La Fiscalía decide no recurrir la absolución de Trapero
El ministerio público admite el “rigor y calidad técnica” de la sentencia que descartó sedición y desobediencia
Victoria definitiva del major Josep Lluís Trapero y de la antigua cúpula de los Mossos en la Audiencia Nacional. La Fiscalía no recurrirá la sentencia que absolvió la pasada semana a los responsables de la policía catalana durante el desafío secesionista de octubre de 2017, según ha informado este miércoles el ministerio público. El tribunal concluyó, por dos votos a uno, que durante la vista oral no se probó que ninguno de los cuatro acusados cometiera un delito de desobediencia o de sedición, por el que se pedía hasta 10 años de cárcel.
“La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó en sus conclusiones definitivas una tesis que no ha sido asumida por la sentencia”, comienza el comunicado del ministerio público, que ni siquiera ha apurado hasta el final el plazo de 10 días que tenía para presentar sus alegaciones. “Tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y de su voto particular —emitido por la magistrada Concepción Espejel y que apostaba por condenar a Trapero—, se ha decidido no recurrirla debido a las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias y que nos conducen a entender la imposibilidad de que pudiera prosperar”, detalla.
El fallo dictado por la mayoría del tribunal fue muy contundente. Punto por punto, los jueces Ramón Sáez y Francisco Vieira desacreditaron el relato de la Guardia Civil contra la antigua cúpula de los Mossos, principal apoyo del escrito de acusación del ministerio público. La Audiencia consideró que Trapero actuó durante el procés con el objetivo de “minimizar los daños” y regido por el principio de “proporcionalidad”. No hay pruebas de que los imputados trataran de “impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la comunidad”, ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.
La Fiscalía reconoce el “rigor y calidad técnica” de una sentencia que también absolvió a los dos superiores políticos de Trapero: César Puig, ex secretario general de Interior de la Generalitat; y Pere Soler, ex director general de la Policía catalana; así como a Teresa Laplana, responsable del operativo de seguridad en la Consejería de Economía durante el registro del 20 de septiembre de 2017. “El tribunal ha valorado las pruebas practicadas de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender. Y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa”, admite el ministerio público: “Lo que hace que sea difícilmente revisable en una segunda instancia”.
El ministerio público basa su decisión de no recurrir, avanzada por la Cadena SER, en que el “sistema penal” español “no contempla” que un segundo tribunal sustituya la valoración de los hechos dados por probados por el primero. Por tanto, prosigue la acusación pública, la única posibilidad de prosperar pasaría por tratar de anular la sentencia para que “se dicte otra nueva celebrándose, o no, nuevo juicio”. “Y la celebración de un nuevo juicio se presenta estéril. Pues, al practicar de nuevo lo que ya se hizo en [la vista oral] y no poder aportarse prueba nueva o distinta, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida”.
“Además, la prosperabilidad del recurso exige, conforme a la Ley, la presencia en la sentencia de razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes. Cosa que, en el presente supuesto, no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el ministerio público durante la vista”, remacha la Fiscalía, que cree que las posibilidades de que estimaran su recurso “son, hoy en día, prácticamente nulas”.
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