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El Constitucional rechazará este mes los principales motivos de recurso contra las condenas del ‘procés’

El pleno desestimará la impugnación presentada por Jordi Turull, en un fallo que se aplicará luego al resto de las presentadas

José María Brunet
El 'exconseller' Jordi Turull interviene durante el acto de campaña de JxCat el 29 de enero en Reus (Tarragona).
El 'exconseller' Jordi Turull interviene durante el acto de campaña de JxCat el 29 de enero en Reus (Tarragona).Susanna Sáez (EFE)

El Constitucional rechazará este mes los principales motivos de los recursos presentados contra las condenas del procés. Lo hará en la sentencia que va a dictar para resolver la impugnación del exconseller Jordi Turull. El borrador de este fallo, ya ultimado, sobrepasa los 300 folios y da respuesta a la docena de razones alegadas para sostener que el Supremo vulneró en esa causa los derechos fundamentales de los líderes independentistas. El texto será llevado al pleno que el tribunal celebrará el próximo día 20, y su aprobación supondrá un importante paso adelante para la resolución del resto de recursos presentados, a los que posteriormente se irán aplicando los mismos principios y doctrina que los empleados para el caso de Turull.

Cada una de las defensas de los líderes independentistas actuó con plena autonomía, pero sus motivos de impugnación de la sentencia del procés tienen muchos puntos en común. De ahí la importancia del fallo del Constitucional sobre el recurso de Turull: encabezará una lista de resoluciones similares para las que ya dejará resueltas muchas de las cuestiones sometidas a discusión. Entre los motivos alegados en los recursos figuran supuestas vulneraciones a los derechos de presunción de inocencia, participación política, tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley, y en términos genéricos al derecho de defensa.

Sobre este último punto, se impugnó que las declaraciones de los acusados no se llevaran a cabo en lengua catalana, por ejemplo, o que no se hubiesen exhibido las grabaciones de la actuación policial en varios colegios electorales en paralelo a las manifestaciones de los mandos y agentes de la Policía y la Guardia Civil que comparecieron en la vista, para poner de manifiesto supuestas contradicciones entre sus manifestaciones y las imágenes. Los recursos también piden amparo ante una vulneración del principio de legalidad penal, por aplicación del delito de sedición, un tipo penal que se tilda directamente de inconstitucional en las impugnaciones.

La inmunidad de Jonqueras, pendiente

Todos estos motivos alegados contra la sentencia del Supremo quedarán resueltos en el fallo del Constitucional, que luego aplicará idénticos criterios en los siguientes fallos. El principal asunto que le quedará pendiente al tribunal tras esta sentencia será el que planteó el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, sobre su inmunidad como miembro electo del Parlamento Europeo, mientras se estaba celebrando el juicio en el Supremo.

La tesis de Junqueras es que el Supremo tenía que haber esperado a conocer el criterio del Tribunal de la UE para proseguir la vista, y que en todo caso no debió dictar sentencia sin que la justicia europea contestara a la cuestión prejudicial que la Sala Penal planteó sobre la posible inmunidad y su alcance. El Supremo respondió en su día a esta petición que “quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional”, pero Junqueras ha replanteado el asunto ante el Constitucional.

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La resolución del recurso de Turull restará presumiblemente importancia a los posibles efectos de las recusaciones presentadas sucesivamente contra los magistrados del Constitucional Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido. Ambos son los dos especialistas en derecho penal con que cuenta el tribunal de garantías con su actual composición, y han dirigido los trabajos de la comisión de letrados del tribunal designada para preparar las sentencias relativas al procés. Narváez ya decidió abstenerse, y poco después fue recusado Conde-Pumpido. Esta segunda impugnación está en aún en estudio.

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