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El Constitucional decide revisar el fallo del ‘procés’ tras rechazar 29 recursos de amparo

El tribunal admite a trámite las impugnaciones por supuesta vulneración de derechos fundamentales

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. Efe
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este miércoles, en el primer pleno telemático de su historia, las peticiones de amparo de los presos del procés y un recurso contra el decreto del estado de alarma. Ahora las partes tienen un plazo de alegaciones para resolver más adelante sobre el fondo de las distintas cuestiones planteadas.

En el caso de los líderes independentistas, denuncian que durante el proceso al que fueron sometidos en el Supremo se vulneraron sus derechos fundamentales, por su larga prisión preventiva y porque no pudieron ejercer cargos públicos. No obstante, sí pudieron presentarse a elecciones, tanto para el Parlament de Cataluña como para las Cortes y más tarde para el Parlamento Europeo. Pero no pudieron desarrollar actividad parlamentaria.

El recurso de inconstitucionalidad contra el decreto del estado de alarma, a su vez, ha llegado al tribunal de garantías por la vía del grupo parlamentario de Vox, cuyo criterio es que tenía que haberse decretado el estado de excepción si se querían limitar derechos fundamentales. La semana pasada ya hubo en el Constitucional un primer debate sobre estas cuestiones, al hilo de una petición de amparo de la Central Unitaria de Traballadores (CUT), que había convocado una manifestación que fue prohibida en Vigo, por el riesgo de contagios. En esa primera resolución sobre estas cuestiones, el Constitucional ya determinó que en la colisión entre la protección del derecho a la salud y los derechos de reunión y manifestación debe primar el primero.

El Constitucional, que no se reunía en un pleno desde el pasado mes de marzo, ha ultimado en los últimos días los informes que le han permitido admitir a trámite los recursos contra la sentencia del procés. Esta decisión llega con el antecedente de haber rechazado previamente hasta 29 recursos de amparo de los dirigentes independentistas sobre aspectos parciales del caso durante la investigación de los hechos y el juicio oral. En todos los casos, el tribunal ha negado que existiera alguna vulneración de derechos fundamentales. Pero el mayor reto empieza ahora, con la llegada de las impugnaciones contra las condenas que dictó el Supremo por el delito de sedición.

En los 29 recursos de amparo ya rechazados, la tónica general ha sido la unanimidad, aunque en algunos de los fallos ha habido discrepancias. El Constitucional, en suma, no ha logrado comportarse en todos los casos como un bloque, y hay una minoría progresista, compuesta por los magistrados Fernando Valdés, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, que hubiera querido conceder el amparo a los procesados para que no vieran limitados sus derechos políticos mientras fueron presos preventivos.

Este punto es importante, porque la división puede reproducirse a partir de ahora con respecto a los recursos contra la sentencia del Supremo. El último fallo del Constitucional ha sido sobre la prisión incondicional de Jordi Turull cuando iba a someterse a la segunda votación para ser investido president de la Generalitat, con posibilidades de ganarla. Aquí el tribunal volvió a partirse. Los tres magistrados citados consideraron que debió permitirse que Turull defendiera su candidatura en la cámara catalana. Estos votos discrepantes han abierto una vía para la impugnación del fallo del procés ante el Tribunal de Estrasburgo.

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Cada sentencia sobre los amparos rechazados tuvo su propio ponente, pero hubo una tarea previa, la realizada por el citado grupo de letrados del tribunal, expertos en derecho penal, dirigidos por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, exfiscal general del Estado. A este núcleo se ha sumado ahora, para el estudio de los amparos solicitados, otro miembro del tribunal, Antonio Narváez, que también procede de la carrera fiscal.

La comisión sobre los recursos del procés definió en su momento cuatro bloques de asuntos, sobre los que ha ido pronunciándose paulatinamente. El primero, sobre la prisión preventiva de los procesados, no ofreció dudas. El Constitucional estimó que el Supremo hizo una correcta ponderación de los riesgos de fuga y reiteración delictiva. Pero pronto, con el análisis del segundo bloque, aparecieron las disensiones. Fue ante el conjunto de impugnaciones contra la larga prisión preventiva de los procesados, en contraposición a su elección como diputados del Parlament y luego como miembros de las Cortes.

La petición de amparo que generó más debate en el Constitucional fue la de Oriol Junqueras. También ahora su recurso contra la sentencia del procés es el más denso, con más de 300 folios. Seguramente, será el que antes se resuelva, para marcar el camino a todos los demás. La primera decisión sobre las impugnaciones de Junqueras hubiera podido tomarse en enero de 2019. Ya entonces quedó claro que la aludida minoría progresista apoyaba la tesis de que se vulneraron los derechos del líder de ERC. Pero en ese momento no se quiso dar una imagen de división en el tribunal de garantías. La sentencia quedó así a la espera de que terminase el juicio en el Supremo, para evitar todo riesgo de interferencias entre instituciones. Finalmente, el fallo del Constitucional –que rechazó el amparo por 9 votos a 3- se dio a conocer a comienzos de este año, cuando tenía un valor simbólico, porque el Supremo ya había dictado su sentencia en octubre del año pasado.

En el tercer bloque de recursos, contra la denegación de permisos penitenciarios a los procesados durante la instrucción, también ha habido disensiones. Para el sector progresista, a los presos se les tenía que haber permitido acudir a sesiones de investidura y debates en el Parlament y en las Cortes. Donde no ha habido discrepancias es en avalar que a los líderes independentistas se les aplicara el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal una vez procesados por el delito de rebelión. Este precepto se consideró bien utilizado para suspenderles en el ejercicio personal de cargos públicos. Pero se les permitió delegar el voto en el caso del Parlament, para no variar la composición de la cámara catalana.

En el Supremo se cuestionó en algún momento que el Constitucional admitiera tantos recursos de amparo, los 29 citados. Pero las resoluciones dictadas por el tribunal de garantías serán la base de la defensa que el Estado español haga de la sentencia del procés ante la justicia europea. Tal cosa sucederá cuando se presenten los últimos recursos, los que deberá resolver el Tribunal de Estrasburgo, que será el que diga la última palabra.

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