El Supremo confirma seis meses de cárcel para los raperos de La Insurgencia por enaltecimiento del terrorismo
El tribunal sostiene que las canciones de grupo suponen una loa a los Grapo y sus miembros que excede los límites de la libertad de expresión
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a 12 miembros de La Insurgencia, un colectivo de raperos cuyas letras, según el tribunal, ensalzan “de manera casi sistemática” a la organización terrorista Grapo y a sus miembros. A lo largo de 72 folios, la sentencia recoge decenas de ejemplos de canciones colgadas en Youtube y en redes sociales que rememoran acciones de la banda terrorista, elogian a algunos de sus integrantes con nombre y apellidos y reivindican la lucha armada. El Supremo rechaza que estas letras estén amparadas por la libertad de expresión, como alegaron los acusados. “Una cosa es la provocación y lo subversivo, y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificación a la lucha armada de la organización terrorista Grapo, que en grandes dosis y palmariamente, impregna la producción”, advierte el tribunal.
La sala de lo Penal del Supremo ha ido creando en los últimos años una jurisprudencia en torno a los límites de la libertad de expresión en el rap, un género en el que abundan los mensajes políticos subversivos y de denuncia contra las élites políticas y económicas. Raperos como Valtònyc (fugado en Bélgica) o Pablo Hásel han sido condenados a penas de cárcel por el alto tribunal, una lista a la que ahora se suman 12 miembros de La Insurgencia, un colectivo de hip hop de extrema izquierda cuyas letras elogian de forma constante a los Grapo. El grupo estuvo a un paso de entrar en prisión cuando la Audiencia Nacional le condenó en 2018 a dos años y un día de cárcel, pero la Sala de Apelación redujo la pena a seis meses, la misma que ahora confirma el alto tribunal.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, explica con minucioso detalle por qué las letras difundidas por los insurgentes no pueden ampararse en la libertad de expresión. Versos como “hacen falta más nazis muertos”, “mis héroes no son capos, mis héroes son grapos”, “legítimo como expropiar un Carrefour o entrar en la sede del PP, sacar la pipa y [sonido de disparo]”; o “ya veremos quien sonríe al final, dile a la Audiencia Nacional cómo acabó ese fiscal” exceden con mucho, según el Supremo, los límites de la libertad de expresión y entran de lleno en la justificación de actos terroristas. “Los hechos probados no suponen una crítica, ni una opinión, ni un uso democrático de las redes sociales. Se trata de un enaltecimiento de conductas violentas y buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento”, señalan los jueces.
Los raperos alegaron en su recurso que el rap se caracteriza por un “lenguaje extremo y esencialmente provocador” en el que se permiten licencias que no existen en otros lenguajes artísticos y que no se deben “interpretar literalmente”. Pero el Supremo rechaza este argumento y advierte de que la “justificación de los terroristas y sus acciones, aunque sea en este formato, no puede quedar fuera” del artículo 578 del Código Penal, que recoge el delito de enaltecimiento del terrorismo. La libertad de expresión, añade el tribunal, no puede utilizarse como “paraguas” o “cheque en blanco” para ensalzar a terroristas y “fomentar” sus acciones.
El tribunal viene también a decir que, mientras este delito exista en el Código Penal, los jueces están obligados a establecer un límite a la libertad de expresión. Lo contrario sería “abrir la puerta” a que todas las conductas de enaltecimiento del terrorismo estén amparadas por esa libertad y “dejar sin efecto y si cobertura” el delito. “Y no es este el papel ni el rol de la Administración de Justicia, sino del legislador para introducir o quitar tipos penales”, recuerda el Supremo.
Con todo, estos delitos son fuente de debate incluso dentro del propio tribunal. Prueba de ello es el voto particular presentado por Andrés Palomo, uno de los cinco magistrados que revisaron el recurso de La Insurgencia, que se aparta de la decisión mayoritaria al entender que no ha quedado probado que en este caso exista una incitación real a la comisión de actos terroristas aunque fuera de manera indirecta. Según este magistrado las canciones de los insurgentes no implican un “riesgo” efectivo para terceros, por lo que no se les debería atribuir el delito de enaltecimiento del terrorismo.
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