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El Constitucional suspende el nuevo juicio contra Otegi ordenado por el Supremo

El coordinador general de EH Bildu recurrió contra la orden de volver a sentarle en el banquillo por el caso Bateragune, sobre presunta colaboración con ETA

José María Brunet
Arnaldo Otegi, participa en un coloquio en Eibar el pasado 18 de octubre.
Arnaldo Otegi, participa en un coloquio en Eibar el pasado 18 de octubre.EH bildu

El Constitucional ha acordado suspender cautelarmente el nuevo juicio pendiente contra el coordinador general de Bildu, Arnaldo Otegi, quien había pedido la adopción de esta medida cuando presentó su recurso de amparo contra la decisión del Supremo de volver a sentarle en el banquillo por el caso Bateragune. En dicho sumario, Otegi fue acusado de seguir la estrategia de ETA para intentar reconstruir Batasuna.

El coordinardor general de Bildu fue condenado por la Audiencia Nacional a seis años de prisión e inhabilitación, condena que ya cumplió. Esta condena fue anulada posteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que cuestionó la imparcialidad del tribunal que le juzgó. En su sentencia, el Tribunal de Estrasburgo dio la razón a Otegi por considerar que el juicio en la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías al figurar en el tribunal la magistrada Ángela Murillo, que en marzo de 2010 había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otra vista en la que estaba acusado el dirigente abertzale.

En aquel juicio oral, relativa a una causa sobre enaltecimiento del terrorismo, Murillo era la presidenta del tribunal y ponente de aquella sentencia, y le preguntó a Otegi si condenaba a ETA. Otegi no respondió, en uso de su derecho, ante lo cual la magistrada le dijo: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”.

Tras la sentencia de la justicia europea, el Supremo acordó que la vista oral contra Otegi debía repetirse, y así lo ordenó a la Audiencia Nacional. Los magistrados consideraron que al haberse anulado la condena, los hechos habían quedado sin juzgar, por lo que procedía que el acusado volviera a responder ante un tribunal cuya imparcialidad no hubiera sido cuestionada.

Otegi, en todo caso, ya había cumplido plenamente los seis años a que fue condenado. De ahí el recurso al Constitucional, en el que alegó que ya cumplió las penas de prisión e inhabilitación que le fueron impuestas, por lo que entiendía que carece de sentido repetir la vista. Al admitir el recurso, el tribunal de garantías explicó que atribuía relevancia constitucional al caso porque responde a una situación sin precedentes.

El Constitucional, a su vez, razona ahora al suspender cautelarmente el nuevo juicio que se adopta esta decisión para evitar que el recurso de amparo pierda su finalidad. Y ello por cuanto si el juicio oral se celebrara con anterioridad a la resolución de la impugnación, “su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que precisamente se le atribuye la potencialidad lesiva”. Por otro lado, no se constata que la adopción de esta medida cautelar pueda producir perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

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Junto a Otegi fueron condenados por la Audiencia Nacional otros cinco dirigentes abertzales, Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto. En su demanda de amparo, todos ellos alegaron que la repetición del juicio ordenada por el Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al pretenderse que sean juzgados dos veces por la misma causa. El recurso plantea asimismo que se incumple el principio de seguridad jurídica, porque las penas que se les impusieron ya han sido cumplidas.

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