El Supremo sobre los recursos a los indultos del ‘procés’: “Los partidos no tienen atribuida la representación de la sociedad”
El tribunal rechazó las impugnaciones de PP y Vox porque no los considera víctimas de los delitos por los que se condenó a los líderes independentistas
Los indultos solo pueden ser recurridos por los afectados directos del delito por el que se condenó al indultado y los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general. Estos dos argumentos son la base de la inadmisión por parte del Tribunal Supremo de todos los recursos presentados contra las medidas de gracia que concedió el Gobierno a los nueve líderes del procés condenados por sedición. Su decisión se conoció el 20 de enero, pero los autos con la literalidad de los argumentos del tribunal no se han notificado hasta este miércoles. Los magistrados rechazan una por una las razones alegadas por cada recurrente, entre ellos el PP, Vox y parlamentarios catalanes, que intentaron que el Supremo les reconociera como afectados directos de los delitos cometidos por Oriol Junqueras y sus compañeros de Gobierno.
En total se habían presentado siete recursos contra cada uno de los indultos otorgados por el Gobierno a favor del exvicepresidente catalán y otros ocho líderes independentistas condenados a entre nueve y 13 años de cárcel por sedición (algunos también por malversación). Desde el principio se sabía que la jurisprudencia del Supremo no era favorable a reconocer la legitimación de los partidos políticos o los diputados en general para impugnar acuerdos discrecionales del Gobierno y así lo deja claro otra vez el tribunal a cuenta de los recursos contra los indultos del procés. “Los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso-administrativa. Ninguna previsión del legislador así lo establece”.
El Supremo solo considera legitimado para recurrir a aquellos que puedan acreditar que son víctimas o perjudicados directos del delito cuya pena se está perdonando. Y para intentar salvar este obstáculo, tanto los partidos (PP y Vox) como los parlamentarios catalanes (de PP y Ciudadanos) y las asociaciones que impugnaron las medidas de gracia buscaron resquicios para convencer a la Sala de lo Contencioso-administrativo de que cumplían esa condición. Pero el tribunal las rechaza todas.
El PP, por ejemplo, alegó que sufrió ataques en sus sedes e “intimidación” de cargos públicos simpatizantes; y que las leyes de ruptura aprobadas en el Parlament vulneraron sus derechos fundamentales. El tribunal, sin embargo, advierte de que ni los ataques a este partido ni la vulneración de derechos forman parte de la sentencia del procés, por lo que son “ajenos” a las condenas de sedición y malversación cuya pena se ha indultado. Vox, entre otras razones, alegó que sí era afectada directa de los indultos porque había formado parte de la causa contra los líderes independentistas como acusación popular. Pero el tribunal rechaza esa relación causa-efecto. “La acusación popular en el proceso penal […], por sí sola, no confiere legitimación para accionar en el proceso contencioso-administrativo”, advierte.
Dos de los cinco magistrados que formaron el tribunal (Wenceslao Olea y Fernando Román) han presentado un voto particular en el que defienden que las impugnaciones de los partidos y de los parlamentarios debían haber sido, al menos, admitidas, para que el tribunal hubiera podido analizar sus argumentos y pronunciarse sobre la legalidad de los indultos. “Los indicados delitos no afectaron solo a una persona o a un grupo reducido de personas en el ámbito de Cataluña. Tuvieron como sujetos pasivos a todos y cada uno de los ciudadanos españoles, en cuanto titulares de la soberanía nacional”, sostienen en su escrito.
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