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Las comunidades necesitarán aval judicial para limitar la movilidad tras el fin del estado de alarma

La única medida que no podrán imponer los ejecutivos autonómicos es el toque de queda, según el Gobierno y un buen número de expertos

Reyes Rincón
Control de la Guardia Civil en la AP-6, en el límite entre la Comunidad de Madrid y Castilla y León, la pasada Semana Santa.
Control de la Guardia Civil en la AP-6, en el límite entre la Comunidad de Madrid y Castilla y León, la pasada Semana Santa.Victor Sainz

El Gobierno confía en no tener que extender el estado de alarma más allá del 9 de mayo, la fecha en la que acaba la prórroga de seis meses decretada en noviembre pasado. A partir de entonces, las comunidades volverán a tener las riendas de las medidas que implantan en su territorio para luchar contra el virus, como ya ocurrió entre mediados de junio y octubre del año pasado, después de que se levantara el estado de alarma y los ejecutivos autonómicos asumieran el control para gestionar la llamada nueva normalidad. Aquel primer intento de descentralización derivó en un goteo de resoluciones judiciales, muchas veces contradictorias, una situación que varios juristas consultados temen que se repita ahora, ya que, sin el paraguas del estado de alarma, todas las limitaciones de derechos fundamentales que adopten las comunidades requieren un aval judicial.

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La norma de referencia que pueden invocar los gobiernos autonómicos para imponer medidas contra el virus es la ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las autoridades sanitarias adoptar “las medidas que se consideren necesarias” para controlar enfermedades transmisibles. Muchos juristas han advertido en los últimos meses de la necesidad de reformar esta ley para concretar qué medidas pueden adoptar las comunidades sin necesidad de someterse al control de los tribunales y evitar así el caos jurídico que se vivió el pasado verano, pero el Gobierno no ha considerado necesario acometer esa reforma, por lo que los Ejecutivos autonómicos volverán, previsiblemente, a buscar fórmulas para combatir el virus en función de cómo evolucione la crisis sanitaria y los jueces tendrán de nuevo la responsabilidad de decidir si las avalan o las revocan.

El actual estado de alarma regula principalmente tres medidas que implican la limitación de derechos fundamentales: el toque de queda, los cierres perimetrales y las reuniones sociales. La única que, según el Gobierno y la mayoría de los expertos consultados, no puede mantenerse sin esta cobertura jurídica es el toque de queda, por lo que el fin del estado de alerta acabará con el confinamiento nocturno que rige desde octubre. Con todo, si alguna comunidad quisiera mantenerlo o volverlo a instaurar pasados unos meses podría intentarlo invocando la ley de 1986 y esperar la respuesta de los jueces.

Hay menos dudas sobre las competencias de los ejecutivos autonómicos para restringir las entradas y salidas dentro de su comunidad y limitar la permanencia de grupos de personas en la calle o recintos cerrados. Las comunidades podrán acotar todo el territorio autonómico o establecer perímetros más pequeños, entre provincias, municipios o, incluso, barrios, como ya hicieron varios gobiernos autonómicos el verano pasado. También podrán, con permiso judicial, restringir el número máximo de personas en las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre.

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Otras medidas a las que están recurriendo con frecuencia los gobiernos regionales, como el cierre del interior de los bares e incluso la suspensión de toda actividad no esencial, no implican la restricción de derechos fundamentales, por lo que no requieren la cobertura del estado de alarma ni autorización judicial. Lo mismo ocurre con el cierre de espacios públicos como parques o la limitación de horarios en tiendas u hostelería. Las comunidades podrán imponer estas medidas sin esperar el permiso de los jueces, aunque cualquiera de ellas es susceptible de ser recurrida en los tribunales.

El Gobierno no ha avanzado, por ahora, si pretende aprobar esta vez alguna norma que establezca medidas comunes para todo el territorio, como hizo el verano pasado, cuando el fin del estado de alarma vino acompañado de un decreto aprobado en el Congreso en el que se regulaban algunos aspectos generales, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla o de la distancia social de 1,5 metros es espacios públicos.

También queda pendiente concretar el papel que asumirá el Consejo Interterritorial de Sanidad a partir del 9 de mayo. El Gobierno insiste en que las decisiones adoptadas en este órgano son de obligado cumplimiento para todos los ejecutivos autonómicos, lo que ha servido para imponer restricciones comunes, como los cierres perimetrales en Navidad o Semana Santa, y sortear la oposición de alguna comunidad, especialmente Madrid. Una vez que se levante el estado de alarma, este órgano podría también dar cobertura legal a medidas que puedan exceder las competencias autonómicas.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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