La Audiencia Nacional rebaja a nueve meses la condena al rapero Hásel por enaltecimiento del terrorismo
El tribunal confirma que el artista cometió delito, pero aplica el mínimo legal porque sus tuits no suponen "riesgo real" para las personas

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado a nueve meses la pena de dos años y un día de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias contra la Corona al rapero Pablo Hásel. La sentencia entiende que, aunque el cantante cometió el delito por el que fue condenado el pasado mes de marzo, se debe aplicar el mínimo legal porque sus mensajes no suponen un "riesgo real" para las personas. Con la anterior condena era muy probable que el rapero entrara en prisión, ya que tiene antecedentes.
Para la Sala, si bien los tuits de Hásel no encajan dentro de la libertad de expresión o la creación artística porque rezuman violencia y suponen una banalización del terrorismo, lo enaltece y lo justifica, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concurren causas que atenúan su responsabilidad penal y que permiten aplicarle la mínima pena.
Hásel fue condenado por 64 mensajes y una canción de Youtube. En uno de ellos, publicado en marzo de 2016, junto a una fotografía de la miembro del grupo terrorista GRAPO Victoria Gómez, escribió: “Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”. En su red social, el rapero contaba entonces con 54.000 seguidores. Otro tuit llevaba adjuntaba una imagen de Ignacio Varela Gómez, también miembro de los GRAPO, con la leyenda: "Sí nos representan".
En marzo, tras conocer la sentencia, el cantante publicó varios mensajes en los que se reafirmaba en sus posiciones: "Me han condenado a 2 años y otro de pena-multa, es decir, 3 años. Se suman a los 2 que ya tengo por canciones contra el régimen. Pasaré 5 años preso por delitos de opinión, pero jamás claudicaré. Jamás, fascistas de mierda", escribió en Twitter.
El rapero ya había sido condenado por hechos similares por el Tribunal Supremo en marzo de 2015 a otra pena de dos años de cárcel.
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