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El Supremo decide por unanimidad que se celebre un nuevo juicio a Otegi por el ‘caso Bateragune’

El líder de Bildu cumplió la pena de cárcel antes de que el alto tribunal anulase la condena tras el varapalo de Estrasburgo

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, el pasado 6 de diciembre.
El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, el pasado 6 de diciembre.Gorka Estrada (EFE)
J. J. Gálvez

Arnaldo Otegi, líder de EH Bildu, tendrá que volver a sentarse en el banquillo por una causa por la que ya cumplió seis años y medio de cárcel. Así lo ha decidido este lunes el Tribunal Supremo, que devuelve el caso Bateragune al momento previo a la celebración de la vista oral. Este proceso, que versa sobre el intento de reconstrucción de la Mesa Nacional de la ilegalizada Herri Batasuna, afronta un escenario inédito dentro del intrincado recorrido judicial que lleva acumulado. Después de que la Audiencia Nacional sentenciase en 2011 al dirigente abertzale y a otras cuatro personas, el Supremo rebajó las penas en 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló en 2018 que se habían vulnerado en el juicio los derechos de los acusados y, de nuevo, el propio alto tribunal español volvió a pronunciarse en julio de 2020 para anular las condenas tras el varapalo europeo.

El pleno de la Sala de lo Penal del Supremo, compuesto por 16 magistrados, ha adoptado esta medida este mismo lunes, según ha informado el alto tribunal a través de un comunicado, donde indica que la argumentación y la resolución íntegra se “conocerán en los próximos días”. De momento, han avanzado que su nueva sentencia —cuya ponencia ha corrido a cargo del magistrado Miguel Colmenero, que ya formó parte en 2012 del tribunal que rebajó las penas— “es coincidente con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran imprejuzgados”. Es decir, sin juzgar oficialmente.

“Un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal”, apuntaba el ministerio público del Supremo en el escrito, fechado el pasado 11 de noviembre, donde pedía repetir la vista oral. Una solicitud que se produjo, además, en contra del propio criterio de los compañeros de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que en septiembre y octubre habían emitido dos informes donde se mostraban contrarios a volver a celebrar el juicio. Y, es más, la propia Audiencia también se manifestó al respecto y se opuso, ya que consideró que “la legitimación para solicitar la reapertura y celebración de nuevo juicio corresponde a los ya penados, como demandantes-perjudicados que han visto violados sus derechos a ser juzgados por un tribunal imparcial”.

“¡Ni nos domaron, ni nos doblaron, ni nos van a domesticar!”, ha escrito Otegi este lunes en Twitter tras conocer el fallo del Supremo. También se ha pronunciado Arkaitz Rodríguez, otro de los cinco condenados por el caso Bateragune y actual diputado de Bildu en el Parlamento vasco: “Doce años después de nuestra detención, tras haber pasado en la cárcel años de forma absolutamente injusta e ilegal, tras una anulación europea y sin que siquiera exista ya esa organización, han decidido volver a juzgarnos por pertenencia a ETA. ¿Democracia? ¿Qué democracia?”. Los otros tres sentenciados fueron Rafael Díez Usabiaga, exsecretario general de LAB; Sonia Jacinto, extesorera del Partido Comunista de las Tierras Vascas; y Miren Zabaleta, dirigente de Sortu e hija de Patxi Zabaleta, fundador de Aralar.

El recorrido judicial

La Audiencia Nacional condenó en 2011 a los acusados a penas de hasta 10 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista. Según el fallo, habían intentado reconstruir la estructura de la ilegalizada Batasuna “siguiendo instrucciones de ETA”. Un año después, el Supremo rebajó las penas a un máximo de seis años y medio. Los sentenciados, ya encarcelados, llevaron entonces su caso al Constitucional, que rechazó su recurso. Y, finalmente, a Estrasburgo. Pero, antes de que este resolviese, los dirigentes abertzales fueron cumpliendo sus penas y saliendo de prisión. Otegi, por ejemplo, lo hizo en 2016. Usabiaga, el último en quedar en libertad, en 2017.

Sería un año después, en 2018, cuando llegó el varapalo a España. El TEDH resolvió que el juicio no había cumplido con todas las garantías. Estrasburgo cuestionó que la juez Ángela Murillo hubiese formado parte del tribunal de la Audiencia Nacional en el caso Bateragune, ya que la magistrada había protagonizado un polémico episodio en otra vista celebrada contra Otegi con anterioridad. Murillo, en un proceso por enaltecimiento del terrorismo, le preguntó al actual líder de Bildu si condenaba a ETA, pero este se negó a responder acogiéndose a su derecho a no declarar. Entonces, esta le reprochó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. Estas palabras provocaron que el Supremo apreciara un prejuicio en la magistrada y anulara ese juicio, que se repitió y que acabó con la absolución de Otegi.

Con ese comentario como contexto, el TEDH afirmó que, aunque no hay “ninguna evidencia” que indique que la jueza Murillo “mostrara animadversión” contra los procesados, el tribunal formado en la Audiencia para el juicio del caso Bateragune pudo estar “contaminado” por su mera presencia. Existe un “temor legítimo sobre la falta de imparcialidad”, recalcó Estrasburgo en un fallo contundente, que no entró en el fondo de la cuestión, pero que obligó al Supremo a anular las condenas el pasado julio.

En esa resolución, donde se rechazó indemnizar a los dirigentes abertzales, el TEDH ya marcaba el camino a seguir a partir de entonces: “Cuando, como en el presente asunto, se condena a una persona en procedimientos internos que conllevan una infracción de los requisitos del artículo 6 del Convenio, este Tribunal mantiene que la forma más apropiada de reparación sería, en principio, celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona interesada”. En este caso, los condenados no lo han solicitado, sino que lo ha hecho la Fiscalía después de que la asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo, vinculada a Vox, también planteara el asunto.

Ahora, el Supremo considera que hay que volver a celebrar la vista —porque, oficialmente, es como si nunca se hubiera desarrollado— y rechaza que se vulnere el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. En ese sentido, invoca el artículo 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que, según expone, permite la repetición si se ha producido un “vicio esencial en el proceso anterior que pudiera afectar a la sentencia dictada”.

Murillo, una experimentada magistrada natural de Almendralejo (Badajoz), ha roto muchos techos de cristal. Fue la primera mujer en ingresar en la Audiencia Nacional y, en 2008, se convirtió también en la primera elegida para presidir una sección de lo Penal en este órgano, lo que le permitió dirigir juicios sobre terrorismo. Con un estilo directo, encabezó los tribunales que juzgaron a Rodrigo Rato, exvicepresidente del Gobierno con José María Aznar, por las tarjetas black (donde fue condenado) y por la salida a bolsa de Bankia (donde fue absuelto). También ha participado en otros importantes procesos, como el macrojuicio por el caso Ekin, sobre el aparato político y financiero de ETA; la Operación Dátil, contra la célula española de Al Qaeda; o grandes redadas contra el narcotráfico, como la Operación Nécora o la desarticulación del Clan de los Charlines.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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