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El Supremo veta las expulsiones de inmigrantes condenados a menos de un año de cárcel

Los magistrados zanjan las discrepancias ente tribunales al interpretar un artículo del Código Penal

Un grupo de agentes pasea junto a la cárcel de Archidona (Málaga), bajo la mirada de varios familiares de los inmigrantes internados.
Un grupo de agentes pasea junto a la cárcel de Archidona (Málaga), bajo la mirada de varios familiares de los inmigrantes internados.Daniel Pérez (EFE)
Reyes Rincón

Los jueces no pueden sustituir por la expulsión penas de prisión inferiores a un año impuestas a ciudadanos extranjeros. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha zanjado las discrepancias que existían entre jueces al interpretar el artículo 89 del Código Penal. Este artículo establece que “las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español”. La norma no especifica si la medida se puede aplicar en penas inferiores y algunos jueces entendían que sí, una interpretación que veta ahora al Supremo.

La sentencia notificada este jueves por el alto tribunal revisaba el caso de un ciudadano senegalés que fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de prisión por un delito contra la salud pública. La propia resolución fijó la sustitución de la pena por la expulsión de España y la prohibición de entrada durante seis años. La Sala de lo Penal ha estimado ahora el recurso del condenado y ha acordado dejar sin efecto la sustitución de la pena.

Pero la decisión, más allá de este caso concreto, termina con la disparidad de criterio que habían mantenido hasta ahora los tribunales al interpretar una medida que recoge tanto el Código Penal como la Ley de Extranjería. La sentencia aclara también otro aspecto sobre el que hasta ahora había dudas jurídicas: si para fijar la pena de un año que se tiene que sustituir por la expulsión se debe tener en cuenta la pena asignada al delito cometido en el Código Penal o la dictada en la sentencia judicial. La sala concluye que es esta última pena la que hay que tomar en consideración.

Lo que hace el Supremo es interpretar la ley de la forma más literal y, según los magistrados, la redacción del articulo 89 del Código Penal no alude a la posible sustitución por expulsión de penas inferiores a un año. La explicación de esta redacción, señala el Supremo, se encuentra en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal, que argumenta que la reforma tiene por objeto ajustar “el límite de pena a partir de la cual podrá acordarse la expulsión”.

Ese cambio, además, estaba vinculado al artículo 57 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, del año 2000, cuyo artículo 57.2 establece que “constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, explica que este límite es también congruente con una directiva europea de mayo del 28 de mayo de 2001 que disponía que la expulsión debía establecerse cuando el extranjero hubiera cometido un hecho que estuviera castigado con pena privativa de libertad “de al menos un año”. “Carece de lógica que en el ámbito administrativo la Ley de Extranjería prevea la expulsión como sanción administrativa sólo en caso de condenas a penas privativas de libertad superiores a un año y que el Código Penal establezca un límite inferior. Esa es la razón por la que el Legislador ha armonizado el Código Penal con la norma administrativa prohibiendo, por razones de proporcionalidad, que no sea posible la sustitución por expulsión del territorio nacional cuando la pena no sea superior a un año”, señala el Supremo.

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Respecto al criterio para fijar si se tiene en cuenta la pena asignada al delito o la impuesta en la sentencia tras valorar otras circunstancias, la sala concluye que el artículo 89 del Código Penal “no deja espacio para la duda”. “Señala con toda precisión que deben tenerse en cuenta no las penas asignadas al delito sino la pena impuesta, que no es otra que la establecida judicialmente en la sentencia. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad de las penas proclamado en el artículo 25 de la Constitución”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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