El Comité de Derechos Humanos de la ONU considera que el Supremo condenó al juez Garzón sin garantías
El órgano exhorta a España a “borrar los antecedentes penales” del magistrado condenado por prevaricación por las escuchas ilegales del ‘caso Gürtel’
El Comité de Derechos Humanos de la ONU considera que existen “dudas” objetivamente justificadas de que el exjuez Baltasar Garzón tuviera “acceso a un tribunal independiente e imparcial” en los procesos seguidos contra él por prevaricación en el Supremo, por los casos Franquismo y Gürtel, el último de los cuales acabó por apartarle de la carrera judicial en febrero de 2012. En un dictamen, el órgano considera que el Supremo vulneró el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado internacional ratificado por España en 1977, y no respetó el derecho de Garzón a un proceso “con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”.
En su resolución, el Comité determina que España “tiene la obligación” de, entre otras medidas, “borrar los antecedentes penales” del exjuez y ahora abogado, y de proporcionarle “una compensación adecuada por el daño sufrido”. De cumplir el Estado con esta exigencia del ente de Naciones Unidas se allanaría la vuelta de Garzón a la judicatura.
Garzón fue condenado en febrero de 2012 a 11 años de inhabilitación por el Tribunal Supremo tras ordenar, siendo instructor del caso Gürtel en la Audiencia Nacional, una grabación ilegal en prisión de las conversaciones de los principales cabecillas de aquella trama de corrupción que afecta al PP desde 2009 y sus abogados defensores. Desde entonces, el exjuez, gran impulsor de la justicia universal, y que instruyó grandes sumarios contra el terrorismo y el narcotráfico en el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional se ha dedicado a la abogacía.
Según el Comité, en el caso de su condena por la instrucción irregular del caso Gürtel, la conducta de Garzón “no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo, sino más bien una posible interpretación de las disposiciones legales aplicables”.
Sobre la supuesta falta de apariencia de imparcialidad de la Sala de lo Penal del Supremo, que condenó a Garzón, el órgano de la ONU tiene en cuenta que se aceptó la recusación de cinco de los magistrados. Sin embargo, pone de relieve que “dos de los magistrados que lo condenaron en el caso Gürtel lo habían asimismo enjuiciado en el caso Franquismo, y que los juicios orales por ambas causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia”. Estos dos magistrados, pese a haber sido recusados permanecieron en el tribunal sentenciador.
El Comité observa asimismo que España, durante la resolución de este expediente sobre Garzón “no ha refutado la alegación” del exjuez según la cual uno de aquellos dos magistrados, quien fue el juez instructor principal en el caso Franquismo, Luciano Varela, “habría mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso por el caso, en particular, mediante su repetida asistencia a los demandantes en la modificación de sus escritos de acusación” contra Garzón.
El organismo supranacional considera que, con la información proporcionada por Garzón, “las dudas de este sobre la imparcialidad de los tribunales sentenciadores se encuentran objetivamente justificadas” y que “no se puede concluir, en consecuencia, que dichos tribunales gozaran, para un observador razonable, de la apariencia de imparcialidad necesaria para su enjuiciamiento”.
El Comité de Derechos Humanos da la razón y ampara a Garzón en otra de sus quejas: la inexistencia de una segunda instancia penal a la que recurrir su condena, ya que fue juzgado por el Supremo, el máximo órgano judicial español, al gozar de aforamiento por su condición de juez. “Si bien la legislación de un Estado parte puede disponer en ciertas ocasiones que una persona, en razón de su cargo, sea juzgada por un tribunal de mayor jerarquía que el que naturalmente correspondería, esta circunstancia no puede por sí sola menoscabar el derecho del acusado a la revisión de su sentencia y condena”. Por ello, al no haber posibilidad de revisión del fallo, el Comité concluye que se violó su derecho reconocido por el artículo 14, párrafo 5 del Pacto, que establece que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”, lo que no sucedió en el caso de Baltasar Garzón.
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