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Amor sin papeles entre rejas

Prisiones elimina los requisitos que exigía a los presos para mantener encuentros íntimos con sus parejas

Óscar López-Fonseca
Entrada al Centro Penitenciario de Ocaña II, en la provincia de Toledo.
Entrada al Centro Penitenciario de Ocaña II, en la provincia de Toledo.Europa Press

Amar dentro de prisión es más fácil desde el martes. Ese día entró en vigor una instrucción interna de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior, que elimina el requisito que hasta ahora se exigía a los reclusos que solicitaban mantener un encuentro íntimo con su pareja (los conocidos como vis a vis) de que acreditasen de forma “documental” la existencia de una relación afectiva. El documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, determina que si el preso no puede demostrar formalmente ese vínculo, bastará con que los técnicos penitenciarios emitan un “informe social que permita valorar e individualizar la concreta situación del interno” y, de este modo, evitar las relaciones sexuales bajo precio. A partir de ahora Prisiones solo podrá negar estas relaciones íntimas por “razones de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento”.

El Reglamento Penitenciario prevé que todos aquellos reclusos que no disfrutan de permisos ordinarios de salida (los pueden pedir los internos clasificados en segundo y tercer grado una vez que han cumplido una cuarta parte de su condena) tienen derecho a mantener, además de las que se hacen semanalmente a través de los locutorios con mamparas, las denominadas “comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia”. Para celebrar estas, las prisiones cuentan con locales sin barreras físicas. Sobre los vis a vis, la norma detalla que deben ser solicitados por el interno y que se concederán, al menos, uno cada mes. Su duración no podrá ser nunca superior a las tres horas ni inferior a una.

Hasta ahora, los vis a vis eran regulados por una instrucción interna de 2005, en la que se señalaba que “con carácter general, no se concederán comunicaciones íntimas a los internos con personas que no puedan acreditar documentalmente la relación de afectividad o que hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta de la solicitada”. Además, exigía “una relación de estabilidad de seis meses de duración” entre el preso y su pareja que se debía plasmar en visitas frecuentes por locutorio o llamadas de teléfono durante ese plazo.

Prisiones elimina este requisito después de que en los últimos años “diversas resoluciones judiciales” hubieran dado la razón a presos a los que se les había negado el derecho a un vis a vis por no poder acreditar documentalmente su relación afectiva. En las mismas se destacaba que ni la Ley Orgánica General Penitenciaria ni el Reglamento Penitenciario, normas legales de mayor rango que la instrucción, exigían el plazo de los seis meses recogido en esta última ni ningún otro requisito documental. Varios de los fallos coincidían en destacar que “la única limitación prevista” para prohibir uno de estos encuentros eran “las razones de orden y seguridad”. Además, en estos casos, la dirección del centro debe notificar al recluso las “razones concretas” de su decisión de rechazar la comunicación íntima para que este pueda recurrirla.

Una de estas resoluciones es el auto dictado en septiembre de 2014 por el juez de Vigilancia Penitenciaria del que dependía la cárcel de Ocaña I (Toledo), en el que dio la razón a J. A. P. E., un interno al que la dirección del centro había denegado un vis a vis al considerar que no estaba probada “la relación de afectividad entre el interno y la pretendida comunicante”. La prisión destacaba que la relación sentimental entre el recluso y su compañera, que anteriormente habían sido pareja, se había reanudado solo unos meses antes con una comunicación a través de locutorio, por lo que no la consideraba consolidada.

Sin embargo, el juez estimó que, con su decisión, la Administración penitenciaria había restringido la libertad sexual del recluso “por motivos injustificados o arbitrarios”. “Quien debe decidir si la intensidad de la relación de afectividad justifica el mantenimiento de relaciones sexuales o íntimas han de ser en todo caso los comunicantes y no un tercero”, añadía el auto.

En similar sentido se había manifestado en febrero de 2012 el juez de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra, que autorizó a J. F. L., recluido en la cárcel de A Lama, a mantener un vis a vis con su pareja después de que la dirección de la prisión se lo negara por considerar que los vínculos no eran estables. “Si lo que se pretende garantizar es la seriedad de la relación, esta no viene exigida por la ley ni se constata por el transcurso de seis meses”, señaló el magistrado.

Durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, Instituciones Penitenciarias incluyó entre sus medidas para minimizar el riesgo de contagio en las cárceles la suspensión de los encuentros íntimos, que solo fueron retomados de manera escalonada tras el final del estado de alarma en junio. Los brotes de la enfermedad en algunas provincias en las últimas semanas han llevado a algunas prisiones, como las de Badajoz y Zuera (Zaragoza) a mantenerlos aún suspendidos, según detallan fuentes penitenciarias.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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