas entre 2008 y 2011 estarían prescritas, y las de 2012, en cualquier caso, se cometieron cuando Juan Carlos I era inviolable, por lo que el ministerio público considera que no puede perseguir estas actuaciones.

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La investigación no ha podido establecer, “siquiera de modo indiciario”, ninguna vinculación entre ese ingreso de casi 65 millones de euros en la cuenta de la fundación Lucum y la adjudicación de las obras del AVE a la Meca. Pero el ministerio público no descarta que esta transferencia escondiera otro delito. “Descartada la participación del anterior jefe del Estado en un delito de corrupción en los negocios, cabe plantearse la posibilidad de que el ingreso de 100 millones de dólares (64.884.405 euros) en una cuenta de la fundación Lucum en el banco Mirabeaud ordenado por el rey de Arabia en favor del entonces rey don Juan Carlos I constituya un delito de cohecho pasivo impropio”, señala el fiscal. Pero ese delito, si existió, prescribe a los cinco años, por lo que los investigadores renuncian incluso a analizar si los hechos presuntamente cometidos por el rey emérito tienen encaje penal.

Un posible blanqueo

El decreto de archivo cita también un posible delito de blanqueo por operaciones financieras y societarias llevadas a cabo entre los años 2008 y 2012 “por orden del entonces rey de España” tras la recepción de 64.884.405 euros en la cuenta de Lucum. Comenzando con el ingreso del 8 de agosto de 2008 de 64.884.405 euros en la cuenta abierta de la fundación Lucum “se trataría de un acto de ocultación o encubrimiento del regalo, en su caso, indebidamente aceptado lo que inicialmente permitiría entender conjugados los correspondientes verbos enunciados en el art. 301″. “Sin embargo”, añade el fiscal, “aun incluido expresamente en este precepto por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, el llamado “autoblanqueo” que, por otra parte, venía admitiendo anteriormente la jurisprudencia —con claridad desde el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 18 de julio de 2006—, la referida conducta se encontraría próxima al denominado autoencubrimiento impune, entendiendo que la simple ocultación de los bienes cometida por el propio autor del delito del que estos proceden, con plena conexión temporal entre los actos típicos y sin otra motivación que procurarse la impunidad del inicialmente cometido, no añade plus alguno de antijuridicidad a la conducta delictiva precedente”.

El escrito cita otras operaciones de las que podrían desprenderse indicios de blanqueo, pero todas fueron cometidas antes de 2012, por lo que cualquier posibilidad de actuar contra el rey emérito chocan ahora con la inviolabilidad de la que entonces gozaba: “Habiendo cesado en junio de 2012 la vinculación económica de don Juan Carlos de Borbón con los fondos que le fueron transferidos por orden del rey de Arabia Saudí, el discutible delito de blanqueo apuntado, que no estaría prescrito, quedaría en todo caso cubierto por la ya referida inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución Española reconoce al jefe del Estado”.

Las donaciones regularizadas del empresario Allen Sanginés-Krause

La Fiscalía da por probado que Juan Carlos de Borbón ha sido el beneficiario real de las transferencias de dinero que un empresario de origen mexicano hizo, entre 2016 y 2019, a favor de Nicolás Murga Mendoza, un militar ahora jubilado pero que en 2007 fue nombrado ayudante de campo de la Casa del Rey. “El importe total de estas transferencias, que asciende a 988.279,91 euros, se ha destinado al pago de “gastos particulares” y “viajes” efectuados por el rey emérito, “así como por sus familiares o allegados”, señala el fiscal, que constata que Sanginés-Krause también abonó “los servicios sanitarios prestados durante los años 2017 y 2018 a S.M. D. Juan Carlos de Borbón, a través de la entidad Sociedad de Medicina Antiaginig y Longevidad Saludable S.L, por un importe total de 95.365,75 euros”.

La Fiscalía sostiene que no hay constancia “de contraprestación alguna a estas transferencias”. Se trata de “actos unilaterales efectuados a título lucrativo”, por lo que están sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones, advierte el ministerio público. Juan Carlos I no lo declaró en su momento, pero el 9 de diciembre de 2020 su abogado presentó en la Agencia Tributaria una declaración complementaria con el siguiente detalle: “Cuota a ingresar 556.412,50 euros, recargos del art. 27 LGT [Ley General Tributaria] 83.461,89 euros, intereses de demora 38.516,35 euros”. Y lo acompañó un escrito en el que manifestaba que la autoliquidación respondía “a las donaciones de Allen Sanginés-Krause”. Los investigadores dan por buena esta regularización (aunque fue incorrecta porque el rey emérito se equivocó pero pagando 16.748 euros de más), que le exime de ser acusado de un delito fiscal.

Gastos sufragados por la fundación Zagatka

Además del dinero donado por el empresario Sanginés-Krause, la Fiscalía ha reunido pruebas de que Juan Carlos I recibió tras su abdicación numerosos regalos de la fundación Zagatka, fundada por su primo Álvaro de Orleans. Vuelos privados y alojamientos de los que se beneficiaron tanto el rey emérito como algunos “familiares” a los que el ministerio público no cita por su nombre. Los investigadores no han podido determinar la cuantía exacta asumida por Zagatka bajo esta fórmula. “Sin embargo, la información bancaria recibida a través de la Fiscalía del Cantón de Ginebra en mayo, julio y diciembre de 2021, así como el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por la representación de S. M. D. Juan Carlos de Borbón los días 2 y 3 de febrero de 2021, permiten establecer que entre los años 2014 a 2018 la fundación Zagatka, mediante trasferencias bancarias desde sus posiciones financieras en las entidades suizas [...] abonó a las entidades prestadoras de los servicios [...] cuantiosos gastos por el uso de aviones privados y servicios de alojamientos, entre otros originados por S. M. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón, así como sus familiares y allegados”. Estas donaciones tampoco fueron declaradas por el rey emérito, pero la posible responsabilidad penal ha quedado saldada con la regularización fiscal presentada en diciembre de 2020.

El ‘trust’ de Jersey y el misterioso tercer beneficiario

El ministerio público ha constatado la existencia de un trust, JRM 2004, constituido por Joaquín Romero Maura, consejero de don Juan Carlos, con unos fondos iniciales de 14.923.604 euros. Los investigadores sostienen que este dinero, a su vez, provenía de la liquidación de otros dos trusts creados en Jersey por Manuel Jaime de Prado y Colón de Carvajal (fallecido en 2009), “persona muy próxima” al actual rey emérito. La Fiscalía explica que ambos trusts se alimentaron con “donaciones de personas no identificadas que apoyaron entre los años 50 y 70″ a Don Juan Carlos y 9 millones de dólares donados en 1999 por Simeón de Bulgaria. Según los investigadores, el objetivo era ayudar al entonces rey en el caso de que fuera depuesto por “un golpe de Estado inconstitucional o una situación similar”. Juan Carlos I era, asegura la Fiscalía, su “único beneficiario”.

Pero, según el relato del propio Romero Maura recogido por la Fiscalía, en diciembre de 2003 el entonces rey le explicó que el propósito inicial de los trusts era ya “innecesario” y que, por el contrario, si su existencia saltaba a la opinión pública española podría resultar “embarazoso para la monarquía”, por lo que decidió cerrarlos. Desde entonces, según el ministerio público, ni Juan Carlos I ni nadie de su entorno se han beneficiado de estos fondos. El rey mérito los dejó en manos de Romero Maura “en atención a su amistad de muchos años y a los servicios prestados por su familia a la monarquía durante generaciones”, y con “la certeza” de que “Romero Maura vivía de acuerdo a unos códigos éticos que no iban a cambiar por recibir ese dinero”.

Los investigadores citan una carta remitida por Romero Maura el 17 de julio de 2009 a Barclays Wealth en la que recuerda que él es el principal beneficiario en vida de ese trust y, tras su muerte, su mujer. Pero propone “otras dos clases de beneficiarios que quiere sean considerados por los trustees [fideicomisarios] para el futuro”, explica la Fiscalía. El primero de ellos es el llamado “The Third Beneficiary”. “Se trata de un beneficiario contingente pues depende, dice el Sr. Romero Maura, de que ocurran ciertos hechos improbables, en circunstancias que califica de ‘tiempos problemáticos”. “Sería la persona o personas que hubieran cesado en la Jefatura del Estado de España (Head of State), a causa de un golpe anticonstitucional u otra similar circunstancia inhabilitante”. La Fiscalía considera “relevante” que este tercer beneficiario nunca llegó a estar “formalmente designado por los trustees”, órgano del trust competente para hacerlo, “ni constan ulteriores menciones al mismo en la documentación disponible”.


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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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