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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestima el recurso presentado por los condenados de Alsasua

Estrasburgo no admite la demanda de los jóvenes declarados culpables de agredir a dos guardias civiles y sus novias en octubre de 2016 en el municipio navarro

Agencias El País
Madrid -
Alsasua
Unas jóvenes caminan en diciembre de 2019 por delante del contador de días en prisión de los presos de Alsasua.Javier Hernández

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no ha admitido a trámite el recurso que presentaron los condenados por la justicia española por el caso Alsasua, según ha informado este miércoles Iñaki Abad, uno de los ocho jóvenes que fueron declarados culpables. En octubre de 2019, el Tribunal Supremo rebajó la pena a los ocho condenados por las agresiones contra un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus novias ocurridas en octubre de 2016 en un bar de Alsasua, un municipio de unos 7.400 habitantes de Navarra. La Audiencia Nacional les había impuesto penas de entre 2 y 13 años de prisión por delitos de atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero todos recurrieron al Supremo y el alto tribunal estimó parcialmente el recurso y redujo las condenas en casi cinco años para algunos de ellos. Tras la sentencia del Supremo, la horquilla de penas quedó entre un año y medio y nueve años y medio de cárcel, pero al agotar las vías judiciales en España, los condenados optaron por recurrir al TEDH.

“Frente al desamparo de todas las instituciones judiciales, queda una sociedad que lo ha entendido perfectamente, pese a perder en el TEDH, seguiremos denunciándolo siempre”, ha señalado en su cuenta personal de Twitter Iñaki Abad.

Fue en noviembre de 2020 cuando los familiares de los condenados, englobados en la plataforma Altsasu Gurasoak, anunciaron que presentarían un recurso ante el tribunal de Estrasburgo. En la presentación del mismo indicaron que “ningún órgano del sistema judicial español con competencias para ello ha demostrado tener voluntad de frenar este montaje, demostrando graves carencias democráticas y violando los derechos fundamentales más básicos”. Sin embargo, el tribunal de Estrasburgo ha declarado su demanda inadmisible, cortando también esta vía. Si bien se ha conocido ahora la decisión de inadmisibilidad (que Estrasburgo no suele notificar más que a las partes interesadas), esta fue tomada a finales de septiembre del año pasado por un comité de tres jueces que examinó los en total siete recursos presentados en torno a este caso, informa Silvia Ayuso desde París.

El Supremo consideró en octubre de 2019 que había pruebas para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por lesiones impuestas a Aratz Urrizola y otra por el mismo delito del acusado Iñaki Abad.

El tribunal rebajó la pena a Urrizola y Abad (que luego presentaron una demanda conjunta ante el TEDH) al retirarles la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado de autoridad. También suprimió a dos acusados alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas, aunque dos magistrados —Vicente Magro, que fue el ponente de la sentencia, y Antonio del Moral— firmaron un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación. La Sala de lo Penal del alto tribunal sí ratificó las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas, así como por las lesiones físicas, aunque no avaló los delitos de terrorismo que sí aparecían en los escritos de acusación de la Fiscalía.

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