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La Audiencia de Madrid confirma la absolución del PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

El tribunal desestima los recursos de las acusaciones populares, que pedían repetir el juicio

Óscar López-Fonseca
Imagen del juicio por la destrucción de los discos duros de Bárcenas.
Imagen del juicio por la destrucción de los discos duros de Bárcenas.Emilio Naranjo (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en su totalidad la sentencia dictada el pasado septiembre por el titular del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena, en la que absolvía al PP, procesado como persona jurídica, y a tres de sus empleados de un delito de daños informáticos y otro de encubrimiento por la destrucción en enero de 2013 de los discos duros de los ordenadores del extesorero Luis Bárcenas tras estallar el escándalo de la caja b de la formación. El fallo desestima los recursos presentados por las acusaciones populares ejercidas en la causa por el Observatori DESC e Izquierda Unida, que habían pedido que se anulara la sentencia y se repitiera el juicio “dada la intensidad de los errores contenidos” por el juez en su fallo. Las tres magistradas que componen la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid consideran ahora que la sentencia del juez Muñoz de Baena fue “correcta y ajustada a derecho”.

La sentencia de la Audiencia Provincial, fechada el pasado 13 de julio y dada a conocer este lunes, no admite recurso, por lo que zanja de manera definitiva una causa que se inició en 2013 y que tuvo numerosas vicisitudes judiciales. El llamado caso de los discos duros de Bárcenas fue archivado y reabierto. Se perdió el sumario, que tuvo que reconstruirse con los documentos que aportaron las partes. Durante la instrucción, el PP arremetió contra la juez que la dirigía, Rosa María Freire, a la que trató de recusar alegando una “evidente cercanía” al PSOE. Y Bárcenas se retiró como acusación particular. Finalmente, se abrió juicio oral y por primera vez en España se sentó en el banquillo de los acusados un partido político como responsable penal —aunque el PP ya fue condenado en el caso Gürtel como partícipe a título lucrativo—. La vista arrancó el 14 de junio de 2019 y acabó el día 28 de ese mismo mes tras cinco jornadas. La Fiscalía había pedido el archivo desde el inicio de la investigación.

En el fallo de septiembre, ahora confirmado, se absolvió a la formación del delito de daños informáticos, el único del que estaba acusado, al considerar el juez que no había quedado probado que, cuando la formación ordenó a uno de sus empleados al borrado seguro ―formateado 35 veces― y destrucción de los soportes informáticos de Bárcenas, hubiera almacenado en los mismos algún dato o archivo. Además, en el fallo señaló que se debía aplicar en su caso la llamada doctrina Botín, según la cual en los delitos en los que existe un perjudicado directo, en este caso Bárcenas, no se puede celebrar un juicio si no acusan o la Fiscalía o el interesado. Respecto a los otros acusados ―Carmen Navarro, actual gerente del partido; Alberto Durán, asesor jurídico; y José Manuel Moreno, responsable informático―, concluyó que no había pruebas de que tuvieran intención de impedir o dificultar la investigación de la caja b del PP que en ese momento instruía el juez Pablo Ruz en la Audiencia Nacional.

Tras el fallo, las dos acusaciones populares presentaron sendos recursos al considerar que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Entre otros motivos, alegaron los errores que, en su opinión, había cometido el juez en la apreciación de las pruebas durante la vista oral, al considerar que las había valorado de forma “irracional” y “alejada de las máximas de la experiencia”. En sus recursos, las dos acusaciones recalcaban que el magistrado había ignorado las circunstancias en que se produjo la destrucción de los discos duros, en medio del escándalo político provocado por la salida a la luz de los llamados papeles de Bárcenas.

Ahora, la Audiencia de Madrid ha desestimado una por una las alegaciones hechas por las dos acusaciones, a las que los magistrados llegar a echar en cara lo “rebuscado” de sus planteamientos. “Lo que la parte recurrente considera una conclusión que califica de irracional para fundamentar la nulidad que interesa es simplemente una valoración del juez distinta de la suya a la que cabe llegar igualmente del resultado de la prueba practicada”, señala el tribunal que concluye que no aprecie “ni irracionalidad ni arbitrariedad” por parte del juez Muñoz de Baena en la valoración de las pruebas.

Las acusaciones también achacaban que el juez Muñoz de Baena no diera verosimilitud a la declaración que durante la vista hizo el propio Bárcenas al considerar que este tenía animadversión hacia el PP. Aquel testimonio fue, de hecho, prácticamente el único que se produjo en contra de los intereses del partido durante el juicio. Para la Audiencia Provincial, la valoración que hizo el magistrado de las palabras de Bárcenas durante el juicio en su fallo “no es arbitraria o irrazonable y, en consecuencia debe ser respetada”.

Tras conocer la decisión de la Audiencia de Madrid, el portavoz de Justicia del PP y consejero en el Gobierno madrileño, Enrique López, ha pedido al PSOE y Podemos que reconozca “el error en las injurias y calumnias que se han vertido respecto al PP y personas del PP durante estos años”. López, que participaba en una mesa redonda de los cursos de verano en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), ha recalcado que su partido “siempre defendió su inocencia, nunca fue condenado y hoy se ha confirmado su absolución”.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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