El Supremo rechaza los recursos del PP y Vox contra la presencia de Iglesias en la comisión que controla los servicios secretos
Los magistrados consideran que los partidos no están legitimados para impugnar esa decisión del Gobierno
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos que presentaron el PP y Vox contra el decreto aprobado en febrero pasado por el Gobierno para incluir a Pablo Iglesias en la comisión delegada que controla los servicios secretos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la inadmisión de los recursos al considerar que los partidos políticos no están legitimados para impugnar actos del Gobierno a no ser que esgriman un interés o la vulneración de un derecho concreto.
La norma que recurrieron los populares y 52 diputados de Vox fue la primera vía aprobada por el Ejecutivo para incorporar al vicepresidente segundo a la comisión que controla la actividad del Cetro Nacional de Inteligencia (CNI). El Gobierno aprobó el 25 de febrero un decreto por el que ampliaba la composición de dicha comisión para incluir a Iglesias en la misma. La medida fue recurrida ante el Supremo por Vox y el PP, que pidieron la suspensión cautelar de su entrada en vigor, alegando que se trataba de modificar fraudulentamente una ley por la vía de un decreto, una norma de rango inferior. Tres semanas después, el Ejecutivo blindó la presencia del vicepresidente segundo en esa comisión mediante un atajo legal: una modificación de la Ley Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia de 2002 incluida como disposición final del decreto ley de medidas urgentes para hacer frente al impacto social y económico del coronavirus aprobado en los primeros días del estado de alarma.
En cualquier caso, el Supremo tenía pendiente decidir sobre el recurso de los dos partidos de la derecha y un aval a esas impugnaciones habría podido poner en cuestión la decisión del Gobierno. Pero el alto tribunal ni siquiera va a tramitar los recursos y los ha inadmitido por falta de legitimación. La Sala recuerda su jurisprudencia para casos en los que los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados recurren para impugnar actos y disposiciones generales sin esgrimir la titularidad de un derecho ni interés legítimo.
“No se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley. Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición”, señalan los magistrados. Los magistrados explican que eso no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral “o cualesquiera otros que afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos, pero no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política”.
En su auto explica que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos) “equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”.
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