Los votos particulares del Constitucional consideran contradictoria la sentencia sobre el estado de alarma
El presidente del tribunal afirma que no se produjo una suspensión de derechos fundamentales y el magistrado conservador Ollero se queja de las “majaderías” surgidas en este debate
Los votos particulares contra la sentencia del Constitucional que anuló parcialmente la declaración del estado de alarma (dos de ellos, de magistrados del sector conservador) subrayan las contradicciones en que, a juicio de los magistrados discrepantes, incurre el fallo aprobado. El voto del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, señala que no existió una suspensión de derechos fundamentales, como pretende la resolución: “Por cuanto la suspensión de vigencia de los derechos fundamentales solo existe cuando así se acuerda formalmente por el poder público que tiene atribuida esa facultad. Suspender los derechos fundamentales supone sustituir su vigencia por el régimen jurídico que, a juicio del poder público habilitado para ello, conviene a la situación de emergencia. Es claro que, en este caso, no se ha adoptado una decisión formal de esta clase, con lo que ninguno de los derechos fundamentales ha sido suspendido en sentido propio”.
El Constitucional ya ha publicado cuatro de los cinco votos particulares emitidos; el quinto, de Juan Antonio Xiol Ríos, lo difundirá en los próximos días. González Rivas, que intentó sin éxito obtener una resolución consensuada, expone en su voto que “la respuesta” al dilema que se le planteó al Constitucional “está en el principio de proporcionalidad”. El tribunal —prosigue el presidente— “debería de haber analizado si las restricciones a la libertad deambulatoria obedecían a finalidades legítimas y si se orientaban a ellas de una manera necesaria y proporcionada, y tendría que haber procedido a realizar este examen en términos análogos a los que fueron utilizados en el auto 40/2020”. Ese auto es el que prohibió una manifestación sindical en Vigo para no poner en riesgo el derecho a la salud, en pleno confinamiento. “En consecuencia —explica el magistrado—, discrepo de la declaración de inconstitucionalidad (…), pues las limitaciones que se contienen en el artículo 7 (apartados 1, 3 y 5 del decreto) recurrido están amparadas en la declaración del estado de alarma y a las mismas, que no implican suspensión de derechos, le son inaplicables las previsiones del art. 20 de la ley orgánica 4/81 (sobre los estados de alarma, excepción y sitio), por no ser constitutivas de un estado de excepción”.
El magistrado Andrés Ollero, también del sector conservador del tribunal, del que también se apartó en este caso, utiliza la ironía que le distinguió como portavoz de Justicia del PP en el Congreso. Este magistrado argumenta que el estado de excepción —por el que se inclina la sentencia frente al estado de alarma— tiene condiciones previas que no se adaptan a las circunstancias de la pandemia. Ollero subraya que quien proclamara el estado de excepción “en el arranque de una pandemia como la experimentada estaría transmitiendo a la población que se consideraba en condiciones de ponerle fin en uno o dos meses”, porque ese es su período de duración legalmente previsto. “A lo largo del desarrollo del estado de alarma —añade Ollero— se han expresado no pocas majaderías, incluso por portavoces autorizados”, e indica que “sería precisa una interpretación bastante tortuosa para esquivar este precepto constitucional”.
“La realidad ha demostrado —sigue diciendo Ollero— que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de Estado o la invasión de divisiones acorazadas. Dada mi edad, he podido experimentar varios estados de excepción. Por mi sevillana condición, recuerdo bien que en ninguno de ellos peligró la posible vivencia popular de la Semana Santa; como en otras latitudes tampoco peligraron manifestaciones equivalentes como expresión de la identidad cultural de la zona, todas ellas ininteligibles sin entrada en acción de una considerable bulla. Dos años ya, impensables en estado de excepción alguno, nos hemos visto los españoles ayunos de ellas”.
La diputada María Luisa Balaguer —del sector progresista del tribunal— se remite por su parte a la voluntad del legislador cuando prefiguró en qué condiciones había que aplicar los estados de alarma, excepción y sitio. “En la medida en que no es viable declarar simultáneamente el estado de alarma y el estado de excepción, una vez que el Tribunal Constitucional ha entendido que debió optarse por el de excepción para imponer la medida del confinamiento domiciliario, lo lógico hubiera sido declarar inconstitucional la totalidad del real decreto”.
“Si la forma elegida era constitucionalmente inviable —sigue diciendo Balaguer—, lo era con carácter general, porque las medidas no podían fragmentarse, utilizando el estado de excepción para las suspensivas de derechos y el estado de alarma para las meramente limitativas. En suma, o todo es inconstitucional por inadecuación del estado excepcional identificado, o nada lo es, habida cuenta de la imposibilidad de disociar las medidas adoptadas en varios instrumentos normativos distintos”.
A su vez, el voto del magistrado del sector progresista Cándido Conde Pumpido —ya conocido en su primera versión— remacha alguno de los argumentos expuestos en la deliberación, distinguiendo entre suspensión y limitación de derechos fundamentales. Sostiene, en este sentido en su texto revisado, que suspensión, de una parte, y restricción extraordinaria de derechos, de la otra, operarán en planos jurídicos diferentes: la primera, para los estados de excepción y sitio, produciría que el derecho fundamental suspendido pierda eficacia temporalmente y sea sustituida por la ordenación dispuesta por la concreta ley orgánica a la que remite el artículo 116.1 de la Constitución; la segunda, para el estado de alarma, produciría que el contenido del derecho fundamental restringido quede con carácter general disminuido, incluso de modo drástico, por el real decreto de declaración de dicho estado, pero sin que desaparezcan algunas de las garantías constitucionales de aquel contenido como es la del sometimiento de tal restricción al cumplimiento del principio de proporcionalidad”.
"Expresiones desafortunadas"
El Constitucional ha difundido este martes una nota de prensa para informar de que el magistrado Cándido Conde Pumpido quería hacer público que el texto de su voto particular que se difundió el pasado fin de semana correspondía a un borrador, que se había repartido en el ámbito interno del tribunal, y no al definitivo. En dicho texto se afirmaba que la tesis de que el estado de alarma supuso una suspensión de derechos fundamentales, más que una limitación, era "más propia de un lego o de un jurista de salón que del máximo intérprete de la Constitución".
El texto definitivo, ya revisado y corregido, que se incorporará a la sentencia y que se publicará en el BOE, es el que se ha notificado junto con el fallo y el resto de los votos particulares, y que puede consultarse en la página web del tribunal.
"Lamento que algunas de las expresiones desafortunadamente contenidas en el borrador, y que son fruto de la discrepancia propia del arduo debate jurisdiccional sobre asuntos especialmente complejos y relevantes, hayan molestado a mis compañeros de la mayoría, a quienes pido disculpas. De ellos, solo puedo resaltar su integridad, solvencia y compromiso intelectual, así como mi admiración por su profunda formación jurídica y su noble dedicación a la tutela de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Con independencia de la pluralidad de pareceres, que solo puede enriquecer las resoluciones de este tribunal, he de manifestar que para mí resulta un orgullo y una satisfacción deliberar con ellos", dice el comunicado de Conde Pumpido.
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