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El Constitucional avala que Rull y Turull fueran suspendidos como diputados

El tribunal sostiene que el procesamiento por rebelión supone de forma “automática” el cese de la actividad como parlamentario

Jordi Turull y Josep Rull en un acto de homenaje a Francesc Macià el pasado mayo.
Jordi Turull y Josep Rull en un acto de homenaje a Francesc Macià el pasado mayo.Albert Garcia
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la suspensión como diputados de Jordi Turull y Josep Rull, acordada por el Congreso en sendas resoluciones de mayo y junio de 2019, dado que ambos habían sido procesados por el Supremo por el delito de rebelión, por el que en aquellos momentos estaban siendo juzgados. Ambos dirigentes del procés independentista catalán habían presentado un recurso de amparo por considerar que dicha decisión supuso una vulneración de sus derechos de representación política. El tribunal de garantías ha estimado, sin embargo, que la suspensión se produjo por mera previsión legal, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la suspensión será “automática” tras un procesamiento por rebelión y cuando se hubiera acordado la prisión provisional del encausado.

Ambas circunstancias se daban en el caso de Rull y Turull, pero la aplicación de dicha disposición legal dio lugar a un episodio de tensiones entre el Supremo y el Congreso. La Sala Segunda del tribunal remitió a la Cámara baja la documentación del caso, para que la Mesa tomara nota de la situación producida ante la existencia del procesamiento por rebelión, y actuara en consecuencia. La Mesa, sin embargo, mostró extrañeza ante el hecho de que el Supremo no actuara directamente, en aplicación de esa disposición, y traspasara la patata caliente a los órganos de gobierno de la Cámara. En consecuencia, la presidenta del Congreso, la socialista Meritxell Batet, pidió un dictamen a los servicios jurídicos del Parlamento, que ratificaron el criterio de que la suspensión era procedente. A la vista de este dictamen, la Mesa tomó el acuerdo de suspender a Rull y Turull, y dieron cuenta de ello al Supremo.

El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. El Constitucional ha considerado que la previsión es tajante, en el sentido de que la suspensión del cargo público procederá de forma “automática” en tales supuestos. “Ni los actos parlamentarios directamente impugnados ni la norma legal de la que traen causa han violado la presunción de inocencia del recurrente”, sostiene el tribunal.

El Constitucional añade que “ni el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece sanción o pena alguna ni su aplicación o cumplimiento por la Mesa del Congreso de los Diputados ha deparado la condena del demandante”, tesis que sostenían tanto Rull como Turull. “El precepto legal –añade el tribunal– no es norma punitiva sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial”.

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