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Condenado Rodrigo Lanza a cinco años de prisión por el ‘crimen de los tirantes’

El agresor tendrá que indemnizar también con 200.000 euros a la familia de la víctima

El acusado, Rodrigo Lanza, durante la vista, este lunes, del juicio por el homicidio de Víctor Laínez.
El acusado, Rodrigo Lanza, durante la vista, este lunes, del juicio por el homicidio de Víctor Laínez.EUROPA PRESS

El militante antisistema Rodrigo Lanza ha sido condenado este martes a cinco años de prisión por la muerte, en diciembre de 2017, de Víctor Laínez en el conocido como crimen de los tirantes —porque la víctima vestía esta prenda con la bandera de España—. La Audiencia Provincial de Zaragoza, tras el veredicto del jurado popular conocido el 15 de noviembre, le considera culpable de homicidio imprudente provocado por otro delito de lesiones dolosas, es decir, que Lanza agredió a Laínez “con alevosía” pero no buscaba provocarle la muerte. La sentencia aplica un agravante al atacar el condenado a la víctima por motivos ideológicos y una atenuante de arrebato.

La sentencia condena también a Lanza a indemnizar a la familia de la víctima con 200.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud con otros 5.620. El juez también ha desestimado la petición de libertad de la defensa de Lanza, que lleva en prisión provisional desde hace casi dos años, por “la gravedad de los hechos imputados y la peligrosidad del acusado”. El fallo no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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La Fiscalía pedía 25 años de cárcel por un crimen con agravante ideológico. El condenado, conocido por su ideología antisistema, ya había estado en prisión acusado de dejar tetrapléjico a un guardia urbano de Barcelona en 2008. Sin embargo, el juez no ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia, porque no fueron solicitadas por las acusaciones en sus informes.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 8 de diciembre de 2017. El magistrado considera que el inicio del conflicto fue la conversación previa que tuvieron el agredido y el acusado en el bar Tocadiscos, en Zaragoza capital. Lanza hizo referencia a la ideología de Laínez llamándolo “facha, fascista o nazi”, mientras que la víctima se refirió a él como “sudaca y extranjero”, según considera el jurado popular. Lo que no da por probado es que el agresor tuviera conocimiento en ningún momento de que Laínez vestía los tirantes con la bandera de España que han dado nombre al caso. Los equipos de emergencia cortaron esta prenda para atender a la víctima y más tarde los desecharon, aunque dos policías que testificaron en el juicio aseguraron que se veían "claramente" y eran "llamativos".

Durante el juicio, Lanza negó haber atacado a Laínez por su ideología sino porque él le atacó antes: “Salió con un cuchillo y me quiso matar”, dijo Lanza en una declaración en la que solo quiso responder a su abogado. El juez ha estimado la atenuante de arrebato porque, al menos en dos ocasiones, sus amigos le aseguraron que Laínez llevaba una navaja, lo que pudo producirle un estado de arrebato o furor leve. Sin embargo, el jurado popular rechaza que Laínez portase el arma blanca.

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El dueño del bar en el que se produjeron los hechos, testimonio clave en la causa, negó la versión de Lanza. Según su relato, el acusado golpeó con un objeto contundente a la víctima tras discutir con ella. El propio testigo advirtió a Lanza de lo que estaba haciendo (“para, que lo vas a matar”, le dijo), pero este hizo caso omiso y siguió golpeándolo cuando ya estaba en el suelo. La sentencia recoge que fue el golpe contra el suelo lo que dejó inconsciente a Laínez, que falleció cuatro días más tarde en el Hospital Clínico Universitario de la capital aragonesa. El magistrado considera que hubo alevosía porque el agresor se abalanzó por la espalda sin que la víctima tuviera oportunidad de defenderse, pero descarta el ensañamiento porque los golpes que le propinó posteriormente "fueron innecesarios para quitarle la vida".

El juez aclara en la sentencia que la Constitución no prohíbe las ideas por su extremismo, por muy rechazables que sean y “no deben ser perseguidas penalmente”. Pero puntualiza que no ampara “la realización de actos o actividades que, en el desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales” y que fue precisamente la ideología la que movió al acusado a cometer la agresión por la estética y simbología de la víctima.

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