Una juez anula en Melilla la prohibición de fumar en la calle y el cierre de los centros de acogida de migrantes
El auto tumba el endurecimiento de medidas contra la covid anunciadas por Sanidad y considera que el Ejecutivo local no puede atribuirse la aplicación de un estado de alarma parcial
La titular del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción número 1 de Melilla, en turno de guardia, ha dejado sin validez las órdenes municipales en las que el Gobierno de la ciudad autónoma establecía la prohibición de fumar en la calle y ordenaba el confinamiento de los residentes del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y otros recursos de acogida. Según ha confirmado el presidente melillense, Eduardo de Castro, el Ejecutivo local está preparando una nueva orden que permita poner en marcha las normas y recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Sanidad para contener la pandemia.
Tras Madrid, Melilla es la segunda autonomía en la que la Justicia tumba las medidas aprobadas por la administración regional. En su auto, la juez argumenta que “desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”, según cita el diario El Faro de Melilla. Las medidas, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la ciudad (BOME) antes de que se solicitase la autorización judicial pertinente, se consideran “extremas”, “insuficientemente motivadas” y carentes de proporcionalidad, según ha referido De Castro a EL PAÍS.
El pasado viernes, el Gobierno local decretó el confinamiento de casi la totalidad de la población migrante acogida en la ciudad tras detectarse dos primeros positivos por coronavirus en el CETI. La orden publicada en el BOME establecía el cierre del CETI, los dos espacios de acogida de menores migrantes tutelados por la administración y una de las alas de la Plaza de Toros, donde conviven unas 450 personas entre marroquíes atrapados por el cierre fronterizo, migrantes y solicitantes de asilo.
En el mismo documento recogía otra orden que prohibía fumar tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en las terrazas a menos de dos metros de distancia de otras personas, tal y como marca la directriz de Sanidad. Entre otras medidas se incluían también el cierre de las playas entre las 1.00 y las 6.00, el veto a los equipos de karaoke en bares, la prohibición de consumir y despachar pipas de agua o shishas en terrazas y espacios públicos, independientemente de la distancia interpersonal, y el cierre de los pubs y locales de ocio nocturno a partir de las 1.00.
“Las medidas administrativas no pueden regular derechos fundamentales”, justifica De Castro, “ya no estamos bajo el paraguas del estado de alarma”. El presidente local ha rechazado, sin embargo, solicitar al Gobierno central que decrete un estado de alarma en la ciudad autónoma, lo que sí permitiría restringir la movilidad y ordenar el confinamiento de espacios enteros o cancelar determinadas licencias municipales en el sector de la hostelería para acortar, por ejemplo, los horarios de apertura. “Esto sería una medida extrema, en caso muy, muy grave”, asegura. “¿Se puede cerrar un centro de golpe? No, lo que sí se puede hacer, por ejemplo, es aislar una parte de un centro (como el CETI o la Residencia de Mayores)”.
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