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El Constitucional avala la condena por sedición que el Supremo impuso al exconsejero Josep Rull por el ‘procés’

La sentencia cuenta con dos votos particulares en contra, los de los magistrados Xiol y Balaguer, como en el precedente caso de Jordi Turull

José María Brunet
Josep Rull
El exconsejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, Josep Rull.Massimiliano Minocri

El Tribunal Constitucional ha avalado por siete votos a dos la condena por sedición que el Supremo impuso al exconsejero de la Generalitat Josep Rull por su participación en los hechos del proceso independentista catalán del otoño de 2017. Los votos discrepantes pertenecen a los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, que se han pronunciado en términos muy similares a los que ya efectuaron en relación con el fallo anterior, correspondiente al también exconsejero catalán Jordi Turull.

La diferencia entre ambos fallos reside en que Rull fue condenado por un delito de sedición a la pena de 10 años y 6 meses, mientras que Turull lo fue a 12 años, también por sedición pero en concurso medial con el de malversación. Los magistrados discrepantes creen que las penas impuestas por el Supremo fueron desproporcionadas y no reflejan con toda claridad la conducta concreta imputada a los condenados, a quienes el Supremo consideró autores del mismo delito de sedición por haber promovido un “alzamiento tumultuario” para conseguir la independencia de Cataluña.

La sentencia mayoritaria, que avala las tesis del fallo del Supremo, asume que los hechos relacionados con el procés forman parte de un evidente plan que, como describió la Sala de lo Penal en su resolución, se desarrolló mediante un reparto de papeles entre miembros del Gobierno catalán, con el objetivo común de promover la separación de Cataluña del resto de España, mediante la celebración de un referéndum prohibido por el Constitucional. Junto a ello, el Supremo estimó en su sentencia que existió una estrategia de movilización social en manos de organizaciones concretas —la Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural—, cuyos respectivos líderes, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, coadyuvaron a los mismos fines y también fueron condenados a penas de prisión por delito de sedición.

Para los magistrados Xiol y Balaguer, el problema básico de la sentencia del Supremo es que aplicó una figura delictiva, la de la sedición, que no perfila bien qué tipo de actuaciones suponen “alzamiento tumultuario”, y cuáles pueden suponer simplemente el ejercicio de derechos fundamentales como los de reunión y manifestación. Todo ello en relación, sobre todo, con las movilizaciones que precedieron al referéndum del 1 de octubre, como las del cerco a la Conselleria de Economia, el 20 de septiembre anterior.

Fuentes del Constitucional afirman que este punto se desarrollará especialmente en las sentencias —y con toda probabilidad también en los votos particulares— sobre los recursos de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que estuvieron al frente de dichas movilizaciones. La importancia de este aspecto del debate deriva de que en los votos particulares se subraya la posibilidad de que un fallo como el del procés tenga efectos disuasorios sobre la ciudadanía, a la hora de ejercer derechos como los de manifestación, si por ello se corre el riesgo de incurrir en acciones susceptibles de constituir delito y recibir, por tanto, la respuesta punitiva del Estado.

La defensa de Josep Rull ya anunció al conocerse el aval del Constitucional a la condena de Jordi Turull —ejercida en ambos casos por el letrado Jordi Pina— que el siguiente paso será la presentación de un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estas impugnaciones se basarán, en parte, en los votos particulares de las sentencias que se han dictado en ambos casos.

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