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El ponente del Constitucional cuestiona que se adoptara el confinamiento con el estado de alarma y no con el de excepción

Un sector del tribunal rebate esta tesis con el argumento de que durante el confinamiento no se suspendieron derechos, sino que solo se limitaron

José María Brunet
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.EFE

El proyecto de sentencia que maneja el Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma avala que caben dentro de la Constitución las medidas que adoptó el Gobierno frente a la pandemia, pero considera que se produjo una suspensión de derechos fundamentales, y no una mera limitación. Por lo tanto, estima que el instrumento jurídico que debió utilizarse es el del estado de excepción, y no el del estado de alarma.

El texto razona que el confinamiento y la suspensión de derechos que supuso se justifica plenamente por la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia, y dedica una parte de su exposición a explicar que en todos los países afectados se tomaron decisiones similares, por lo que no hay reproches a la reacción del Gobierno para la protección de la salud pública. Ahora bien, el proyecto de sentencia sostiene en paralelo que el paraguas legal que correspondía a esas medidas es el del estado de excepción, que debe ser acordado por las Cortes, mientras que el de alarma lo decreta el Ejecutivo y luego lo refrenda el Parlamento.

El borrador del fallo, por tanto, estima que fue contrario a la Constitución suspender los derechos de residencia, reunión y libre circulación mediante la declaración del estado de alarma, si bien no todos los magistrados están de acuerdo en el Constitucional sobre este punto de vista. Fuentes del tribunal de garantías aseguran que habrá mucho debate sobre estos extremos, porque un sector de los magistrados considera que tales derechos no quedaron suspendidos durante el confinamiento, sino simplemente limitados. Y añaden que para tal limitación no sería necesario acudir a la declaración del estado de excepción.

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La tesis del proyecto de sentencia —de la que es ponente el magistrado Pedro González Trevijano— parte de considerar que cuando en España se decretó el estado de alarma los derechos de residencia, reunión y libre circulación quedaron inmediatamente suspendidos, y la población privada de ejercerlos. El texto sostiene que la posibilidad de abandonar el domicilio para actuaciones de emergencia, o para ir al supermercado, o incluso para comprar el periódico o pasear al perro, no desmienten la suspensión de derechos. Por tanto, lo procedente en la situación sanitaria de emergencia era actuar como se hizo, pero llamando a las cosas por su nombre, y ese nombre, en el caso de las citadas suspensiones de derechos, es el de estado de excepción.

Quienes en el tribunal creen que no hubo tal suspensión, sino una mera limitación, citan que durante el confinamiento hubo incluso manifestaciones, ante las que algunos tribunales superiores de justicia discreparon, de modo que en unos casos se autorizaron y en otros, no. El hecho de que se permitieran —y en otros casos se toleraran— demostraría que los derechos fundamentales se restringieron, pero no que quedaran temporalmente abolidos, por haber sido suspendidos. Se recuerda, en este sentido, que algunas movilizaciones toleradas empezaron con caceroladas contra el Gobierno en el barrio de Salamanca de Madrid y se convirtieron en manifestaciones en una de sus calles, Núñez de Balboa, en las que se ejerció ese derecho ante la mirada de la policía, sin que llegara a actuar.

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