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El juez procesa por supuestos malos tratos al magistrado del Constitucional Fernando Valdés

El afectado no podrá reincorporarse a su labor habitual mientras siga la tramitación del procedimiento judicial

Fernando Valdes
El magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés, investigado por maltrato a su mujer, fotografiado a su salida del Tribunal Supremo.Mariscal (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Supremo ha abierto un procedimiento abreviado contra el magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés, lo que supone que tendrá que ir a juicio por el presunto caso de malos tratos a su esposa por el que fue detenido el pasado 10 de agosto. El auto, dictado por el magistrado de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, es recurrible ante este mismo juez en primera instancia y ante la Sala de Apelaciones del propio Supremo en un segundo momento.

De momento, en todo caso, esta resolución judicial significa que las diligencias instruidas en relación con dicho caso de supuesto maltrato en el ámbito familiar se convierten en una acusación concreta, equivalente al auto de procesamiento. En medios del Constitucional se estima que esta decisión significará que el magistrado Valdés no podrá reincorporarse a su labor habitual mientras siga la tramitación del procedimiento judicial que le afecta.

Valdés estaba desde hace dos semanas de baja médica, tras ingresar en un hospital por una dolencia sobrevenida, añadida a la grave enfermedad por la que está en tratamiento desde hace meses. El fiscal pidió que se realizara un informe pericial sobre los posibles efectos de este tratamiento en la conducta del paciente. Valdés, sin embargo, ha sostenido ante el juez que instruye el caso que la medicación no ha supuesto nunca alteración alguna en su comportamiento y que la cuestión fundamental en este asunto es que los hechos ocurridos en su domicilio familiar en ningún caso constituyeron malos tratos hacia su esposa, quien ratificó esta versión. Fueron dos testigos los que la oyeron gritar “socorro” en la terraza de la casa, hecho que la esposa atribuyó a una voz de sorpresa al ver que su esposo la había seguido para continuar una discusión previa sin trascendencia que ella había querido dar por terminada.

El auto del magistrado de la Sala II, Andrés Martínez Arrieta, instructor de la causa, explica que procede así a la preparación del juicio oral por los hechos recogidos en la resolución y con la calificación contenida en la misma, que es la del artículo 153 del Código Penal, relativo a los delitos de maltrato en el ámbito familiar, sin perjuicio de una ulterior calificación jurídica a tenor de los avances del procedimiento iniciado.

En los hechos del auto, se recoge entre otros puntos que, en la tarde del 10 de agosto de 2020, el magistrado mantuvo una discusión con su esposa, y, al percibir que los gritos eran oídos por personas que estaban en un parque público cercano a su vivienda, en la localidad madrileña de Majadahonda, introdujo a la mujer de forma violenta al interior de la casa, donde siguió la discusión.

El auto expone que los hechos se iniciaron en el interior del chalet, y que la mujer subió a la terraza para dar por acabada la discusión. Explica seguidamente que "el investigado también subió con intención de continuar la discusión por lo que la mujer, temiendo por su integridad, grito al exterior “socorro, auxilio, ayúdenme por favor”. Fue en ese momento cuando Valdés –prosigue el auto– introdujo a su esposa en la casa “de forma violenta”. Y añade que “desde el exterior los viandantes percibieron movimientos bruscos y golpes, que determinaron una lesión, no diagnosticada, en el dorso de la mano derecha de la mujer”.

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La esposa, a su vez, dijo en sus declaraciones que al gritar “socorro” no quiso pedir ayuda, sino que manifestó en voz alta su sorpresa por el hecho de que su marido hubiera subido tras de ella hasta la terraza para continuar con una discusión que ella quería dar por terminada. En cuanto a la lesión en una mano, la mujer explicó asimismo al prestar declaración que rechazó ser examinada por un forense porque durante los hechos no sufrió agresión física alguna.

El auto del instructor da por concluidas las diligencias instruidas en el caso. Por otra parte, da un plazo de diez días para que el fiscal y las partes personadas “soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa”. Finalmente, menciona la posibilidad de que “excepcionalmente” dichas partes personadas soliciten “la práctica de diligencias complementarias” que el magistrado no ve en esta fase necesarias.

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