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La justicia ordena repetir el juicio del ‘crimen de los tirantes’

El Tribunal Superior de Aragón considera que el veredicto del jurado que condenó a cinco años de cárcel a Rodrigo Lanza no está motivado

Óscar López-Fonseca
El acusado Rodrigo Lanza, durante el primer juicio del 'caso de los tirantes'.
El acusado Rodrigo Lanza, durante el primer juicio del 'caso de los tirantes'.EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declaró este martes nulo el juicio del llamado crimen de los tirantes, que condenó a cinco años de cárcel al militante antisistema Rodrigo Lanza por la muerte, en diciembre de 2017, de Victorino Laínez, un hombre que vestía esta prenda con la bandera de España. Los magistrados consideran que el veredicto del jurado, que desembocó en una condena por homicidio imprudente, no estuvo suficientemente motivado, por lo que ordenan que la causa sea devuelta a la Audiencia Provincial de Zaragoza para que se celebre una nueva vista con un jurado y un magistrado diferentes.

La sentencia ahora anulada, hecha pública en noviembre de 2019, consideró probado que el origen del crimen fue una discusión entre el agresor y su víctima en la madrugada del 8 de diciembre de 2017 en el bar Tocadiscos, en Zaragoza, en el transcurso de la cual Lanza llamó a Laínez “facha, fascista o nazi”, mientras que la víctima se refería a él como “sudaca y extranjero”. El fallo señalaba que el condenado agredió a Laínez “con alevosía” pero que no buscaba provocarle la muerte. El condenado, conocido por su ideología antisistema, ya había estado en prisión acusado de dejar tetrapléjico a un guardia urbano de Barcelona en 2008.

La sentencia aplicó una agravante al considerar que el ataque tuvo motivos ideológicos, pese a que no dio por probado que el agresor tuviera conocimiento de que su víctima vestía los tirantes con la bandera de España. También aplicó una atenuante al concluir que Lanza actuó en un arrebato. Además de los cinco años de cárcel, el agresor —que está en prisión provisional desde su arresto— fue condenado a indemnizar a la familia de la víctima con 200.000 euros. La Fiscalía, que había pedido 25 años de cárcel por asesinato con agravante ideológico, recurrió la sentencia, al igual que la acusación particular y la popular. El Tribunal Superior de Justicia da la razón a estos últimos.

Lesionar o matar

En el fallo notificado este martes, los magistrados destacan que el acta de votación de los miembros del jurado no recogía ni los elementos de convicción para calificar los hechos como homicidio imprudente ni “una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”. En opinión de la Sala, ello supone “una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva” al impedir a las partes y al propio tribunal “conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho”.

El tribunal cree que el jurado debería haber explicado por qué aceptó unas declaraciones y pruebas periciales y rechazó otras. Alude, en concreto, a los diferentes informes médicos presentados, claves para determinar si el condenado tuvo intención de matar o solo de lesionar y que arrojaban conclusiones contrapuestas sobre la causa final de la muerte de Laínez. Los magistrados recalcan que el veredicto no razonó ni explicó, “ni siquiera esquemática y sucintamente”, por qué se había inclinado por una de estas periciales. El fallo recalca que el principal déficit del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que solo existió dolo de lesionar y no dolo de matar”.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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