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Un teniente coronel condenado por acoso sexual y laboral a una militar podrá seguir en el Ejército

La pena de dos años y tres meses de prisión, ratificada por el Supremo, no lo aparta del servicio activo

Miguel González
Mujeres militares durante un acto en la base de El Goloso (Madrid) en febrero de 2018.
Mujeres militares durante un acto en la base de El Goloso (Madrid) en febrero de 2018.Uly Martín

Ser condenado por acosar sexual y profesionalmente a una subordinada no es incompatible con seguir vistiendo el uniforme. La Sala de lo Militar del Supremo ha ratificado la pena de dos meses años y tres meses de prisión impuesta a un teniente coronel por abuso de autoridad contra una militar con el empleo de cabo, pero este podrá continuar en el Ejército cuando cumpla su condena. La sentencia no le impone la pena accesoria de pérdida de empleo —la expulsión de las Fuerzas Armadas—, aunque el Código Penal Militar prevé la posibilidad de aplicar este castigo a los culpables de acoso sexual y laboral. La conducta del oficial, que la sentencia describe con gran crudeza, habría supuesto probablemente la pérdida de la carrera si se le hubiera abierto expediente disciplinario.

Según la sentencia, el teniente coronel, entonces jefe del Grupo de Logística de la Unidad de Verificación Española (UVE), dedicada a controlar el cumplimiento de los acuerdos de desarme, disponía del número de móvil de la militar porque figuraba en la lista de alerta de la unidad. Valiéndose de esta circunstancia, entabló con ella una relación “excesiva e inapropiada”, a juicio del Supremo, dada su relación jerárquica: la llamaba con el apelativo de “bruja”, le comentaba sus fotos de perfil, le preguntaba por sus hijos y le ofrecía que se tomara días libres o flexibilizara su horario. Ella le respondía “por pura cortesía o deferencia a su superior, al que siempre trataba de usted, pese a sentirse incomodada con ciertas comunicaciones”.

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En febrero de 2017, un día que ella se encontraba “visiblemente afectada y llorosa” por una discusión conyugal, el teniente coronel la invitó a la cafetería, donde le dijo que era “muy guapa, muy lista y muy trabajadora” y la instó a dejar a su marido. Tras ganarse su confianza, el superior le hizo instalarse en el teléfono una aplicación de mensajería Telegram, con una prestación de chat secreto que, según la sentencia, permitía remitir mensajes con autodestrucción programada mediante temporizador de forma que, una vez abiertos por el receptor, se borran sin posibilidad de recuperación.

El 12 de septiembre, a las seis de la mañana, la militar recibió un mensaje de audio y vídeo por el canal secreto y marcado para su autodestrucción después de un minuto en el que se veía al teniente coronel frente al espejo de un baño, con una camiseta de la que se despojaba para quedarse desnudo, mientras decía “ha llegado el momento de que sepas que esto es tuyo si lo quieres”, a la vez que se tocaba los genitales y se masturbaba.

Esa mañana, la militar se dirigió al despacho de su superior “se encaró con él y le dijo que nunca más le mandara mensajes de semejante contenido y que se había confundido con ella”. El teniente coronel le pidió perdón y le aseguró que se había equivocado de destinatario al remitirlo.

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La relación entre ambos, señala el Supremo, “dio un giro de 180 grados”. El teniente coronel, en vez de recuperar una relación estrictamente profesional, pasó a no hablarle y a darle, “en represalia por el fracaso del acoso sexual”, un trato opuesto al que hasta ese momento le venía dando: le redujo drásticamente sus funciones; intentó excluirla de un curso para el que había sido designada y al que acabó renunciando aunque era beneficioso para su promoción profesional; ordenó que las suplencias de una funcionaria civil las hiciera siempre ella, lo que le impedía programar sus vacaciones; le puso trabas para corregir un parte de baja que por error se atribuyó a una contingencia común, cuando era profesional: y telefoneó al jefe de la unidad donde había estado destinada anteriormente para preguntarle por sus problemas de salud.

Su vida, según recoge la sentencia, “se convirtió en un suplicio y en un infierno la convivencia” en el cuartel. En aplicación del protocolo contra el acoso, ella cambió de destino y él pidió el traslado a la nueva unidad de su ex subordinada.

La víctima nunca denunció al agresor. Fue en diciembre de 2017, tras una conferencia sobre acoso sexual en el Estado Mayor de la Defensa, cuando pidió apoyo al teniente coronel que la había impartido y este se alarmó al encontrarla “angustiada, con muchísimo miedo y gran sufrimiento, a punto de derrumbarse psicológicamente”. Cinco especialistas del Hospital Militar Gómez Ulla diagnosticaron que la militar sufría “estado anímico depresivo, apatía y ansiedad intensa”, así como sentimientos de “desesperanza y culpa”.

Tolerancia cero al ciberacoso

Antonio Suárez-Valdés, abogado de la víctima, considera que la condena impuesta al teniente coronel supone “un gran avance para la erradicación de cualquier forma de acoso por medio de las redes sociales y herramientas de mensajería en las Fuerzas Armadas” y marca “un margen de tolerancia cero” para estos delitos, que tendrá efectos disuasorios. Por su parte, el letrado Mariano Casado subraya la paradoja de que, si se hubiera abierto expediente disciplinario por falta muy grave al teniente coronel, habría sido probablemente expulsado del Ejército, mientras que en la vía penal, teóricamente más rigurosa, podrá seguir vistiendo el uniforme.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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