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Los límites de la libertad de expresión

La Audiencia rebaja la pena por enaltecimiento del terrorismo a los raperos de La Insurgencia

La Sala de Apelación consolida la doctrina iniciada con Pablo Hásel y deja la condena en seis meses de prisión

Los miembros de La Insurgencia, durante el juicio en noviembre.
Los miembros de La Insurgencia, durante el juicio en noviembre.Luca Piergiovanni (EFE)

La Audiencia Nacional ha rebajado este miércoles la condena de prisión por enaltecimiento del terrorismo a 12 integrantes de La Insurgencia, un colectivo de hip-hop cuyas canciones eran una loa constante a las acciones de los GRAPO y a los miembros de esta organización terrorista de extrema izquierda, ya prácticamente desmantelada. La Sala de Apelación de la Audiencia ha reducido de dos años y un día de prisión a seis meses y un día –el mínimo contemplado para este delito en el Código Penal– la pena que impuso el pasado marzo la Sección Cuarta de lo Penal de este tribunal.

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La sentencia consolida la doctrina fijada hace cinco días por la Sala de Apelación –tribunal de segunda instancia penal de la Audiencia- con el fallo sobre el también rapero Pablo Hásel, quien también vio aligerada su condena por el mismo delito.

Los miembros de La Insurgencia colgaron en abierto en su canal de Youtube desde julio de 2012 y hasta 2016 una serie de vídeos con canciones de rap con letras como las siguientes: “Hoy hay banquero de cena, si le falta sal, échale cal a todos los jueces de la Audiencia Nacional, como hizo el GAL con Lasa y Zabala, a alguno en la nuca le sentaría genial una bala”; “Legítimo como expropiar un Carrefour o entrar en la sede del PP, sacar la pipa y [sonido de disparo]”; “hacen falta comandos que empuñen las pistolas”; “una paliza al Sindicato de Estudiantes, amigos de la pasma, con bates se les combate”, “camaradas en la cárcel por luchar son un ejemplo”; “cúbrete porque van a llover balazos, recuperando el espíritu de Collazo”; “me emociona el puño en alto del camarada Arenas” o “incitar al desacato y si es necesario empuñar las armas como los GRAPO”.

El tribunal mantiene el criterio de la Sección Cuarta y considera que estas letras, que tuvieron más de 400.000 descargas, y que también fueron interpretadas en directo son “plenamente subsumibles” en el delito de enaltecimiento del terrorismo. Estas expresiones suponen “sin lugar a dudas”, una “justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas”.

El hecho de que las frases de La Insurgencia tengan forma de versos rápidos sobre una base musical no exime de su contenido filoterrorista. “No hay género artístico que permita traspasar los límites de lo tolerable en lo que a libertad de expresión se refiere (…) Si bien el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico, la alabanza y la justificación de los terroristas y sus acciones (…) no puede quedar fuera del ámbito” de lo contemplado en el artículo 578 del Código Penal, que castiga el delito de enaltecimiento del terrorismo.

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Para aplicar este delito, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige, además de unas expresiones enaltecedoras de la violencia, un riesgo cierto, aunque sea indirecto, de incitación a que se cometan acciones terroristas. La Audiencia Nacional considera que en los contenidos de La Insurgencia “se ensalza el terrorismo a través bien de actos reales o recreados, y en todo caso a los terroristas reales como método violento de solución de conflictos sociales, generando el suficiente riesgo indirecto de aptitud de que puedan ser cometidos actos violentos encaminados a tal fin”.

El tribunal concluye que las canciones analizadas constituyen una manifestación del discurso del odio que encaja en el artículo 578 del Código Penal. Pero la Sala estima parcialmente el recurso de los acusados al entender que, por proporcionalidad, se debe rebajar la respuesta penal en dos grados a la señalada para este delito. Los jueces se basan en el subtipo atenuado del artículo 579 bis 4, que permite rebajar dos grados la pena, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el medio empleado o el resultado producido.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Enrique López, ha valorado que los acusados han ensalzado a bandas terroristas "prácticamente desmanteladas"  y cuya capacidad de actuación "es mínima". El riesgo, añade la sentencia "es menor que cuando se justifica o sublima la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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