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Rodrigo Lanza vuelve a ser juzgado por el ‘crimen de los tirantes’

Tras la anulación de la sentencia el pasado abril, un nuevo jurado determinará si Lanza asesinó a Víctor Laínez o si fue una imprudencia

A la derecha, Rodrigo Lanza y, a la izquierda, su abogado, Endika Zulueta, durante la repetición del juicio del crimen de los tirantes en la Audiencia de Zaragoza este lunes.
A la derecha, Rodrigo Lanza y, a la izquierda, su abogado, Endika Zulueta, durante la repetición del juicio del crimen de los tirantes en la Audiencia de Zaragoza este lunes.JAVIER CEBOLLADA (EFE)

Vuelve a empezar el juicio del llamado crimen de los tirantes. La repetición, que ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de Zaragoza, tendrá un nuevo jurado y un nuevo magistrado que determinarán si el militante antisistema Rodrigo Lanza fue responsable de la muerte, en diciembre de 2017, de Víctor Laínez, un hombre que vestía tirantes con la bandera de España. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideró, el pasado marzo, que el veredicto hecho público en diciembre de 2019 —y que condenó al imputado a cinco años de cárcel por homicidio imprudente— no estaba motivado.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 8 de diciembre de 2017, cuando en el bar Tocadiscos, en el casco histórico de Zaragoza, Lanza llamó a Laínez “facha, fascista o nazi”, mientras que la víctima le etiquetó de “sudaca y extranjero”. La sentencia anulada consideraba esta discusión el origen del crimen y señalaba que el condenado agredió a su víctima con alevosía pero que no buscaba provocarle la muerte. El condenado ya había estado en prisión tras dejar tetrapléjico a un guardia urbano de Barcelona en 2008.

Por un lado, el fallo de la Audiencia añadió una agravante al considerar que la agresión se originó por motivos ideológicos —aunque no dio por probado que el agresor supiera que su víctima vestía los tirantes con la bandera de España— por otro, aplicó una atenuante al considerar que Lanza actuó en un arrebato. A los cinco años de cárcel, se sumaba también la indemnización a la familia de la víctima con 200.000 euros. Tras la sentencia, la Fiscalía, que había pedido una condena más dura —25 años de cárcel por asesinato con agravante ideológico—, recurrió la sentencia, tal y como lo hicieron la acusación particular y la popular. El Tribunal Superior de Justicia le dio razón.

A la hora de motivar la nulidad del fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón destacó que el acta de votación del jurado no recogía los elementos necesarios para calificar los hechos como homicidio imprudente y denunciaba la falta de “una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”. El TSJA apuntó también que el jurado debería haber explicado por qué aceptó unas declaraciones y pruebas periciales y rechazó otras: entre ellas, los informes médicos, unos indicios claves para determinar si el presunto autor del delito tuvo la intención de matar o solo de lesionar a su víctima. Finalmente, el Tribunal consideró que el veredicto “falta de explicación de las razones por las que se considera que solo existió dolo de lesionar y no dolo de matar”.

La Fiscalía y las acusaciones coinciden en pedir una condena de 25 años de prisión para el acusado, al considerarlo responsable de un delito de asesinato agravado por motivos ideológicos. En cambio la defensa estima que no hubo delito en la actuación de Lanza y que en ningún momento tuvo intención de matar. Según su abogado, el acusado actuó motivado por el miedo, porque percibió que la víctima tenía una navaja con la que pretendía atacarle.


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