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La Abogacía pone bajo sospecha la instrucción del juez Hurtado por vulnerar “derechos” del fiscal general

La sala de apelaciones del Supremo es el último recurso de García Ortiz antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, a la izquierda, el miércoles, antes de tomar declaración a Álvaro García Ortiz.
El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, a la izquierda, el miércoles, antes de tomar declaración a Álvaro García Ortiz.Andrea Comas
José Manuel Romero

La Abogacía del Estado, defensora del fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha denunciado la instrucción del juez Ángel Hurtado por “vulneración de derechos” —artículos 18 y 24 de la Constitución— y ha recurrido varios de los autos del magistrado ante la sala de apelaciones del Tribunal Supremo. Si fracasa esta vía para que se anule el proceso judicial abierto por revelación de secretos, la defensa del fiscal general presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según confirmaron a EL PAÍS fuentes judiciales.

La causa penal abierta contra García Ortiz tiene su origen en la actuación del fiscal general del Estado durante la noche del 13 de marzo pasado para desmontar, con información del procedimiento, las mentiras publicadas por el diario El Mundo, difundidas previamente por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Unas “mentiras”, según la calificación que ha hecho de esas informaciones Julián Salto, fiscal encargado del caso, que se publicaron sin contraste alguno en El Mundo y otros medios afines al PP, dando a entender que la Fiscalía ofrecía un pacto para librar de la cárcel al defraudador confeso Alberto González Amador, comisionista imputado por dos delitos fiscales y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

El fiscal general del Estado explicó este miércoles en el Supremo que durante aquella noche del 13 de marzo algunos periodistas intentaron contrastar las informaciones difundidas por el Gobierno de Díaz Ayuso contra la Fiscalía para lo que recabó la documentación del procedimiento judicial abierto a González Amador. Con ese material, ordenó difundir una nota pública al día siguiente donde se incluían los principales hitos de la negociación entre González Amador y el fiscal encargado del caso. Esos hitos acreditaban que quien ofreció un acuerdo para librarse de la cárcel a cambio de admitir los dos delitos y pagar 500.000 euros fue el defraudador confeso y nunca la Fiscalía, desmintiendo así los bulos difundidos por el Gobierno de Ayuso.

Esa gestión del fiscal general provocó la querella por revelación de secretos del Colegio de Abogados de Madrid, que, sin embargo, no adoptó ninguna medida disciplinaria contra el colegiado que recibió un correo de la Fiscalía filtrado por el Gobierno de Díaz Ayuso. El abogado de González Amador presentó otra querella similar por los mismos hechos. Ambas fueron admitidas a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien envió una exposición razonada al Supremo por entender que había indicios suficientes contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefa provincial de Madrid. Cinco magistrados del Supremo, integrantes de la sala de admisión, descartaron que la nota difundida por orden del fiscal general tuviera carácter delictivo, pero sí el correo electrónico, difundido por varios medios de comunicación, donde González Amador confesaba su culpa.

Ángel Hurtado es el magistrado al que correspondió instruir la causa. Su primera decisión fue ordenar a la Guardia Civil registrar el despacho del fiscal general del Estado y de la fiscal provincial de Madrid, así como clonar ocho meses de información —medida rectificada luego a ocho días— contenida en los dispositivos electrónicos de ambos. García Ortiz comunicó a la Guardia Civil en el momento del registro que había cambiado de teléfono, algo que ha hecho “unas cinco o seis veces” en los últimos cuatro años, según declaró en el Supremo. “Borro regularmente mi móvil. Los datos de mi terminal son ultrasensibles y no puedo arriesgarme a que puedan trascender”, explicó.

García Ortiz se negó este miércoles a contestar al juez porque considera que la citación como imputado está basada en una orden ilegal de entrada y registro de su despacho. El magistrado emérito de la Sala de lo Penal del Supremo, Perfecto Andrés Ibáñez, sostiene en este artículo que la orden de entrada en el despacho del fiscal general y el registro de sus aparatos electrónicos —”una de las intervenciones judiciales de mayor trascendencia negativa de las que se tiene noticia”— es una medida desproporcionada para el delito que se persigue y, además, sin motivación suficiente. “Se trata de una invasión de una institución central del Estado por el mismo procedimiento seguido en el caso de las organizaciones criminales. Y todo sin que, por lo resuelto, resulte posible saber qué hay de secreto (en rigor técnico jurídico) en el correo de marras, en qué podría consistir el supuesto perjuicio para el derecho de defensa y la presunción de inocencia del denunciado confeso, y en virtud de qué juicio razonado de proporcionalidad se ha decidido que circunstancias tan fútiles e imprecisas como las que han dado lugar a esta causa podrían justificar la brutal injerencia en los asuntos públicos y privados del fiscal general del Estado y de la fiscal jefe provincial de Madrid”.

Desproporcionado y sin motivación suficiente

La Abogacía del Estado considera en su recurso ante la sala de apelaciones del Supremo que el auto del juez Hurtado es desproporcionado y carece de motivación suficiente. Son argumentos similares a los esgrimidos por el abogado de un imputado en el proceso penal que afecta a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra una orden de registro del juez Peinado. La Audiencia Provincial de Madrid notificó este miércoles el auto por el que anula el registro de la vivienda y las empresas del empresario Juan Carlos Barrabés, imputado en la causa abierta contra Begoña Gómez: “No se puede obtener la verdad a cualquier precio”.

El juez Hurtado ha conocido, y desdeñado, el testimonio de cuatro periodistas y la publicación de diversas informaciones en el diario EL PAÍS, que el secreto por el que está imputado García Ortiz era conocido por esos medios de comunicación mucho antes de que estuviera en poder del fiscal general del Estado.

El juez Hurtado no sólo ordenó el registro del despacho del fiscal general, recurrido por la Abogacía del Estado, sino que también rechazó una serie de diligencias solicitadas por García Ortiz para obtener pruebas que le podrían exculpar del delito de revelación de secretos por el que está imputado. La Abogacía entiende que esa denegación de pruebas causa indefensión al investigado y ha recurrido la decisión del magistrado por entender que vulnera el artículo 24.2 de la Constitución: “Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

El fiscal general presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de que la sala de Apelaciones del Supremo rechace las impugnaciones de la Abogacía del Estado. Ese recurso de amparo aparece recogido en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: “Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.

c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.



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