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El Supremo archiva una causa por prevaricación contra Puigdemont por su gestión como alcalde de Girona

Los magistrados concluyen que en la actuación al frente del Ayuntamiento del expresidente de la Generalitat hubo una “incuestionable” infracción administrativa, pero no penal

Carles Puigdemont, en Bruselas, el pasado junio.
Carles Puigdemont, en Bruselas, el pasado junio.OLIVIER HOSLET (EFE)
Óscar López-Fonseca

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado una causa contra el expresidente de la Generalitat y actual eurodiputado Carles Puigdemont al no apreciar delito en su actuación como alcalde de Girona entre 2013 y 2014 para adquirir parte de una colección de arte para el ayuntamiento mediante la aprobación de una transferencia de fondos del canon municipal del agua. Los magistrados concluyen, en un auto fechado el pasado 6 de octubre y dado a conocer este miércoles, que la operación fue una infracción administrativa “incuestionable”, pero sin los requisitos de “injusta y arbitraria” para ser considerada delito. La Fiscalía había informado a favor del archivo.

La decisión del Supremo se produce después de que en marzo de 2020 recibiera de la titular del Juzgado de Instrucción 2 de Girona una exposición razonada en la que consideraba que había indicios sobre la supuesta comisión por parte de Puigdemont de delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental. Se trataba de pieza separada de una causa mayor, aún declarada secreta, en la que el juzgado gerundense indaga un presunto fraude en la gestión del agua en esa localidad a través de los convenios firmados por el Ayuntamiento desde los años noventa.

En esa exposición razonada se acusaba a expresidente de la Generalitat de haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte del "Fondo Santos Torroella” ―formada por una treintena de obras de Joan Miró, Salvador Dalí, Antoni Tàpies y Pablo Picasso, entre otros― para el Ayuntamiento, y decantado con su voto de calidad el apoyo del Pleno municipal del 14 de febrero de 2014 al pago de la primera parte del precio (1 millón de euros) mediante una transferencia de parte de los fondos obtenidos por los contratos de concesión de la gestión del canon del agua, que debían ser destinados a la mejora de la red de saneamiento y agua potable del municipio.

En su auto, el Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, considera que la actuación atribuida a Puigdemont no es constitutiva de delito, aunque la transferencia de fondos realizada para comprar la colección de arte no estuviera permitida por la ley. Los magistrados señalan que esto último constituye un ilícito administrativo “nítido” que debe ser valorado por la jurisdicción administrativa, pero no por la penal. En este sentido, el alto tribunal recuerda su jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa “aunque sea tan grave” y la comisión de un delito de prevaricación, que en este caso se descarta.

En su auto, el tribunal señala que, si bien resulta “cierta la ilegalidad administrativa” al no haberse respetado los fines “finalísticos y presupuestarios” para los que estaba destinado el canon del agua, la resolución que autorizó la operación fue dictada por un órgano competente y se siguieron “las normas esenciales del procedimiento". “Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien, el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local” que fijan las directivas europeas y la normativa nacional y autonómica, añaden los magistrados.

El auto también descarta el delito de fraude a la Administración, al considerar que "no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona”. En este sentido, el Supremo recuerda que en ningún momento se cuestiona ni que el valor real de la colección ‘Santos Torroella’ sea superior al precio abonado por el Ayuntamiento, ni que se trataba de un conjunto de obras de interés para el municipio, así como que el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino.

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Por último, el Supremo también rechaza la existencia de un delito de falsedad por el hecho de que Puigdemont firmase el decreto de alcaldía que aprobó el estudio valorativo de la colección de arte adquirida más de un mes después de que el informe de tasación de la misma hubiera sido firmado. El tribunal considera que para este delito es necesario que la autoridad o funcionario falte a la verdad en un documento, cosa que en este caso considera que no se produjo. "No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real”, concluye el auto.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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