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El Estado defenderá ante la Justicia europea que el fallo del ‘procés’ respeta los derechos fundamentales

La Abogacía se apoyará en la sentencia mayoritaria del Constitucional, que subraya que el delito no consistió en defender la reivindicación independentista, sino en alentar el “alzamiento tumultuario”

El 'exconseller' Jordi Turull (a la izquierda) conversa con el también 'exconseller' Francesc Homs durante un acto del pasado 6 de abril
El 'exconseller' Jordi Turull (a la izquierda) conversa con el también 'exconseller' Francesc Homs durante un acto del pasado 6 de abrilmassimiliano minocri
José María Brunet

La Abogacía del Estado responderá a la demanda del exconseller catalán Jordi Turull contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el argumento de que la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 12 años de prisión por sedición y malversación en la causa del procés no supuso una rebaja de sus derechos fundamentales. Para ello, los servicios jurídicos del Estado se apoyarán en buena medida en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que, por siete votos contra dos, desestimó el recurso de amparo de Turull contra el fallo del Supremo.

La defensa del político independentista sostiene que el delito de sedición en el Código Penal tiene un carácter indefinido y poco claro, y sirve para desalentar las protestas ciudadanas y los derechos de reunión y manifestación.

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El sector mayoritario del Constitucional razonó, sin embargo, que “el precepto penal (de sedición) no castiga la movilización masiva de personas, cuyo propósito consista en exteriorizar de manera pacífica una protesta”. El tipo penal en cuestión —añade— “exige que la actuación multitudinaria se conduzca, al menos, por vías extralegales y que, con ello, se persiga algunas de las finalidades netamente contrarias al funcionamiento medular del Estado de Derecho”. Por tanto, el fallo afirma que no cabe “deducir, del tenor del precepto, un efecto desincentivador para el ejercicio de derechos fundamentales”.

Los abogados de Turull también argumentan que la sentencia del Supremo de octubre de 2019 no individualiza debidamente las conductas concretas por las que se le condena por sedición. El Constitucional subraya en su fallo que la responsabilidad de Turull durante el proceso independentista del otoño de 2017 viene derivada por su actuación como miembro del Govern de Carles Puigdemont. El fallo recuerda que el Ejecutivo catalán derogó de hecho “leyes vigentes y válidas” para sustituirlas por otras “no válidas” y que movilizó a los ciudadanos para “comportamientos tumultuarios” que obstaculizaron la ejecución de órdenes judiciales. Ello “les es objetivamente imputable como colectivo”, sostiene el tribunal.

En este sentido, el Constitucional añade que el Govern tiene funciones para el control y la garantía del orden público. Destaca la sentencia que esa responsabilidad “impone una obligación de vigilancia dirigida a garantizar que las fuerzas de seguridad dependientes garanticen el cumplimiento de la función de Policía Judicial y, en general, de orden público o mera seguridad ciudadana”.

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Por tanto, añade el Constitucional —en alusión obvia a los hechos del 20 de septiembre frente a la Consejería de Economía—, también impone “el debido cumplimiento de los requerimientos judiciales”, y “mucho más, si cabe, a conjurar todo riesgo de obstrucción a tal cumplimiento”, algo que, según el Supremo, no sucedió.

El Constitucional hace suya más adelante la descripción de la sentencia del Supremo sobre el grado de responsabilidad de Turull y otros exmiembros del Govern. Y afirma que tanto él, como Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa “alentaron las movilizaciones tumultuarias convocadas para hacer visible la pérdida de poder de los órganos judiciales en Cataluña” y, con distintas decisiones descritas en el relato de hechos del fallo, contribuyeron “a la realidad del referéndum reiteradamente desautorizado y prohibido por el Tribunal Constitucional”.

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