El Supremo rebaja la condena a los ocho acusados de Alsasua
El tribunal impone penas de entre un año y medio y nueve años y medio al eliminar la agravante de discriminación
El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a los ocho condenados por las agresiones contra un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus novias ocurridas en un bar de Alsasua en octubre de 2015. La Audiencia Nacional les impuso penas de entre dos y 13 años de prisión por delitos de atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero todos recurrieron al Supremo y el alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso y ha reducido las condenas en casi cinco años para algunos de ellos. Tras la sentencia del Supremo, la horquilla de penas queda entre un año y medio y nueve años y medio de cárcel.
Antes del juicio celebrado en la Audiencia Nacional algunos de los acusados se enfrentaban a una petición de pena de 52 años de prisión. Pero la Audiencia rechazó que la agresión a los guardias civiles fuera un delito de terrorismo, lo que ya implicó una importante reducción de penas respecto a lo que pedían las acusaciones. La Fiscalía renunció a pedirle al Supremo que se replanteara esa decisión, por lo que el tribunal solo podía mantener las penas o bajarlas.
El Supremo considera que hay pruebas para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por lesiones impuestas a Aratz Urrizola y otra por el mismo delito del acusado Iñaki Abad. Pero el tribunal rebaja la pena al retirarles la agravante de discriminación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado de autoridad. Además, ha suprimido a dos acusados alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas. Dos magistrados (Vicente Magro, que es el ponente de la sentencia, y Antonio del Moral) han firmado un voto particular favorable a haber mantenido la agravante de discriminación. La Sala de lo Penal sí ha ratificado las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas, así como por las lesiones físicas.
El tribunal señala que los hechos “son execrables y reflejan una motivación abyecta”. Pero considera que no se les puede aplicar la agravante de discriminación porque esta se basaba en el hecho de que el ataque se produjo al constatar que los hombres eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Y como ya se les ha condenado por delito de atentado a la autoridad, si se les aplicara esa agravante se estaría castigando dos veces el mismo hecho. “El que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado”, advierte la sala.
Además, los magistrados del Supremo consideran que los hechos probados no describen una situación de discriminación por razón de ideología, como había mantenido la Audiencia Nacional. Los magistrados indican que la ley, al establecer el agravante de discriminación, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados, pero la sentencia cree que esta situación no se da en este caso. El artículo 22.4 del Código Penal, recuerda el Supremo, hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. “Es decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia”, señala la sala.
El Supremo también retira la agravante de abuso de superioridad respecto a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en ese delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.
Con las penas ajustadas por el Supremo, las condenas para cada acusado quedan así:
Ohian Arnanz Ciordia: 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.
Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta: 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.
Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza: 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.
Aratz Urrizola Ortigosa: 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.
Iñaki Abad Olea: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años.
Ainara Urquijo Goicoetxea: 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.
Todos menos Urquijo están en la cárcel. La reducción de penas del Supremo puede implicar que, cuando se les descuente el tiempo que llevan en prisión, a alguno de los acusados les quedará ya poco tiempo que cumplir. En cualquier caso, la ley establece que cuando un acusado es condenado por varios delitos, el cumplimiento máximo de la pena nunca superará el triple de la condena más alta impuesta. En este caso, la pena más alta es de dos años y medios (por el delito de tentado a la autoridad), por lo que ningún acusado estará en la cárcel más de siete años y medio.
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