Toque de queda: un confinamiento nocturno viable con respaldo jurídico
Dos expertos coinciden en que la medida que Madrid se plantea pedir debería integrarse en un estado de alarma, aunque podría encajar en la ley sanitaria de 1986
El toque de queda que Madrid se plantea pedir al Gobierno central para frenar la expansión del covid-19 no es un concepto jurídico que esté como tal regulado en la Constitución ni en ninguna ley, sino que hace referencia a una medida que suelen tomar los Gobiernos para limitar la circulación de los ciudadanos en situaciones excepcionales. Lo habitual es que implique la prohibición de salir a la calle en unas horas determinadas, especialmente de noche, por lo que a efectos prácticos, sería una especie de confinamiento nocturno. No hay precedentes en el actual periodo democrático en España. El último fue ilegal: lo decretó para Valencia el general sublevado Milans del Bosch durante el intento de golpe de Estado del 23-F.
Para decretar el confinamiento total que estuvo vigente en España entre el pasado marzo y finales de mayo el Gobierno se amparó en el estado de alarma, ¿sería necesario volver a hacer uso de este instrumento para establecer un toque de queda o se podría hacer mediante las leyes sanitarias vigentes? Los juristas consultados se decantan por que no debería decretarse un confinamiento general, ni siquiera limitado a unas franjas horarias, sin aprobar un estado de alarma, pero admiten que la realidad de los últimos meses ha dado la vuelta a la teoría que regía hasta ahora.
Hasta junio pasado, el propio Ejecutivo insistía en que no se podía restringir la movilidad general sin acudir al estado de alarma, un mecanismo previsto por el artículo 116 de la Constitución que permite al Gobierno limitar derechos fundamentales en momentos excepcionales. Pero en las últimas semanas casi todos los Gobiernos autónomos han limitado la circulación de sus ciudadanos invocando la ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y los tribunales superiores de justicia, con la excepción del de Aragón, han avalado estas medidas. “A la vista de lo que está pasando, probablemente se avalaría un toque de queda sin estado de alarma”, afirma Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. “Hasta hace unos meses, el 99% de los juristas habríamos dicho que no, pero ya son las comunidades autónomas las que están limitando derechos fundamentales cada semana y los tribunales lo respaldan”, advierte.
En el caso de que el Gobierno optase por aprobar un estado de alarma, la ley orgánica que lo regula le permite limitar los movimientos de las personas a ciertas horas y en determinados lugares, por lo que podría decretar el toque de queda para toda España o solo en determinados territorios. “Habría que justificar por qué se hace a esas horas y en esos sitios. Pero justificándolo, el estado de alarma da cobertura seguro”, afirma Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
Presno, como Ruiz Robledo, se decanta por este mecanismo, pero coincide con su colega en que, dados los precedentes recientes, probablemente los tribunales también respaldarían un toque de queda amparado en la ley de Salud Pública de 1986. La principal diferencia entre una y otra vía es que el estado de alarma entra inmediatamente en vigor cuando lo apruebe el Gobierno, mientras que si se invoca la ley sanitaria necesitaría el aval de los jueces: la Audiencia Nacional si lo decreta el Gobierno y los tribunales superiores de justicia si quien lo aprueba son las comunidades. En este último caso, existiría el riesgo añadido de que unos tribunales dieran luz verde a la decisión y otros la frenaran, lo que generaría confusión entre los ciudadanos y un nuevo desaguisado jurídico.
Ambos juristas consideran, no obstante, que se está abusando de esa norma sanitaria para restringir derechos fundamentales. “En los últimos meses se le ha dado una patada tras otra al Estado de derecho”, afirma Ruiz Robledo, que reprocha al Gobierno que no haya reformado la ley de 1986 para regular los criterios que permitan adoptar medidas drásticas en tiempos de pandemia.
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