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Debate crucial en el Constitucional sobre libertades frente a la pandemia

La deliberación mantiene el empate entre partidarios del estado de alarma y el de excepción

José María Brunet
Devolucion multas estado de alarma
Una ambulancia circula por el paseo de la Castellana de Madrid, vacío durante el confinamiento, en abril de 2020.Andrea Comas

El pleno del Tribunal Constitucional votará previsiblemente este miércoles si anula el confinamiento domiciliario del estado de alarma por inconstitucional, como defiende el ponente del borrador de sentencia. Ese pronunciamiento implicaría la anulación de un millón de multas y la obligación constitucional de decretar un estado de excepción para imponer medidas parecidas a las aplicadas durante la presente pandemia si se diera el caso en el futuro.

Los magistrados que componen el TC sostuvieron este martes un tenso y trascendente debate de más de cuatro horas. Los jueces son conscientes del carácter histórico de su decisión, porque marcará el camino que deba seguirse para dar cobertura legal a la suspensión o limitación de derechos —según los casos— ante una emergencia sanitaria como la que supuso en marzo del año pasado la extensión de la covid-19. Pero, de acuerdo con la reconstrucción del debate que ha podido realizar EL PAÍS, las posiciones son irreconciliables e irreductibles.

Cinco magistrados (tres progresistas y dos conservadores) siguen creyendo que ante una pandemia de este tipo basta con decretar el estado de alarma, mientras otros cinco (todos ellos conservadores) estiman imprescindible la declaración del estado de excepción. El sentido del undécimo voto, que corresponde a la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca (elegida en su día a propuesta del PSOE), sigue rodeado de incertidumbre.

En el intenso debate de este martes intervinieron, además del ponente, cinco magistrados —tres a favor del borrador de sentencia, y dos en contra—, y este miércoles intervendrán otros cuatro —tres en contra de dicho texto, y uno a favor—, más la vicepresidenta, que tendrá que despejar definitivamente el sentido de su voto (si es que la votación no vuelve a aplazarse).

Los primeros en intervenir este martes fueron los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde Pumpido. Ambos lo hicieron en contra de la ponencia, y a ambos les replicó su autor, el magistrado del bloque conservador Pedro González Trevijano, cuya tesis es que durante el confinamiento se produjo una suspensión de derechos fundamentales en términos radicales, por lo que no bastaba con declarar el estado de alarma (que aprueba el Gobierno, no el Parlamento) para dar cobertura legal a la situación que se creó.

Conde-Pumpido, que fue ocho años fiscal general del Estado, argumentó que hay un error de base en reclamar el estado de excepción para hacer frente a una pandemia, sobre todo si el argumento es que el estado de alarma decretado el año pasado suspende derechos fundamentales. Según él, el instrumento que realmente relega y pulveriza derechos fundamentales es el estado de excepción, que deja en manos del Ejecutivo un poder omnímodo, tanto para prolongar los períodos de detención de tres a 10 días sin intervención judicial como para cerrar medios de comunicación o para realizar registros en domicilios o establecimientos.

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A juicio de Conde-Pumpido, en suma, anular ahora el decreto sobre el estado de alarma roza el despropósito y traicionaría la voluntad del legislador constituyente y del que luego desarrolló los mandatos constitucionales. Conde-Pumpido recordó que el Parlamento vinculó el estado de excepción a supuestos de grave alteración del orden público, mientras mencionó las emergencias sanitarias entre los casos previstos para acordar el estado de alarma.

Suspensión, no limitación

El magistrado González Trevijano puso pie en pared ante estos argumentos. Para Trevijano, la Constitución no permite interpretaciones laxas, y a la suspensión de un derecho no se le puede llamar limitación. A su juicio, el hecho es que entre marzo y junio del año pasado los españoles no pudieron salir de su domicilio ―salvo para tareas o funciones imprescindibles o muy necesarias para sí o para la comunidad—, no pudieron fijar su lugar de residencia libremente, ni pudieron reunirse con familiares y allegados. Tales derechos fundamentales, por tanto, permanecieron en la práctica suprimidos. Eso solo puede hacerse previa declaración del estado de excepción, que implica la autorización previa del Parlamento, añadió Trevijano.

Conde-Pumpido, por su parte, defendió el equilibrio que el estado de alarma supone para las relaciones entre Gobierno y Parlamento. El Ejecutivo acuerda la medida, pero la refrenda el Parlamento. Y en el caso del decretado el año pasado, el apoyo parlamentario superó el 90%. Pumpido recordó que se criticó al Ejecutivo por haber actuado tarde, y subrayó que declarar el estado de excepción habría maniatado al Gobierno a la espera del debate en las Cortes, que en ese supuesto son las encargadas de aprobar dicha medida. Conde-Pumpido se preguntó así si el Constitucional quiere ser responsable de que se afronte con previsible retraso —no por falta de información fiable, como el año pasado— el estallido de una pandemia.

González Trevijano replicó entonces que la democracia exige el máximo respeto al reparto de funciones. Por tanto, si la situación es de excepción —por razones de orden público o por otras—, le corresponde valorarlo al Parlamento, y suyo es el deber de actuar con agilidad.

Las tres intervenciones siguientes correspondieron a tres miembros del sector conservador, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya. Todos ellos se mostraron a favor de declarar inconstitucional una parte del decreto sobre el estado de alarma por entender, como el ponente, que esa medida significó en la práctica la suspensión de derechos fundamentales, decisión que a su juicio no puede tomarse sin declarar el estado de excepción.

La deliberación reprodujo en gran medida el debate doctrinal que está abierto entre constitucionalistas desde hace un año. A favor de las tesis que han expuesto juristas como Pedro Cruz Villalón o Tomás de la Quadra Salcedo intervinieron este martes en el pleno del Constitucional Balaguer y Conde-Pumpido para subrayar la suficiencia de la declaración del estado de alarma como medida que implica una limitación, pero en modo alguno una suspensión o supresión de derechos fundamentales. Balaguer acumula ya una larga lista de votos particulares en el tribunal, identificados con una defensa radical de tales derechos, en discrepancia con múltiples sentencias, entre ellas la dictada para avalar la ley de Seguridad Ciudadana, también conocida como ley mordaza, y sus posibilidades sancionadoras.

Todos los magistrados que intervinieron habían tomado ya la palabra en el pleno del mes de junio, definiéndose claramente. También lo habían hecho cuatro de los cinco que intervendrán este miércoles. Se trata, por un lado, de Andrés Ollero y del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, así como de Juan Antonio Xiol, quienes criticaron la ponencia y anunciaron su voto a favor de avalar el estado de alarma. Y por otro lado, Antonio Narváez, quien ya dijo que apoyaban al ponente. Queda un voto en el aire, el que puede decidir el debate, el correspondiente a Encarnación Roca. La vicepresidenta del tribunal escuchó este martes atentamente las exposiciones, pero no se decantará hasta haberles oído a todos y una vez llegado el momento de la votación.

Kennedy y el voto decisivo en un tribunal cojo

El Tribunal Constitucional decidirá previsiblemente por un solo voto si tumba o avala el estado de alarma frente a una pandemia. Y, además, sin posibilidad de que el presidente aplique su voto de calidad en caso de empate, dado que el pleno lo componen ahora 11 magistrados y no 12 pues uno de ellos dimitió y no ha sido sustituido. Cándido Conde-Pumpido subrayó el martes este hecho —un tribunal incompleto tomará una decisión trascendente— lamentando la ausencia del magistrado Fernando Valdés que, como primer ponente del asunto, abogó por respaldar el estado de alarma. Con Valdés —que renunció al ser imputado en un proceso por “maltrato en el ámbito familiar”—, la situación hubiera sido de empate a seis si Encarnación Roca acaba apoyando la anulación del confinamiento. Y, al tener el presidente voto de calidad, la decisión habría sido avalar el estado de alarma. Trevijano replicó, según fuentes del tribunal, que también por un solo voto el Supremo americano respaldó las leyes de Kennedy a favor de la igualdad entre blancos y negros. Conde-Pumpido remarcó que allí fue para incrementar derechos.

Los límites de dos artículos legales

El estado de excepción está en manos del Parlamento pero con restricciones más duras. Según la ley 4/1981, de 1 de junio, el estado de excepción implica una “suspensión” de derechos de los ciudadanos, y para aprobarlo el Gobierno debe pedir autorización previa —para un plazo máximo de 30 días, prorrogable por otros 30— al Congreso de los Diputados. La suspensión de derechos permite al Gobierno prohibir la circulación de personas y vehículos, exigir a ciudadanos sobre los que pesen sospechas de ser una amenaza para el orden público que comuniquen sus desplazamientos, suspender la inviolabilidad del domicilio y realizar registros sin consentimiento del propietario, intervenir las comunicaciones de todo tipo, suspender publicaciones y emisiones de radio y televisión, y disolver reuniones y manifestaciones, excepto las de partidos, sindicatos y patronales.

 

En el estado de alarma, por su parte, el Gobierno tiene margen durante 15 días. La misma ley 4/81 establece que el Gobierno podrá acordar el estado de alarma por decreto para un máximo de 15 días, aunque requerirá después el permiso del Congreso de los Diputados si pretende ampliarlo más allá de ese plazo. La alarma podrá decretarse en caso de “catástrofes”, “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, “paralización de servicios públicos esenciales” o “desabastecimiento de productos de primera necesidad”. El estado de alarma permite al Ejecutivo “limitar” la circulación de personas y vehículos, practicar requisas temporales de bienes, intervenir industrias y fábricas, limitar el uso de servicios o el consumo de productos, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción.

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